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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 18 de noviembre de 2021 El Peruano / Designan Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 104-2021-SUSALUD/S Lima, 17 de noviembre de 2021VISTOS:El Informe N° 00871-2021/OGPER, de fecha 17 de noviembre de 2021, de la O fi cina General de Gestión de las Personas y el Informe N° 00683-2021/OGAJ, de fecha 17 de noviembre de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución Ministerial N° 730-2014/ MINSA, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), y mediante Resoluciones de Superintendencia N° 021-2015-SUSALUD/S y N° 147- 2017-SUSALUD/S se dispuso el reordenamiento del CAP Provisional de SUSALUD; documento de gestión que tiene previsto el cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Salud, con el Nº de Orden 036, el Código N° 134052, y clasi fi cación EC; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 035-2021-SUSALUD/S, de fecha 30 de abril de 2021, se resolvió designar al abogado Agustín Segundo Silva Vite en el cargo de con fi anza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, a través del informe de vistos, la O fi cina General de Gestión de las Personas da cuenta de la conclusión de las funciones del puesto antes referido y de la evaluación de compatibilidad de per fi les del referido puesto con el del M.C. Richar Alex Ruiz Moreno, el mismo que se ajusta a los requisitos mínimos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos de SUSALUD; por lo que resulta conveniente realizar las acciones administrativas correspondientes; Con los vistos de la Gerente General, del Director General de la O fi cina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del abogado AGUSTÍN SEGUNDO SILVA VITE al cargo de con fi anza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al M.C. RICHAR ALEX RUIZ MORENO en el cargo de con fi anza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los interesados para su conocimiento y a la O fi cina General de Gestión de las Personas para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2012515-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen el avocamiento de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, como órgano de segunda instancia, para resolver los recursos impugnatorios de apelación que se eleven del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y de la Sala Penal Especial, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000378-2021-CE-PJ Lima, 16 de noviembre del 2021VISTO:El O fi cio N° 000559-2021-ST-UETI-CPP-PJ, que adjunta el Informe N° 000046-2021-NOR-ST-UET-CPP-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000046-2021-NOR-ST-UET-CPP-PJ, elaborado por el componente normativo de la citada Unidad, por el cual se da cuenta del análisis, en primer término, de la emisión de la Ley N° 31308, ley que modi fi ca los artículos 450°, 452°, 453° y 454° del Código Procesal Penal, y sus alcances y modi fi caciones relevantes, como la ampliación de competencia -con carácter de urgente- de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que conocerá los recursos impugnatorios de apelación que se eleven del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y de la Sala Penal Especial, en conformidad con lo previsto en el artículo 450°.7 de la ley; y, en el mismo contexto, sobre los recursos de apelación que se eleven del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial Superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 454°.4 de la ley en referencia. Segundo. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de conducir los procesos de implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal, proponiendo, adoptando y realizando acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional. Además, entre sus funciones, ostenta la facultad de proponer mejoras institucionales que coadyuven a dicho propósito; así como emitir opinión respecto de los documentos administrativos que comprometan el proceso de implementación y consolidación del nuevo sistema procesal penal. En ese contexto, remitió a este órgano de