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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 18 de noviembre de 2021 El Peruano / recibo por honorarios electrónico o la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad. b) El registro de la(s) nota(s) de crédito electrónica(s) y la(s) nota(s) de débito electrónica(s) que corrijan o modi fi quen, una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, según corresponda, mientras no se produzca la conformidad. c) Registrar la conformidad expresa o disconformidad respecto de una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, así como la atención o subsanación a esa disconformidad. d) El registro de la conformidad presunta.e) Consultar lo puesto a disposición en la plataforma, así como lo registrado en esta, incluyendo las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos respecto de los cuales se produzca la conformidad. Artículo 3. De la puesta a disposición3.1 La puesta a disposición del recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad es realizada por la SUNAT a través de la plataforma mediante el registro en esta de esos comprobantes de pago electrónicos y nota de crédito electrónica, en el plazo que señala el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto y en la oportunidad que se establece en los párrafos 3.2, 3.3 y 3.4. 3.2 El recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad que se emiten en el SEE–SOL, es puesto(a) a disposición en la fecha de emisión. 3.3 La factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad que se emiten en el SEE–Del contribuyente, el SEE–SFS y el SEE–OSE es puesta a disposición siempre que, según corresponda, cuente con CDR con estado aceptada remitida por la SUNAT, muestre el estado aceptada en la aplicación SFS o cuente con CDR remitido por el OSE y en la fecha en que se remita la CDR con estado de aceptada, la CDR o se muestre el estado aceptada en la aplicación SFS. 3.4 Cuando el adquirente o usuario, según corresponda, es una entidad del Estado, según lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad es puesto(a) a disposición el día calendario siguiente a la fecha de emisión. En este caso, la factura electrónica que se emite en el SEE–Del contribuyente, el SEE–SFS y el SEE–OSE debe contar con CDR con estado aceptada remitida por la SUNAT o CDR remitido por el OSE o mostrar el estado aceptada en la aplicación SFS, según corresponda, para que se realice la puesta a disposición. 3.5 En la plataforma se registra la fecha y hora en que se ha realizado la puesta a disposición. 3.6 Luego de la puesta a disposición y antes que se produzca la conformidad, se consideran como documentos no válidos que no se tienen en cuenta para el proceso de conformidad o disconformidad, los siguientes: a) El recibo por honorarios electrónico revertido o anulado con la nota de crédito electrónica. b) La factura electrónica anulada con la nota de crédito electrónica. c) La factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad cuya numeración se hubiese dado de baja. 3.7 El adquirente o usuario respecto del recibo por honorarios electrónico y de la factura electrónica, según corresponda, debe consultar en la plataforma los registros que en esta se efectúan y lo que es puesto a disposición. 3.8 En la misma fecha en que se realiza la puesta a disposición, la SUNAT remite al buzón electrónico del adquirente o usuario una comunicación sobre la puesta a disposición del recibo por honorarios electrónico, de la factura electrónica o de la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad. Dicha comunicación contiene, como mínimo, el número de RUC del emisor y el tipo y número del documento. Artículo 4. De la conformidad o disconformidad de la factura electrónica y del recibo por honorarios electrónico4.1 Del plazo a) El adquirente o usuario tiene un plazo de ocho días calendario, computado desde la fecha de la puesta a disposición de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, para registrar su conformidad o disconformidad en la Plataforma, así como para registrar su conformidad una vez atendida o subsanada la disconformidad. b) Solo cuando la disconformidad o la subsanación o atención a la disconformidad se registre en la Plataforma el último día del referido plazo, este se extiende hasta dos días calendario siguientes a aquel en que vence el plazo. 4.2 Del registro de la conformidad o disconformidada) El adquirente o usuario accede a la Plataforma utilizando la opción correspondiente en SUNAT Operaciones en Línea y mediante la selección de las opciones respectivas y siguiendo las indicaciones en la Plataforma puede registrar en forma individual o masiva, según corresponda, la conformidad o disconformidad de la(s) factura(s) electrónica(s) o del (de los) recibo(s) por honorarios electrónico(s) puesto(s) a disposición. El registro de conformidad o disconformidad en forma individual o masiva en la Plataforma también se puede realizar mediante el uso de servicio web API REST. b) En caso registre la disconformidad, debe: b.1) Seleccionar una o más de las causales que se indican a continuación: i) Plazo de pago acordado. ii) Monto neto pendiente de pago.iii) Reclamo respecto de lo bienes adquiridos o servicios prestados. b.2) Señalar el motivo de la disconformidad con el sustento que permita evidenciar su validez. Para tales efectos, debe utilizarse las opciones respectivas en la Plataforma, teniendo en cuenta los formatos y el tamaño admitidos para adjuntar documentos electrónicos referidos al sustento de la disconformidad, de corresponder. 4.3 El registro de la conformidad corresponde a la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónico corregida(o) o modi fi cada(o), según sea el caso, por la(s) nota(s) de crédito electrónica(s) que estén registradas en la Plataforma a la fecha en que se registra la conformidad y que fuera(n) emitida(s) por concepto de: a) Corrección de la descripción o tipo de servicio prestado, tratándose del recibo por honorarios electrónico, o de la descripción del bien vendido o cedido en uso o el tipo de servicio prestado, tratándose de la factura electrónica b) Corrección o modi fi cación del monto de los honorarios pendiente de pago, tratándose del recibo por honorarios electrónico, o el monto neto pendiente de pago, en el caso de la factura electrónica. c) Corrección o modi fi cación de la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. 4.4 Comunicación de la disconformidada) La SUNAT remite una comunicación al buzón electrónico del emisor de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, informándole sobre el registro de la disconformidad. b) La comunicación a que se re fi ere el inciso anterior informa sobre la cantidad de facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos respecto de los que se registra la disconformidad. Artículo 5. De la atención o subsanación de la disconformidad 5.1 Para atender o subsanar la disconformidad registrada, el emisor de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico debe: a) Emitir la nota de crédito electrónica para: