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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / remitidos mediante el O fi cio Nº 319-2021-MDSFR/ALC, recibido el 18 de noviembre de 2021. En atención a ello, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar al candidato no proclamado que corresponda. 2.2. Así, conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.2.), para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la respectiva lista electoral, corresponde convocar a Ubaldina Yolanda Huaccalsaico Gómez, identificada con DNI Nº 71211319, a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. De acuerdo con lo estipulado en la Resolución Nº 0412-2020-JNE (ver SN 1.4.), uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto, lo cual ha sido cumplido por la entidad edil al remitir el original del comprobante de pago correspondiente y equivalente al 3,68 % de una UIT. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.5.) Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico como regidor del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2. CONVOCAR a doña Ubaldina Yolanda Huaccalsaico Gómez, identi fi cada con DNI Nº 71211319, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano. 2015674-1Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0917-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021091777 JAÉN - CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintiunoVISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado formulada por don José Francisco Delgado Rivera, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), al haberse declarado la vacancia de don Carlos Steelman Villón Pérez, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 595-2021-MPJ/A, recibido el 4 de octubre de 2021, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el Concejo Provincial de Jaén declaró la vacancia del señor regidor. Para tal efecto, remitió, entre otros, los siguientes documentos: 1.1.1. Comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. 1.1.2. Acuerdo de Concejo Nº 040-2021/CPJ/SE, del 20 de setiembre de 2021. 1.1.3. Carta Nº 1385-2021-MPJ/GSG, del 23 de setiembre de 2021. 1.1.4. Informe Legal Nº 0740-2021-MPJ/OAJ.1.1.5. Carta Nº 1258-2021-MPJ/GSG, del 3 de setiembre de 2021. 1.1.6. Escrito sobre solicitud de vacancia por cambio de domicilio, del 1 de setiembre de 2021. 1.2. Al respecto, a través del O fi cio Nº 04229-2021-SG/ JNE, del 26 de octubre de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, a fi n de continuar con el trámite correspondiente, solicitó al señor alcalde la remisión del cargo de noti fi cación de la convocatoria dirigida al señor regidor y la constancia o acuerdo sobre el consentimiento del Acuerdo de Concejo Nº 040-2021/CPJ/SE. 1.3. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 181-2021- MPJ/GSG, recibido el 29 de octubre de 2021, la entidad municipal presentó los documentos solicitados. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administración de justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 establecen lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;