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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. CONVOCAR a doña Roxana Bendezú Mucha, identi fi cada con DNI Nº 72434486, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Aprobada por la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 4 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2015672-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0916-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021090885 SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO -PARINACOCHAS - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 319-2021-MDSFR/ALC, presentado el 18 de noviembre de 2021, por don Luis Fernando Rivera Cárdenas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), sobre convocatoria de candidato no proclamado en virtud de que don Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico, regidor electo de dicha jurisdicción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó a su cargo para el periodo de gestión edil 2019-2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0835-2021-JNE, del 21 de setiembre de 2021, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación dirigido al señor regidor electo; y requirió que el señor alcalde cumpla con noti fi carlo, a fi n de que participe en el acto de juramentación del cargo edil. 1.2. Con el O fi cio Nº 04132-2021-SG/JNE, del 18 de octubre de 2021, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó que el señor alcalde remita la documentación relacionada con el cumplimiento de la Resolución Nº 0835-2021-JNE. Este pedido fue reiterado mediante el O fi cio Nº 04411-2021-SG/JNE, del 11 de noviembre de 2021. 1.3. El 18 de noviembre de 2021, con el o fi cio del visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Noti fi cación Nº 08-2021-MDSFR/ALC, del 22 de octubre de 2021, dirigido al señor regidor electo para que participe en el acto de juramentación programado para el 4 de noviembre de 2021. b) Acta de noti fi cación y publicación, del 25 de octubre de 2021, realizada en el local comunal del Anexo de Pauccaray. c) Aviso de noti fi cación en ausencia del destinatario u otra persona en el domicilio, del 25 de octubre de 2021. d) Constancia de noti fi cación, bajo puerta, del 26 de octubre de 2021. e) Acta de juramentación al cargo, del 4 de noviembre de 2021. f) Comprobante de pago de la tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. Por su parte, el artículo 35 precisa que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En la Resolución Nº 0412-2020-JNE1.4. El ítem 2.23 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular, estableció el valor del 3,68 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.5. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión del expediente está acreditado que el señor regidor electo no asumió ni juramentó a su cargo, tal como lo dispone la normativa vigente (ver SN 1.1. y 1.3.), a pesar de haber sido convocado de manera válida por el señor alcalde, como se advierte de los documentos