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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 18 de noviembre de 2021 El Peruano / adopten las medidas administrativas adecuadas, respecto al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2012445-3 Disponen que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, efectúe gestiones ante las entidades correspondientes, a efecto que se asignen recursos para la creación de órganos jurisdiccionales permanentes, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000381-2021-CE-PJ Lima, 16 de noviembre del 2021VISTO: El Ofi cio N° 000015-2021-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000079-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 000015-2021-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 079-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, informa a este Órgano de Gobierno lo siguiente: a) A fi n de determinar el real requerimiento de órganos jurisdiccionales permanentes de las subespecialidades civiles en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, la O fi cina de Productividad Judicial desarrolló un proceso que se ejecutó en dos etapas: la primera, consistió en solicitar a la Comisión de Justicia de Género, al Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 y a los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y de la Oralidad Civil, sus requerimientos de órganos jurisdiccionales permanentes, para cubrir las necesidades en las subespecialidades de su competencia, remitiéndose paralelamente a las Cortes Superiores de Justicia del país unas propuestas de requerimientos para su respectiva evaluación y opinión, con excepción de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, en razón de que esta no requiere de más dependencias adicionales de las que ya tiene actualmente; posteriormente, en una segunda etapa, se consolidaron todas las propuestas de las referidas o fi cinas y equipos técnicos, así como de las Cortes Superiores de Justicia, evaluándose los requerimientos adicionales o exclusiones remitidos por las mismas. b) La elaboración de requerimientos de órganos jurisdiccionales permanentes remitida a cada Corte Superior de Justicia, se realizó bajo los siguientes lineamientos: el primero, contemplaba el requerimiento adicional de dependencias en las subespecialidades ya existentes en el Distrito Judicial; y el segundo, consideraba el requerimiento de dependencias en las provincias y distritos donde no existen órganos jurisdiccionales.c) De la consolidación y evaluación de todas las propuestas remitidas por el Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y de la Oralidad Civil; y Cortes Superiores de Justicia, se determinó la necesidad de crear un total de seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes adicionales a nivel nacional, los cuales están distribuidos en veintisiete salas superiores, trescientos cinco juzgados especializados o mixtos y trescientos treinta y ocho juzgados de paz letrados. d) De efectivizarse la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes requeridos, se logrará: fortalecer la implementación de la oralidad civil, la Ley para prevenir la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar (Ley N° 30364) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497) con diecinueve, treinta y ocho y ochenta dependencias, respectivamente; acercar los servicios de justicia en las provincias y distritos del país carentes de órganos jurisdiccionales con ciento dieciséis juzgados mixtos y trescientos once juzgados de paz letrados mixtos; así como recuperar cincuenta y dos dependencias transitorias de descarga procesal, que por la carencia de órganos jurisdiccionales permanentes antes señalada, laboran con turno abierto, con lo cual, estos podrán retomar su función primigenia y ser convertidos y/o reubicados a otras Cortes Superiores de Justicia que lo requieran, a fi n de apoyar en la descarga de los órganos jurisdiccionales permanentes con sobrecarga procesal. e) De acuerdo a las plantillas propuestas para estructurar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) por instancia, las cuales están acorde a los ingresos que registrarían los órganos jurisdiccionales requeridos por su ubicación geográ fi ca, se deduce que se requeriría de un total de tres mil seiscientos ochenta y ocho personas para cubrir las plazas de las seiscientos setenta dependencias permanentes requeridas: en Salas Superiores trescientos dieciséis, en Juzgados Especializados o Mixtos dos mil setenta; y en Juzgados de Paz Letrados mil trescientos dos. Segundo. Que, en virtud a lo informado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios, para fi nanciar la creación de seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes adicionales requeridos para las distintas especialidades e instancias en las Cortes Superiores de Justicia del país; lo cual demanda, asimismo, un requerimiento adicional de tres mil seiscientos ochenta y ocho personas para cubrir las plazas en los órganos jurisdiccionales permanentes antes mencionados, los cuales han sido dimensionados en función a los ingresos estimados que tendrá cada uno de los órganos jurisdiccionales. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1406-2021 de la sexagésima setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de noviembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Alvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillan, sin la intervención del señor Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, de manera permanente efectúe las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes, a efecto que