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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / d. Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales. e. Los gobernadores y tenientes gobernadores (ahora, con la denominación de prefectos, subprefectos y tenientes gobernadores, de conformidad con la Ley Nº 30438, que modi fi có el Decreto Legislativo Nº 1140). Con relación al cómputo del plazo para solicitar dichas licencias, se advierte que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las elecciones es el sábado 4 de junio de 2022; en vista de ello, a fi n de establecer una fecha máxima para la presentación de estas licencias que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 6 de junio de 2022. 1.13. De conformidad con el literal b del numeral 5 del artículo 14 de la LER, no pueden postular a los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud. En los casos referidos en el punto anterior, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 2 de setiembre de 2022, pero deben solicitarse a las respectivas entidades públicas antes de que la organización política solicite la inscripción de sus candidatos, hecho que debe producirse como máximo el 14 de junio de 2022, por ser ese el plazo límite para presentar las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos regionales ante los JEE. Esta indicación se debe a que la constancia de presentación de la solicitud de licencia, en original o copia certi fi cada, debe ser anexada a la solicitud de inscripción que se presente ante el JEE. De las licencias de trabajadores y funcionarios para postular en Elecciones Municipales 1.14. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 1.15. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 2 de setiembre de 2022, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para la presentación de dichas solicitudes. Esta indicación se debe a que la constancia de presentación de la solicitud de licencia, en original o copia certi fi cada, debe ser anexada a la solicitud de inscripción que se presente ante el JEE. Pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para postular en Elecciones Regionales y Municipales 1.16. De acuerdo con lo previsto en el literal a del numeral 5 del artículo 14 de la LER y en el literal d del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, no podrán ser candidatos en elecciones regionales y municipales, respectivamente, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional mientras no hayan pasado a la situación de retiro, conforme a ley. 1.17. En este caso, el pase a la situación de retiro debe darse como máximo a la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción, es decir, el 14 de junio de 2022, toda vez que la resolución de pase a la situación de retiro, en original o copia certificada, debe ser anexada a la solicitud de inscripción que se presente ante el JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DISPONER que los altos funcionarios señalados en el numeral 3 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2022, procedan de la siguiente manera: 1.1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 5 de abril de 2022 (180 días calendario antes de las elecciones). 1.2. El cargo de la renuncia, en original o copia certi fi cada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. 2. DISPONER que los altos funcionarios señalados en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2022, procedan de la siguiente manera: 2.1. Las renuncias tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo límite para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que el documento mencione expresamente que la renuncia debe hacerse efectiva como máximo a partir del 3 de agosto de 2022 (60 días calendario antes de las elecciones). 2.2. El cargo de la renuncia, en original o copia certi fi cada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. 3. DISPONER que los gobernadores y vicegobernadores que presenten su renuncia para participar como candidatos a alcaldes y los alcaldes que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a gobernador o vicegobernador, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones: 3.1. Las renuncias tienen que ser presentadas ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, hasta el 4 de abril de 2022 (seis meses antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el considerando 1.10. de la presente resolución. 3.2. El cargo de la renuncia, en original o copia certi fi cada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. 4. DISPONER que los funcionarios señalados en los literales d y e del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2022, procedan de la siguiente manera: 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. 4.2. El cargo de la solicitud de licencia, en original o copia certi fi cada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. 5. DISPONER que los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2022, procedan de la siguiente manera: