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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / Establecen disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0918-2021-JNE Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintiunoVISTO: el Informe Nº 1847-2021-SG/JNE, de la Secretaría General, del 8 de noviembre de 2021, referido a las disposiciones contenidas en las Leyes Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), y Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), sobre las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022. CONSIDERANDOS1.1. La Constitución Política del Perú estipula en su artículo 31 que los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, así como a elegir y ser elegidos, conforme a ley. Asimismo, el numeral 3 del artículo 178 otorga al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la función de velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 1.2. La agenda electoral nacional tiene programada, para el domingo 2 de octubre de 2022, la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales de todo el territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la LER y en el artículo 3 de la LEM, que señalan que las elecciones regionales y municipales se realizan juntas, el primer domingo de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades. 1.3. Dada la envergadura del referido proceso electoral que comprende los niveles regional, provincial y distrital, este órgano colegiado estima necesario hacer precisiones sobre los plazos previstos en las normas electorales respecto de la oportunidad para presentar renuncias y solicitudes de licencia sin goce de haber de las personas vinculadas a la función pública que pretendan postular sus candidaturas a cargos regionales y municipales. 1.4. De ese modo, se garantiza que las organizaciones políticas tomen conocimiento oportuno y observen debidamente estas reglas al presentar sus solicitudes de inscripción. De las renuncias de altos funcionarios para postular en Elecciones Regionales y Municipales 1.5. Según el numeral 3 del artículo 14 de la LER, no pueden postular a los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, si no renuncian de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones, los siguientes funcionarios: a. Los ministros y viceministros de Estado. b. Los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional. c. El contralor general de la República. d. Los miembros de la Junta Nacional de Justicia1.e. Los miembros del JNE, el jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). f. El defensor del pueblo y el presidente del Banco Central de Reserva. g. El superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. h. El superintendente de Administración Tributaria (Sunat). i. Los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de las empresas del Estado.1.6. Por su parte, el numeral 8.2 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos a elecciones municipales, salvo que renuncien sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones, los siguientes funcionarios: a. Los ministros y viceministros de Estado, el contralor general de la República, el defensor del pueblo, los prefectos, subprefectos, gobernadores y tenientes gobernadores. b. Los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia y de los organismos electorales. c. Los presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los directores regionales sectoriales. d. Los jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los directores de las empresas del Estado. e. Los miembros de comisiones ad hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. Nótese que los altos funcionarios que pretendan ser candidatos a cargos municipales, referidos en el punto anterior, deben presentar sus renuncias condicionadas a la inscripción de su candidatura. Esto, porque si bien las renuncias deben hacerse efectivas sesenta (60) días antes de la elección, es decir, el 3 de agosto de 2022, las cartas de renuncia deben haber sido presentadas a las respectivas entidades públicas antes de que la organización política solicite la inscripción de sus candidatos, situación que debe producirse hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para presentar la referida solicitud de inscripción. Esta indicación se debe a que la constancia de presentación de la carta de renuncia, en original o copia certi fi cada, debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de listas de candidatos municipales que se presente ante el Jurado Electoral Especial (JEE). De las renuncias de los gobernadores, vicegobernadores y alcaldes para postular en Elecciones Regionales y Municipales 1.7. La Constitución Política del Perú establece, en el artículo 191, que para postular al cargo de alcalde, los gobernadores y vicegobernadores deben renunciar a su cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. 1.8. Conforme al artículo 194 de la Carta Magna y el numeral 2 del artículo 14 de la LER, los alcaldes que deseen postular al cargo de gobernador o vicegobernador deben renunciar a su cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. 1.9. Así, en caso de que se produzcan dichas renuncias, corresponde otorgarles e fi cacia inmediata, sin necesidad de requerir una aceptación expresa por parte del consejo regional o concejo municipal, en la medida en que estas tienen carácter excepcional, regulado a nivel constitucional, con el único propósito de participar en el proceso electoral respectivo. 1.10. Con relación al cómputo del plazo para dichas renuncias, se advierte que la fecha que corresponde a los seis (6) meses de anticipación a las elecciones es el sábado 2 de abril de 2022; en vista de ello, a fi n de establecer una fecha máxima para la presentación de estas renuncias que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 4 de abril de 2022. 1.11. La constancia de presentación de la carta de renuncia, en original o copia certi fi cada, debe ser adjuntada a la respectiva solicitud de inscripción que se presente ante el JEE. De las licencias de funcionarios para postular en Elecciones Regionales 1.12. Estando a lo previsto por los literales d y e del numeral 4 del artículo 14 de la LER, no pueden postular a los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, si no solicitan licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los siguientes funcionarios: