Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / REGIÓN PROVINCIASTOTAL DE CONSEJEROS POR PROVINCIAREPRESENTANTE DE CUOTA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOS MOQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ CERRO 3 1 MARISCAL NIETO 4 1 PASCODANIEL ALCIDES CARRIÓN 2 1 OXAPAMPA 4 1 PASCO 5 1 PUNOAZÁNGARO 2 1 CARABAYA 2 1 CHUCUITO 2 1 EL COLLAO 2 1 PUNO 2 1 SAN MARTÍNLAMAS 2 1 MOYOBAMBA 2 1 RIOJA 2 1 SAN MARTÍN 3 1 TACNAJORGE BASADRE 2 1 TARATA 2 1 CANDARAVE 2 1 UCAYALIATALAYA 2 1 CORONEL PORTILLO 5 1 PADRE ABAD 2 1 PURÚS 2 1 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 2015664-1 Establecen el número de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2022, para los distritos electorales con población mayor a 25 000 (veinticinco mil) habitantes; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0913-2021-JNE Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintiunoVISTOS: el Informe Nº 1853-2021-SG/JNE, del 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, los Memorandos Nº 0706-2021-DRET-DCGI/JNE y Nº 0743-2021-DRET-DCGI/JNE, del 28 de octubre y 17 de noviembre de 2021, respectivamente, de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, los O fi cios Nº 000546-2021-DGPI/MC y Nº 000635-2021-DGPI/MC, del 16 de setiembre y 12 de noviembre de 2021, respectivamente, del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura y el O fi cio Nº 00582-2021-INEI/JEF, del 13 de setiembre de 2021, del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDOS Sustento Normativo1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre ellas, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 1.2. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE, en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente. 1.3. A tenor de lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 191 de la Carta Magna, la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible, entre otros, la representación de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales. 1.4. Mediante la Ley Nº 31030, Ley por la que se modi fi can Normas de la Legislación Electoral para Garantizar Paridad y Alternancia de Género en las Listas de Candidatos, publicada el 23 de julio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano, se dispuso la modi fi cación del numeral 3 del segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM): Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos […]La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: […] 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. El criterio de paridad y alternancia de género debe veri fi carse también sobre el número total de candidatos presentados por cada organización política. […] 1.5. De otro lado, la LEM, en su artículo 24, establece que es el JNE el encargado de determinar el número de regidores a elegirse en cada concejo municipal, en proporción a su población; en ningún caso será inferior a cinco (5) ni mayor de quince (15), con excepción del Concejo Provincial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que tendrá treinta y nueve (39) regidores. Asimismo, en atención al artículo 10 de la LEM, el JNE deberá determinar las provincias donde es exigible el cumplimiento del porcentaje mínimo de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios. 1.6. Así, al haberse publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021, la Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el Marco de la Lucha contra la COVID-19, se otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. Determinación del número de regidores a elegirse en los concejos municipales 1.7. Con el O fi cio Nº 00582-2021-INEI/JEF, del 13 de setiembre de 2021, el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) remitió a este organismo