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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / con el propósito de participar como candidatos a alcaldes en las Elecciones Regionales y Municipales 2022: 1.1. La presentación de la renuncia del gobernador regional ante el respectivo consejo regional tiene como consecuencia que, a partir de la efectividad de su renuncia, el vicegobernador regional asume las funciones del titular. 1.2. El vicegobernador (gobernador regional encargado) debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de gobernador regional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se hace efectiva la renuncia. 2. ESTABLECER las siguientes disposiciones para el reemplazo de los alcaldes que renuncien con el propósito de participar como candidatos a gobernadores o vicegobernadores regionales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022: 2.1. La presentación de la renuncia del alcalde ante el respectivo concejo municipal tiene como consecuencia que, a partir de la efectividad de su renuncia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular. 2.2. El regidor que asume la alcaldía debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de alcalde, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se hace efectiva la renuncia. 3. ESTABLECER las siguientes disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2022: 3.1. Si el gobernador regional solicita licencia, el vicegobernador regional asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. 4. PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección. Las autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente. 5. PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 2 de octubre de 2022. Los candidatos que contaban con dicha licencia deben reasumir sus funciones al día siguiente de la proclamación de los resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, si la hubiere. En caso de una segunda elección regional, las licencias de los candidatos que participen en ella continuarán prorrogadas hasta el día de los comicios. Estas autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 6. ESTABLECER que en el caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien o soliciten licencia simultáneamente, el consejo regional deberá elegir, entre los consejeros hábiles, a los que ocuparán los cargos de gobernador y vicegobernador regional. El consejero regional delegado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, así como la credencial del consejero accesitario que se incorporará al consejo, en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la efectividad de la renuncia o presentación de la solicitud de licencia, según sea el caso. 7. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la República, del Congreso de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Junta Nacional de Justicia, de las Cortes Superiores de Justicia, de las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes. 8. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíqueseSS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 2015656-1 Aprueban el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular RESOLUCIÓN N° 0920-2021-JNE Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintiunoVISTOS: los Informes N° 022-2021-VTV/DNFPE/JNE y N° 073-2021/HEBL, del 27 de julio y 7 de octubre de 2021, respectivamente, remitidos por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante, DNFPE) y por el gestor de Proyectos en Tecnologías de la Información de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), sobre modi fi caciones y propuestas referidas al Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a) a cargos de elección popular. CONSIDERANDOS 1.1. El numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que es función del JNE velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; asimismo, a tenor del literal l del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento. 1.2. De otro lado, el artículo 31 de la Carta Constitucional señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, con derecho a elegir y ser elegidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley. 1.3. Ahora bien, el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y sus modi fi catorias, establece que los candidatos que postulen a cargos de elección popular deben presentar una Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Por ello, en ejercicio de sus funciones, mediante la Resolución N° 0310-2020-JNE, del 6 de setiembre de