Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.3. El numeral 5 del artículo 22 determina lo siguiente:ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; 1.4. Los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 23 precisan que: ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. 1.5. El artículo 24 señala lo siguiente:ARTÍCULO 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.3. De autos se advierte que, el 1 de setiembre de 2021, el propio señor regidor solicitó su vacancia por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, contemplada en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). Ante ello, el 20 de setiembre de 2021, el Concejo Provincial de Jaén aprobó su solicitud de vacancia. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 040-2021/CPJ/SE, de la misma fecha. 2.4. De la documentación remitida por el señor alcalde, se veri fi ca que la noti fi cación del referido acuerdo de concejo se efectuó el 23 de setiembre de 2021, a través de la Carta N.° 1385-2021-MPJ/GSG, de la misma fecha, la cual fue recibida por el mismo señor regidor, quien registró su nombre, fi rma y fecha de recepción. 2.5. Se observa también que el señor regidor no interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del acuerdo de concejo que decidió su vacancia, tal como se aprecia en el documento denominado “CONSTANCIA”, del 22 de octubre de 2021, suscrito por la secretaria general de la entidad edil, quien deja constancia de dicho hecho, al indicar que ha quedado consentido el Acuerdo de Concejo Nº 040-2021/CPJ/SE. 2.6. En tal sentido, habiéndose veri fi cado la regularidad del procedimiento de vacancia, conforme a la documentación remitida, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a don Carlos Steelman Villón Pérez, como regidor del Concejo Provincial de Jaén, y convocar a doña Kassandra Yhomira Becerra Llontop, identi fi cada con DNI Nº 76690021, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, para que ejerza el citado cargo, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2.). 2.7. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Carlos Steelman Villón Pérez, como regidor del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de vacancia por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Kassandra Yhomira Becerra Llontop, identi fi cada con DNI Nº 76690021, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS RODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2015670-1