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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0914-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021092440 LA MAR - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 927-2021-MPLM-SM/A, presentado el 19 de noviembre de 2021, mediante el cual la Municipalidad Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de don Wilder Manyavilca Silva, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, la Municipalidad Provincial de La Mar elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, a fi n de que se convoque al respectivo sucesor, según el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2021-MPLM-SM/CM, del 17 de noviembre de 2021, al declararse la vacancia del señor alcalde. Además, se acompañó el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [ sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1. En la Tabla de tasas en materia electoral21.5. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), con la copia certi fi cada del acta de defunción que obra en el expediente, con la consulta en línea del Reniec, efectuada por este órgano electoral, y habiendo sido declarada mediante el acuerdo de concejo municipal citado en los antecedentes, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a las nuevas autoridades acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.4.). 2.2. Por consiguiente, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a don Teodosio Zamora Figueroa, identi fi cado con DNI Nº 28681521, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Además, se debe convocar a doña Roxana Bendezú Mucha, identi fi cada con DNI Nº 72434486, candidata no proclamada de la organización política Qatun Tarpuy, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.4. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados del Cómputo de Votos y de Elección de Autoridades Municipales Provinciales, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20184. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Wilder Manyavilca Silva en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Teodosio Zamora Figueroa, identi fi cado con DNI Nº 28681521, para que asuma el