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86 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / electoral la información sobre la “Población Total (censada más omitida), según departamento, provincia y distrito, obtenida con resultados de los Censos Nacionales 2017: XII de Población y VII de Vivienda” y la “Población Total proyectada, según departamento, provincia y distrito, 2021”. 1.8. La Resolución Nº 1229-2006-JNE, del 10 de julio de 2006, estableció el número de regidores que correspondía a cada concejo municipal para las Elecciones Municipales 2006, considerando los siguientes rangos de población: RangoConcejos provinciales o distritales con población deNúmero de regidores 1 500 001 a más habitantes 15 2 300 001 hasta 500 000 13 3 100 001 hasta 300 000 11 4 50 001 hasta 100 000 9 5 25 001 hasta 50 000 7 6 25 000 o menos 5 1.9. Estos rangos fueron empleados en las Elecciones Municipales 2010, 2014 y 2018, por lo que resulta oportuno mantenerlos, a fi n de aplicarlos sobre la población total según la información del último censo nacional de 2017, proporcionado por el INEI, y así determinar el total de regidores por cada concejo provincial o distrital para las Elecciones Municipales 2022, con excepción de los distritos capitales de provincia, en los cuales no se eligen autoridades distritales, sino provinciales. En ese sentido, teniendo en cuenta que en las Elecciones Municipales 2018 el número de regidurías se determinó basándose en la población total proyectada por el INEI, en aquella oportunidad, del actual análisis se advierte que para las Elecciones Municipales 2022 basado en el último censo nacional, el número de regidurías presentan variaciones: en algunos concejos municipales incrementa, en algunos disminuye y en muchos otros se mantiene. 1.10. Adicionalmente, se precisa que dentro de los alcances de la presente resolución se incluye a los distritos de reciente creación, a efectos de asignarles el número de regidores que corresponden a sus concejos municipales respectivos. Para ello, se ha tenido en cuenta, de manera referencial, la información proporcionada por el INEI sobre la población proyectada, toda vez que estas circunscripciones no están consideradas como distritos en el “Censo Nacional 2017: XII de Población y VII de Vivienda” debido a que su creación es posterior a dicha actividad censal. Los distritos de reciente creación son los siguientes: N.° LEY FECHA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 LEY Nº 31092 19/12/2020 HUANCAVELICA TAYACAJA LAMBRAS 2 LEY Nº 31128 4/03/2021 SAN MARTÍN TOCACHE SANTA LUCÍA 3 LEY Nº 31130 5/03/2021 AYACUCHO LA MAR UNIÓN PROGRESO 4 LEY Nº 31132 9/03/2021 HUANCAVELICA TAYACAJA COCHABAMBA 5 LEY Nº 31133 9/03/2021 UCAYALI PADRE ABAD HUIPOCA 6 LEY Nº 31134 9/03/2021 AYACUCHO HUANTA PUTIS 7 LEY Nº 31135 9/03/2021 AYACUCHO LA MAR RÍO MAGDALENA 8 LEY Nº 31137 16/03/2021 AYACUCHO LA MAR NINABAMBA 9 LEY Nº 31138 16/03/2021 AYACUCHO LA MAR PATIBAMBA 10 LEY Nº 31141 18/03/2021 UCAYALI PADRE ABAD BOQUERÓN 11 LEY Nº 31142 18/03/2021 CUSCO LA CONVENCIÓN KUMPIRUSHIATO 12 LEY Nº 31162 7/04/2021 CUSCO LA CONVENCIÓN CIELO PUNCO 13 LEY Nº 31163 7/04/2021 CUSCO LA CONVENCIÓN MANITEA 14 LEY Nº 31186 2/05/2021 APURÍMAC CHINCHEROS AHUAYRO 15 LEY Nº 31197 18/05/2021 CUSCO LA CONVENCIÓN UNIÓN ASHÁNINKA 16 LEY Nº 31216 15/06/2021 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAN ANTONIO Sobre la determinación de la cuota de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios 1.11. El derecho a ser elegido constituye uno de los derechos fundamentales más trascendentes en todo Estado constitucional y democrático, por lo que resulta necesaria la existencia de mecanismos de promoción y tutela de la participación política. 1.12. Por ello, su interpretación debe promover el ejercicio de dicho derecho por parte de los colectivos que han sido histórica y socialmente excluidos, ya que no solo se trata de una promoción genérica y abierta de los derechos políticos, sino de una labor o exigencia que tiene por fi nalidad optimizar, a su vez, el principio-derecho de igualdad material, no solo normativa, por lo que deben ser analizadas a la luz de la cláusula de no regresividad. 1.13. Con relación al cálculo de la cuota a favor de las comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios, teniendo en cuenta la necesidad de recurrir a otros organismos especializados, se tiene que, a través de los O fi cios Nº 000546-2021-DGPI/MC y Nº 000635- 2021-DGPI/MC, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura puso en conocimiento del JNE información relativa a las provincias que tendrían presencia de las mencionadas comunidades. 1.14. Con base en dicha información, este órgano colegiado determinará las provincias en las que será exigible el cumplimiento de la cuota de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios conforme a ley, para las Elecciones Municipales 2022, tomando en consideración las siguientes pautas: a. La cuota a favor de las comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios que se aplicará a nivel municipal solo será respecto de los concejos municipales de carácter provincial, conforme al numeral 3 del artículo 10 de la LEM. b. Las provincias en las cuales corresponderá establecer un mínimo de candidatos para asegurar el cumplimiento de esta cuota, se obtendrán de la información remitida por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. c. En esa línea, se tiene por conveniente ampliar la exigencia de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios a cada una de las provincias en las que el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura ha advertido su presencia. 1.15. En consecuencia, la determinación del número de las regidurías provinciales para las Elecciones Municipales 2022, así como de la exigencia de la cuota bajo análisis, se realizará atendiendo a los rangos de población señalados en el considerando 1.8. del presente pronunciamiento, y de los principios constitucionales, tales como los de justicia presupuestaria, equilibrio fi nanciero, programación y estructuración. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,