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38 NORMAS LEGALES Jueves 18 de noviembre de 2021 El Peruano / 1.12 Nota de crédito electrónica (NCE) que inicia el nuevo proceso para conformidad: A la primera nota de crédito electrónica que se emite vencido el plazo para brindar conformidad a la factura electrónica o al recibo por honorarios electrónico, sin que la disconformidad haya sido atendida, subsanada o sin que esta última haya sido aceptada por el adquirente o usuario, de acuerdo con el párrafo 7.5 del artículo 7 del Decreto y el artículo 8 del Reglamento.Esta nota de crédito electrónica solo se emite, según lo regulado en la normativa sobre emisión electrónica, por concepto de: i) Corrección de la descripción o tipo de servicio prestado, tratán-dose del recibo por honorarios electrónico, o de la descripción del bien vendido o cedido en uso o el tipo de servicio prestado, tratándose de la factura elec-trónica. ii) Corrección o modi fi cación del monto de los honorarios pendi-ente de pago, tratándose del reci-bo por honorarios electrónico, o el monto neto pendiente de pago, en el caso de la factura electrónica. iii) Corrección o modi fi cación de la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. iv) Atención respecto de un reclamo por los bienes adquiridos o servi-cios prestados, según correspon-da. 1.13 Nota de débito electrónica: A aquella que se emite respecto de una factura electrónica, conforme a la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago. 1.14 Plataforma : A la herramienta tecnológica a la que se re fi ere el artículo 2. 1.15 RCP : Al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT. 1.16 Recibo por honorarioselectrónico: Al recibo por honorarios que se emite de manera electrónica, conforme a la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago, en los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 4 del RCP, que corresponde a una transacción al crédito y en el que se identi fi ca al usuario con su número de RUC. 1.17 Reglamento : Al Reglamento del Título I del Decreto, aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2021-EF. 1.18 RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. 1.19 SEE Al Sistema de Emisión Electrónica conformado por el SEE–SOL, el SEE–Del contribuyente, el SEE–SFS y el SEE–OSE. 1.20 SEE–SOL : Al SEE aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y el SEE SUNAT Operaciones en Línea aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT.1.21 SEE–Del contribuyente: Al SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT. 1.22 SEE–SFS : Al SEE Facturador SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 182-2016/SUNAT. 1.23 SEE–OSE : Al SEE Operador de Servicios Electrónicos aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT. 1.24 Servicio web API REST: Al servicio web habilitado por la SUNAT para que el emisor, el adquirente o el usuario acceda a la Plataforma en los términos indicados en esta resolución. 1.25 SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. 1.26 Transacción al crédito: A aquella por la que se emite una factura electrónica o recibo por honorarios electrónico en la que el importe total de la venta o servicio es pagado de forma total o en cuotas en el plazo que el adquirente del bien o usuario del servicio acuerde con el proveedor, que inicia el día calendario siguiente al día en que vence el plazo de ocho días calendario para dar conformidad o disconformidad respecto de la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónico, que es computado desde la fecha de su puesta a disposición. Artículo 2. De la aprobación de la plataforma 2.1 Apruébese la plataforma para brindar conformidad o disconformidad respecto del recibo por honorarios electrónico y de la factura electrónica, comprendidos en los alcances del Título I del Decreto, que forma parte integrante del SEE y es implementada en SUNAT Operaciones en Línea, a la que se accede de las formas siguientes: a) Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea Ingresar a SUNAT Virtual, ubicar SUNAT Operaciones en Línea e ingresar a este último utilizando el número de RUC, código de usuario y la clave SOL. Luego, ubicar la opción correspondiente a la Plataforma y seguir las instrucciones del sistema para acceder al módulo. b) Acceso a través del servicio web API REST i) Acceder a SUNAT Operaciones en Línea, mediante SUNAT Virtual, utilizando el número de RUC, código de usuario y clave SOL, y seguir las indicaciones del sistema para obtener las credenciales que serán utilizadas para la autenticación correspondiente para el uso del servicio web API REST. En caso se desee obtener nuevas credenciales, estas pueden ser solicitadas conforme a lo señalado en el párrafo anterior, oportunidad en que se inhabilitan las anteriores. ii) Tener en cuenta las especi fi caciones técnicas indicadas en el anexo II para conectar los sistemas del emisor, el adquirente o el usuario a la Plataforma, a través del servicio web API REST. iii) Autenticarse en el referido servicio web con las credenciales obtenidas en SUNAT Operaciones en Línea, para acceder en línea a la Plataforma y utilizar las distintas funciones habilitadas para ese servicio. 2.2 La plataforma permite: a) Poner a disposición del adquirente o usuario, según corresponda, y de la SUNAT, la factura electrónica, el