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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / el sistema Declara o no. Esta información se ubica en el rubro o ítem IX del Formato Único de DJHV. 6.6 Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE y demás normas pertinentes. 6.7 Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución política del Perú y su Ley Orgánica. 6.8 Organización política: Es la asociación de ciudadanos facultada para participar de los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. Comprende a los partidos políticos, a los movimientos regionales y a las alianzas electorales que estos constituyan. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. 6.9 Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales. 6.10 Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: Órgano colegiado permanente compuesto conforme a lo establecido en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la LOJNE. Tiene competencia a escala nacional. Administra justicia, en instancia fi nal, en materia electoral. 6.11 Proceso electoral: Es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en la normativa electoral vigente, y cuya ejecución corresponde a los organismos electorales en el marco de sus competencias, que tienen como fi nalidad la realización de los comicios y proclamación de resultados, para la elección de autoridades. Se inicia con su convocatoria y termina con la publicación de la resolución del JNE que declara su conclusión. 6.12 Registro de Organizaciones Políticas: Es el registro a cargo de la DNROP en el que se inscriben las organizaciones políticas, así como la modi fi cación y actualización del estatuto partidario y reglamento electoral, de las partidas electrónicas y de los padrones de a fi liados, entre otros. 6.13 Registro Electoral de Extranjeros : Es aquel en el que pueden inscribirse, de manera voluntaria y personal, los extranjeros que residan en el territorio peruano por lo menos dos años consecutivos. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos: a. Número de DNI, o de carnet de extranjería en los casos que corresponda. b. Sexo. c. Nombres y apellidos completos. d. Lugar y fecha de nacimiento. e. Domicilio. f. Organización política, cargo y circunscripción electoral al que postula. g. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera. h. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera. i. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel partidario, consignando los cargos partidarios de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si no los tuviera. j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. k. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. l. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental, de ser el caso. m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es oficial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato. b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por los personeros legales de las organizaciones políticas, dado que es información generada por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica. c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas. De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”. Los formatos de DJHV de los candidatos tendrán la fi rma digital del personero legal de la organización política. La fi rma digital da conformidad a la totalidad de la información registrada en la hoja de vida del candidato, a la fecha en la que dicha información se con fi rma en el sistema Declara. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato.