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100 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / 5.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las fórmulas y listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). 5.2. El cargo de la solicitud de licencia, en original o copia certi fi cada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. 6. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2022, procedan de la siguiente manera: 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). 6.2. El cargo de la solicitud de licencia, en original o copia certi fi cada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. 7. PRECISAR que para postular como candidato a los cargos regionales y municipales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, el pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional debe darse como máximo a la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción, es decir, el 14 de junio de 2022. La resolución respectiva de pase a la situación de retiro, en original o copia certi fi cada, debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. 8. PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a gobernador y vicegobernador regional, se consideran automáticamente prorrogadas hasta el momento en que se proclamen los resultados correspondientes. En caso de producirse la segunda elección, prevista en el artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, si los candidatos que participan en ella cuentan con licencia, esta deberá prorrogarse hasta el día de dichos comicios. 9. PRECISAR que, para el reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, se deben cumplir con las disposiciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones mediante resolución. 10. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la República, del Congreso de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Junta Nacional de Justicia, de las Cortes Superiores de Justicia, de las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes. 11. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 De acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30904, publicada el 10 de enero de 2019, se modi fi có en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional la denominación de “Consejo Nacional de la Magistratura” por el de “Junta Nacional de Justicia”. 2015668-1 Establecen disposiciones para el reemplazo de los gobernadores regionales que renuncien con el propósito de participar como candidatos a alcaldes en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 0919-2021-JNE Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintiunoVISTO: el Informe N° 1848-2021-SG/JNE, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, del 8 de noviembre de 2021, referido a los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, renuncien o soliciten licencia para presentarse como candidatos. CONSIDERANDOS1.1. Es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, tal como lo dispone la Constitución Política del Perú en el numeral 3 de su artículo 178. 1.2. La elección de autoridades regionales y municipales se realiza en un proceso electoral de calendario fi jo que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 191 y 194 de la Carta Magna, se realiza cada cuatro años. 1.3. En concordancia con ello, la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), señalan que las elecciones regionales y municipales se realizan juntas, el primer domingo del mes de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades. 1.4. Así, estas elecciones se desarrollarán en octubre de 2022 en todo el territorio nacional, involucrando a distritos electorales de nivel regional, provincial y distrital, lo que hace necesario, a fi n de brindar herramientas que eviten la interrupción del suministro de los servicios públicos regionales y municipales, que el Jurado Nacional de Elecciones, de manera excepcional, de fi na los pasos y disposiciones referidos al mecanismo de reemplazo en los casos en que las autoridades regionales y municipales renuncien o soliciten licencia para participar como candidatos en el proceso electoral, en cumplimiento de los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, artículo 14 de la LER o artículo 8 de la LEM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. ESTABLECER las siguientes disposiciones para el reemplazo de los gobernadores regionales que renuncien