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37 NORMAS LEGALES Jueves 18 de noviembre de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Implementan la plataforma para dar conformidad a la factura electrónica y al recibo por honorarios electrónico en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 013-2020 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000165-2021/SUNAT IMPLEMENTAN LA PLATAFORMA PARA DAR CONFORMIDAD A LA FACTURA ELECTRÓNICA Y AL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA N° 013-2020 Lima, 16 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que el Título I del Decreto de Urgencia N° 013- 2020 (Decreto), que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, establece medidas de promoción para el acceso al fi nanciamiento a través comprobantes de pago electrónicos denominados factura y recibo por honorarios que se originen en las transacciones al crédito a que se re fi ere el Decreto, siendo que, para tales efectos, dispone que la conformidad o disconformidad de los referidos comprobantes de pago electrónicos, así como la atención o subsanación a la disconformidad, debe realizarse a través de la plataforma que la SUNAT disponga para tal fi n; Que la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto señala que las entidades y empresas involucradas en el Título I tienen un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la vigencia del reglamento del citado Título I, para la adecuación operativa y normativa que corresponda, siendo que dicho plazo vence el 16 de diciembre de 2021, toda vez que el mencionado reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2021-EF y está vigente desde el 18 de setiembre de 2021; Que en virtud de lo expresado resulta necesario establecer las disposiciones para la implementación de la plataforma a que se re fi ere el Título I del Decreto y que regulen el proceso para dar conformidad a los comprobantes de pago electrónicos comprendidos en ese título, así como realizar ajustes en la normativa sobre emisión electrónica vinculados a dicha implementación y proceso; En uso de las facultades conferidas por el Decreto de Urgencia N° 013-2020; el Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020, aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2021-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: 1.1 Aplicación SFS : A la aplicación informática a que se refi ere el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 182-2016/SUNAT. 1.2 Buzón electrónico : Al de fi nido en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT.1.3 CDR con estado aceptada: A la constancia de recepción a que se re fi ere el acápite i) del inciso a) del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT con estado aceptada, remitida en relación con la factura electrónica. 1.4 CDR : A la constancia de recepción a que se refiere el numeral 1.9 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT, remitida en relación con la factura electrónica. 1.5 Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras de conocimiento exclusivo del usuario que, asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. 1.6 Código de usuario : Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. 1.7 Conformidad presunta: A la conformidad que se presume vencido el plazo a que se re fi ere el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto sin que el adquirente o usuario mani fi este su disconformidad respecto de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 7.3 del citado artículo. 1.8 Decreto : Al Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups. 1.9 Factura electrónica : A la factura que se emite de manera electrónica, conforme a la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago, en los supuestos señalados en el numeral 1 del artículo 4 del RCP, que corresponde a una transacción al crédito y en la que se identi fi ca al adquirente o usuario con su número de RUC. 1.10 Importe total de la venta o servicio: Al monto de los honorarios, consignado en el recibo por honorarios electrónico, o el monto total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, consignado en la factura electrónica, que queda obligado a pagar el adquirente del bien o usuario del servicio, incluidos los tributos que graven la operación y los cargos adicionales que correspondan. 1.11 Nota de crédito electrónica: A aquella que se emite respecto del recibo por honorarios electrónico o de la factura electrónica, según corresponda, conforme a lo regulado en la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago.