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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 18 de noviembre de 2021 El Peruano / i. Corregir la descripción o tipo de servicio prestado, tratándose del recibo por honorarios electrónico, o la descripción del bien vendido o cedido en uso o el tipo de servicio prestado, tratándose de la factura electrónica. ii. Indicar la atención en relación con el reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados, según corresponda. iii. Corregir o modi fi car el monto de los honorarios pendiente de pago, tratándose del recibo por honorarios electrónico, o el monto neto pendiente de pago, en el caso de la factura electrónica. iv. Corregir o modi fi car la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. b) Seleccionar la nota de crédito electrónica que atiende o subsana la disconformidad en la opción correspondiente en la Plataforma o utilizando el servicio web API REST. Adicionalmente, la Plataforma permite señalar algún sustento relacionado con la atención o subsanación de la disconformidad. De no realizarse lo indicado en los incisos a) y b) no se produce la atención o subsanación de la disconformidad. 5.2 En el plazo a que se re fi ere el párrafo 4.1, el adquirente o usuario ingresa a la Plataforma, a través de SUNAT Operaciones en Línea o usando el servicio web API REST, a efecto de registrar su conformidad si considera que ha sido atendida o subsanada la disconformidad mediante lo realizado por el emisor de la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónico, según lo indicado en el párrafo 5.1. Artículo 6. Inicio del nuevo proceso para conformidad 6.1 Vencido el plazo al que se re fi ere el párrafo 4.1 sin que la disconformidad haya sido atendida, subsanada o sin que esta última haya sido aceptada por el adquirente o usuario, se puede emitir la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad. 6.2 Lo dispuesto en los artículos 4 y 5 se aplica a la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad. Artículo 7. De la aprobación de anexos Apruébese los siguientes anexos: a) Anexo I : Estructura del nombre de los archivos para el uso del servicio web API REST. b) Anexo II : Aspectos técnicos del servicio de recepción en el servicio web API REST. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 17 de diciembre de 2021. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi caciones en la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT 1.1 Incorpórase un último párrafo en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 2. Aprobación del Sistema de Emisión Electrónica (…) La plataforma a que se re fi ere el párrafo 7.4 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N. ° 013-2020 se incorpora al Sistema.” 1.2 Modifícase el numeral 6 en el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, en los siguientes términos:“Artículo 10. EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA La emisión y otorgamiento de la nota de crédito electrónica se regirá por las siguientes disposiciones: (…)6. Excepcionalmente, se puede emitir la nota de crédito electrónica para corregir un recibo por honorarios electrónico en cuanto a la información a que se re fi ere el inciso b) y el inciso h) del numeral 1 del artículo 7. En este último caso, solo la información referida al monto de los honorarios pendiente de pago, la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. Respecto del recibo por honorarios electrónico comprendido en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, se puede emitir la nota de crédito electrónica para indicar la atención respecto de un reclamo por el servicio prestado y para modi fi car la información relativa al monto de los honorarios pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota, considerando circunstancias posteriores a la fecha de emisión de ese comprobante de pago electrónico. La emisión de la nota de crédito electrónica en este supuesto procede mientras no se produzca la conformidad. En los casos señalados, la nota de crédito electrónica debe ser emitida al mismo usuario y se le aplican las disposiciones previstas en los numerales 2, 3 y 5, salvo lo señalado en el acápite iii) del inciso a) del numeral 2.” SEGUNDA. Modi fi caciones en la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT Incorpórase el inciso d) en el numeral 1.7 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT y modifíquese el segundo y tercer párrafos de ese numeral, en los siguientes términos: “Artículo 13. DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y LAS NOTAS DE DÉBITO ELECTRÓNICAS Las notas de crédito y de débito electrónicas se rigen por las siguientes disposiciones: 1. Nota de crédito electrónica:(...)1.7 Excepcionalmente, puede emitirse una nota de crédito electrónica para: (…) d) Respecto de la factura electrónica comprendida en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, indicar la atención sobre un reclamo por los bienes adquiridos o servicios prestados y modi fi car la información a que se refi ere el segundo párrafo del acápite ii. del inciso s) del numeral 1 del artículo 9, en este último caso, en virtud de circunstancias posteriores a la fecha de emisión de la factura electrónica. La emisión de la nota de crédito electrónica en este supuesto procede mientras no se produzca la conformidad. Tratándose de los incisos b), c) y d), la emisión de la nota de crédito electrónica no afecta la condición de emitido ni de otorgado del comprobante de pago electrónico corregido o modi fi cado, según sea el caso, el cual conserva el número correlativo que el Sistema le asignó. Lo indicado también se aplica respecto de la factura electrónica en relación con la cual se emite una nota de crédito electrónica para indicar la atención a que se re fi ere el inciso d). En todos los casos comprendidos en este numeral se aplica a la nota de crédito electrónica las disposiciones previstas en los numerales 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, salvo lo señalado en el acápite iii. del inciso a) del numeral 1.3.” TERCERA. Modi fi caciones en la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT 3.1 Incorpórase el numeral 22.4 en el artículo 22 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, en los siguientes términos: