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41 NORMAS LEGALES Jueves 18 de noviembre de 2021 El Peruano / “Artículo 22. NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA La nota de crédito electrónica se regirá por las siguientes disposiciones: (…) 22.4 Tratándose de la factura electrónica comprendida en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, se puede emitir la nota de crédito electrónica para indicar la atención respecto de un reclamo por los bienes adquiridos o servicios prestados y para modi fi car los ítems 64-A y 64-B del anexo N° 1, en este último caso, en virtud de circunstancias posteriores a la fecha de emisión de esa factura electrónica. La emisión de la nota de crédito electrónica en este supuesto procede mientras no se produzca la conformidad.” 3.2 Modí fi case los anexos N. os 3 y 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, según lo indicado en los anexos III y IV de la presente resolución. CUARTA. Modi fi caciones en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT Incorpórase un último párrafo en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 1. SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA (…) La plataforma a que se re fi ere el párrafo 7.4 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N. ° 013-2020 se incorpora al SEE–Del contribuyente, el SEE–SOL, el SEE–SFS y el SEE–OSE.” QUINTA. Modi fi caciones en la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT Modifícase el encabezado del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT y el inciso a) de dicho párrafo, en los términos siguientes: “Artículo 3. DE LA FACTURA NEGOCIABLE ORIGINADA EN UNA FACTURA COMERCIAL ELECTRÓNICA O EN UN RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO 3.1. A efecto de la generación de la factura negociable, el proveedor puede incluir en la factura comercial electrónica o en el recibo por honorarios electrónico la información referida al domicilio del proveedor de bienes o servicios señalada en el literal b) del artículo 3 de la Ley, así como aquella a que se re fi ere el literal c) de ese artículo. Para tal fi n, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Si emite la factura electrónica a través del SEE– Del contribuyente, el SEE Facturador SUNAT o el SEE Operador de Servicios Electrónicos, debe utilizar el estándar UBL en la versión a que se re fi ere las Resoluciones de Superintendencia N. os 097-2012-SUNAT, 182-2016/SUNAT y 117-2017/SUNAT.”SEXTA. Modi fi caciones en la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT Incorpórase el numeral 26.4.3 en el párrafo 26.4 del artículo 26 de la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 26. Nota de crédito electrónica(…)26.4 Excepcionalmente, una nota de crédito electrónica se puede emitir respecto de los comprobantes de pago indicados en el párrafo 26.1, siempre que hayan sido otorgados con anterioridad: (…)26.4.3 Tratándose de la factura electrónica comprendida en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, se puede emitir la nota de crédito electrónica para indicar la atención respecto de un reclamo por los bienes adquiridos o servicios prestados y para modi fi car los ítems 64-A y 64-B del anexo N° 1, en este último caso, en virtud de circunstancias posteriores a la fecha de emisión de esa factura electrónica. La emisión de la nota de crédito electrónica en este supuesto procede mientras no se produzca la conformidad.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Puesta a disposición por el periodo comprendido desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 2021 Excepcionalmente, por el período comprendido desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 2021, para efecto de lo dispuesto en: a) El párrafo 3.1 del artículo 3, la puesta a disposición se realiza en el plazo que señala el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 050-2021. b) El párrafo 3.4 del artículo 3, el recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad es puesto(a) a disposición el cuarto día calendario siguiente a la fecha de emisión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de disposiciones Derógase el último párrafo del numeral 22.3 del artículo 22 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y el párrafo 26.5 del artículo 26 de la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional ANEXO I ESTRUCTURA DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS PARA EL USO DEL SERVICIO WEB API REST 1. Los nombres de los archivos a enviar deben cumplir con la estructura y validaciones de fi nidas en el siguiente cuadro: Nro Campo Longitud Formato Validación 1 Número de RUC del emisor del archivon11 Número de RUC debe existir 2 Identi fi cador de tipo de archivo a3 “PND” “PNR” “SUB” “DIS”Debe tener uno de los valores de fi nidos dependiendo del contenido:PND: Archivo de conformidadesPNR: Archivo pendiente por renicioSUB: Archivo de subsanacionesDIS: Archivo de conformidad de subsanación 3 Fecha de generación del archivo an8 YYYYMMDD Debe cumplir el formato La fecha de generación debe ser menor o igual a la fecha de recepción.