Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / a. Mostrar documento de identidad original (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte) al momento de la evaluación médica. b. Los a fi liados titulares cuyos hijos menores de edad con enfermedad, daño, o alteración física/mental, anormalidad anatómica o pérdida de la capacidad funcional que afecta la posibilidad de trabajo, que estén próximos a cumplir la mayoría de edad, pueden solicitar la evaluación por el Comité Médico a fi n de obtener la continuidad de cobertura de las atenciones de salud. La solicitud se presenta dentro de los treinta (30) días previos a cumplir la mayoría de edad y no genera pago alguno al derechohabiente hijo menor de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo, que todavía se encuentre asegurado. c. En caso de que el a fi liado titular solicite la evaluación de su hijo mayor de edad con enfermedad, daño, o alteración físico/mental, anormalidad anatómica o pérdida de la capacidad funcional que afecta la posibilidad de trabajo que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el literal b), respecto a la continuidad en la atención, puede solicitar la evaluación médica en los establecimientos de EsSalud donde se haya constituido un Comité Médico, realizando el pago correspondiente por el servicio prestado en exclusividad, toda vez que no se encuentra en la condición de asegurado regular activo. d. Las reevaluaciones médicas solicitadas por EsSalud son gratuitas mientras los hijos sean asegurados; sin embargo, los que han perdido la condición de asegurado y requieren reevaluación deben asumir el costo del servicio. e. El costo del servicio no incluye el costo de los exámenes auxiliares y/o interconsultas adicionales que requiera el Comité Médico de Evaluación y Cali fi cación de los Hijos Mayores de Edad Incapacitados Total y Permanente, para determinar la condición de incapacidad, los cuales son asumidos por el solicitante. f. Los literales b), c) y d) pueden ser solicitados por el titular del seguro de salud o su derechohabiente, padre, madre, tutor o curador. 7.4. El plazo para atender el servicio es de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentado el Formulario de Trámite de Gestión Múltiple en los establecimientos de EsSalud donde se haya constituido un Comité Médico para tal fi n. Artículo 8. Evaluación Médica del cónyuge sobreviviente inválido e hijos mayores de dieciocho (18) Años con incapacidad total y permanente para el trabajo 8.1. Es la actividad médica para determinar la condición o estado de incapacidad de los derechohabientes a que se re fi ere el literal d) del artículo 32 del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, y el literal b) del artículo 34 del citado Decreto Ley. Dicha evaluación la efectúa EsSalud en el caso de las pensiones que administre por disposición del Decreto Supremo N° 132-2005-EF, Reglamentan delegación de funciones de administración del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530. 8.2. Es requisito para solicitar el servicio de Evaluación Médica del cónyuge sobreviviente inválido e hijos mayores de dieciocho (18) años con incapacidad total y permanente para el trabajo, presentar el Formulario de Trámite de Gestión Múltiple, que incluye la fecha y número de comprobante de pago del derecho de tramitación. 8.3. Son condiciones para la prestación del servicio de Evaluación Médica del cónyuge sobreviviente inválido e hijos mayores de dieciocho (18) años con incapacidad total y permanente para el trabajo: a. Mostrar documento de identidad original (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte) al momento de la evaluación médica. b. Puede solicitar el servicio el cónyuge o el integrante de la unión de hecho, sobreviviente inválido con derecho a pensión del Decreto Ley N° 20530, o; el hijo mayor de dieciocho (18) años que adolece de incapacidad absoluta para el trabajo desde su minoría de edad, o cuando la incapacidad que se mani fi esta en la mayoría de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella, que perciba pensión de Orfandad del Decreto Ley N° 20530. c. El costo del servicio no incluye el costo de los exámenes auxiliares y/o interconsultas adicionales que requiera la Comisión Médica de Cali fi cación de la Incapacidad para determinar la condición de incapacidad, los cuales son asumidos por el solicitante. 8.4. El plazo para atender el pedido es de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentado el Formulario de Trámite de Gestión Múltiple en los establecimientos de EsSalud donde se haya constituido una Comisión Médica para tal fi n. Artículo 9. Certi fi cado Médico para el trámite de pensión de invalidez del Decreto Ley N° 19990 9.1. Se emite en atención a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 19990, El Gobierno Revolucionario crea el Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, conforme al cual es requisito para solicitar una pensión de invalidez en el marco de lo dispuesto en el Sistema Nacional de Pensiones. 9.2. Es requisito para solicitar la prestación del servicio Certi fi cado Médico para el trámite de pensión de invalidez del Decreto Ley N° 19990, presentar el Formulario de Trámite de Gestión Múltiple, que incluye la fecha y número de comprobante de pago del derecho de tramitación. 9.3. Son condiciones para la prestación del servicio Certi fi cado Médico para el trámite de pensión de invalidez del Decreto Ley N° 19990: a. Mostrar documento de identidad original (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte) al momento de la evaluación médica. b. Los solicitantes deben ser asegurados por Incapacidad Temporal Prolongada establecida en la Ley N° 26790, y por prórroga de pensión. c. El costo del servicio no incluye el costo de los exámenes auxiliares y/o interconsultas adicionales que requiera la Comisión Médica de Cali fi cación de la Incapacidad para determinar la condición de incapacidad, los cuales son asumidos por el solicitante. 9.4. El plazo para atender el pedido es de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentado el Formulario de Trámite de Gestión Múltiple en los establecimientos de EsSalud donde se haya constituido una Comisión Médica para tal fi n. Artículo 10. Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 11. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Plazo para la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos En un plazo de sesenta (60) días hábiles, el Seguro Social de Salud – EsSalud adecúa su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, incorporando los servicios prestados en exclusividad aprobados con el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República BETSY BETSABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo