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22 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / Conforman Mesa de Trabajo de naturaleza temporal encargada de determinar el proceso y las etapas para la transferencia de programas del gobierno nacional a los gobiernos regionales, en el marco de los acuerdos alcanzados en el Décimo Quinto GORE Ejecutivo RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 038-2021-PCM/SD Lima, 5 de noviembre de 2021VISTO:El Informe N° 000150-2021-PCM-SD que recomienda la conformación de una Mesa de Trabajo de naturaleza temporal encargado de determinar el proceso y las etapas para la transferencia de programas del gobierno nacional a los gobiernos regionales, en el marco de los acuerdos alcanzados en el Décimo Quinto GORE Ejecutivo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188 señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está comprometido a desarrollar una integral descentralización, política, económica y administrativa, trans fi riendo progresivamente competencia y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fi n de eliminar el centralismo; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la Secretaría de Descentralización es la responsable directa de todas las transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso, para cuyo efecto hace las evaluaciones correspondientes y coordina su ejecución con los respectivos sectores del Poder Ejecutivo; Que, la Política General de Gobierno para el período 2021-2026, aprobada mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, determina como quinto eje, la descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil; Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; Que, asimismo, el citado artículo señala que la Secretaría de Descentralización orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales; Que, los literales a, b), g) y n) del artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece, como funciones de la Secretaría de Descentralización, entre otras, conducir, coordinar y supervisar la promoción del desarrollo territorial, la descentralización y la integración regional y local; proponer normas y aprobar directivas y resoluciones, lineamientos e instrumentos técnicos, en materias de su competencia; conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias, funciones, facultades y recursos a los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a Ley; así como, expedir las resoluciones en materia de su competencia; Que, asimismo, en los literales h) e i) del artículo 90 del citado Texto Integrado, se establece como funciones de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a Ley; así como facilitar la articulación y delimitación de competencias, roles, funciones, facultades y recursos, a partir de la evidencia y seguimiento de los procesos de transferencia, así como respecto a los avances en el desarrollo e implementación de modelos de provisión de bienes y servicios públicos de responsabilidad compartida; Que, en este contexto normativo, y teniendo en consideración el acuerdo arribado en el Decimo Quinto GORE Ejecutivo, realizado en la ciudad de Iquitos, los días 22 y 23 de setiembre de 2021, y ante la necesidad de que se determine el proceso y las etapas que implicaría la transferencia de programas del gobierno nacional a los gobiernos regionales, la Secretaría de Descentralización considera necesario la conformación de una Mesa de Trabajo encargada de dicha determinación como una medida indispensable en el proceso de consolidación de la descentralización en el país y en bene fi cio de la población más vulnerable. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación de Mesa de Trabajo Confórmese la Mesa de Trabajo de naturaleza temporal encargada de determinar el proceso y las etapas para la transferencia de programas del gobierno nacional a los gobiernos regionales, en el marco de los acuerdos alcanzados en el Decimo Quinto GORE Ejecutivo, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto La Mesa de Trabajo tiene por objeto coordinar, analizar y apoyar en la determinación del proceso y las etapas necesarias para hacer efectivo la transferencia de programas del gobierno nacional a los gobiernos regionales. Artículo 3.- Integrantes La Mesa de Trabajo está integrada de la siguiente manera: a) El/La Secretario/a de Descentralización o su representante, quien lo presidirá b) Un/a representante del Ministerio de Salud;c) Un/a representante del Ministerio de Educación;d) Un/a representante de cada uno de los gobiernos regionales. Artículo 4.- Funciones4.1. La Mesa de Trabajo tiene las siguientes funciones: