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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / traslado de cadáver o restos humanos, los que no pueden realizarse antes de un año de realizado el entierro, salvo que haya sido embalsamado o lo solicite la autoridad judicial. 61. A. 2. La autorización sanitaria para exhumación y traslado de cadáver o restos humanos sólo puede ser gestionada por los ascendientes o descendientes de primer grado de consanguinidad o cónyuge del occiso. Excepcionalmente, los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de consanguinidad pueden solicitarlo previa acreditación de la circunstancia que impide hacerlo a los primeros. En el supuesto de no existir familiar directo lo hace el familiar más cercano debidamente acreditado, o el representante legal del Consulado del país de origen del fallecido sin familiar en el país. 61.A.3. El presente procedimiento administrativo se encuentra a cargo de las Autoridades Regionales de Salud (DIRESA, GERESA) y DIRIS, para lo cual se exigen los siguientes requisitos: a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener, como mínimo, la siguiente información: a.1. Nombres y apellidos, número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante, y el nombre y apellido y número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del representante del Consulado correspondiente. a.2. Parentesco con el fallecido.a.3. Nombre y apellido, número de D.N.I o Carné de Extranjería o Pasaporte del fallecido. a.4. Domicilio legal del solicitante.a.5. Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación. a.6. Lugar de destino (Departamento, Provincia, Distrito) del cadáver o los restos humanos. a.7. En el caso que:a.7.1. El cadáver o resto humano sea inhumado: Nombre del cementerio donde será enterrado. a.7.2. El cadáver o resto humano sea cremado: Lugar donde será cremado y destino fi nal de las cenizas. b. Copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante, según corresponda. c. En caso que: c.1. El trámite lo realice el cónyuge, copia simple de su partida de matrimonio. c.2. El trámite lo realice un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado: Copia simple de la partida de nacimiento u otro documento que acredite grado de parentesco. c.3. El trámite no lo realice un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado: Declaración jurada del interesado en el trámite, que acredite que no ha sido posible que un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado haya tramitado la Autorización Sanitaria. c.4 El trámite lo realice un representante del Consulado, debido a que el occiso haya sido extranjero sin familiar en el país, copia del documento emitido por el Consulado, que acredite su representación. d. Copia simple del certi fi cado de defunción. e. En caso la exhumación y traslado tenga por fi nalidad la cremación, se requiere adicionalmente copia de la Autorización Judicial o Fiscal Provincial para cremación. f. Copia simple de constancia de ubicación del cadáver o los restos, expedida por el cementerio correspondiente. g. De corresponder, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de Documento de Identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. 61.A.4. El procedimiento administrativo de autorización sanitaria para exhumación y traslado de cadáver o restos humanos es con aplicación del silencio administrativo positivo, cuyo pronunciamiento se emite en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles.61.A.5. El plazo de vigencia del acto resolutivo del procedimiento administrativo es de dos (02) días hábiles de noti fi cado, al cabo de este tiempo el documento caducará. 61.A.6. Las solicitudes de exhumaciones o traslados de restos humanos históricos son gestionadas por la Corte Superior correspondiente. 61.A.7. El procedimiento administrativo de Autorización Sanitaria para exhumación y traslado de cadáver o restos humanos autoriza adicionalmente la inhumación o cremación en el lugar de destino. 61.A.8. Se puede exhumar un cadáver o resto humano, por Orden Judicial emitida por el Juez competente, cuando el cadáver o resto humano constituya prueba en un proceso judicial, esté sujeto a diligencias judiciales o temas forenses; para este caso, la exhumación no concluye en un traslado para inhumación o cremación.” Artículo 3.- Incorporación de Anexo al Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA Incorpórase el “GLOSARIO DE TÉRMINOS” al Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA, en los términos siguientes: “ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS Autoridad Sanitaria: Es el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) en el nivel nacional; las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de Salud (DIRESA/GERESA) o las que hagan sus veces en el nivel regional y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) o las que hagan sus veces a nivel local. Cadáver: Cuerpo sin vida de una persona, cuyo deceso debe para efectos jurídicos estar certi fi cado previamente por un médico, pudiendo ser inhumado o cremado. Cementerio: Lugar destinado para recibir y alojar cadáveres, restos humanos y cenizas. Quedan excluidos de la presente de fi nición los cinerarios, columbarios y osarios ubicados en iglesias, capillas y monasterios. Cremación: Proceso de combustión en un crematorio autorizado, de cadáveres o restos humanos, constituyendo cenizas. Crematorio: Lugar donde se realiza la cremación de cadáveres o restos humanos. Exhumar: Acción de extraer cadáveres o restos humanos del lugar de inhumación, previa orden judicial o administrativa para los efectos funerarios o legales. Inhumar: Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres o restos humanos. Impacto ambiental: Alteración positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente, provocada por la acción de un proyecto de inversión. Morgue: Lugar o espacio destinado para almacenar el cadáver para la realización de necropsia médico legal y procesos de tanatopraxia. Necropsia: Procedimiento quirúrgico mediante el cual, a través de observación, intervención y análisis de un cadáver humano, se obtiene información con fi nes jurídicos o cientí fi cos dentro de la investigación de la muerte. Restos Humanos: Piezas o pedazos de un cuerpo sin vida reciente, o restos de un cadáver con varios años de inhumado.” Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.