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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / A.2 TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, DOCUMENTOS VINCULADOS Y MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO Numeración del mani fi esto de carga y del mani fi esto de carga desconsolidado 1. Los mani fi estos de carga son numerados correlativamente, de acuerdo con la vía de transporte, en cada intendencia de aduana. La obligación de transmitir la información del mani fi esto de carga o del mani fi esto de carga desconsolidado se considera cumplida cuando se haya transmitido, registrado o presentado la totalidad de los documentos de transporte que lo conforman. En la vía marítima, cuando la tabla de sanciones estipula que solo se aplica una sanción por mani fi esto, esta es aplicable al transportista que incurre en infracción por no transmitir los datos generales del medio de transporte. De no presentarse este supuesto y haberse efectuado la transmisión o registro de documentos de transporte fuera de plazo: a) La sanción es aplicable al transportista responsable de transmitir o registrar la información de los documentos de transporte. b) Cuando más de un transportista incurre en infracción, la sanción es aplicable al último que efectuó la transmisión o registro fuera de plazo, hasta antes de la llegada del medio de transporte. (…)Lugares cercanos9. Se consideran lugares cercanos:a) En la vía marítima:a.1) Para la transmisión de los datos generales del medio de transporte, a los puertos ubicados en: i) El Océano Pací fi co, desde el puerto Rosarito Terminal en México por el lado norte, hasta el puerto de Punta Arenas en Chile por el lado sur. ii) El Océano Atlántico, desde el puerto Altamira en México por el lado norte, hasta el puerto Vila do Conde en Brasil por el lado sur. iii) Barbados, Cuba, Granada, Haití, Jamaica, Puerto Rico, República Dominicana y Trinidad y Tobago. a.2) Para la transmisión de la información de los documentos de transporte a los puertos ubicados en el litoral del Océano Pací fi co, desde el puerto Armuelles en Panamá por el lado norte, hasta el puerto de Puerto Montt en Chile por el lado sur. a.3) Para la transmisión de los datos generales del medio de transporte y la información de los documentos de transporte, a las aguas internacionales y zonas económicas exclusivas contiguas a Colombia, Ecuador, Chile y Perú. (…) A.3 TRANSMISIÓN DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE 1. Lista de mercancías a descargar, llegada del medio de transporte y autorización de la descarga 1.1 Lista de mercancías a descargar En las vías marítima y fl uvial, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias transmite o registra la lista de mercancías a descargar hasta antes de la llegada del medio de transporte, para lo cual transmite o registra el número del mani fi esto de carga o número del DUE. 1.2 Llegada del medio de transporte y autorización de la descarga La llegada del medio de transporte se produce:a) En las vías marítima y fl uvial, para naves que atraquen en muelle, con la fecha y hora del amarre del último cabo de la nave. Para las naves que no atraquen, con la fecha y hora del fondeo en el puerto. En la vía fl uvial, cuando el medio de transporte no pueda atracar en el muelle y se produzca la transferencia de la carga a una u otras embarcaciones, la llegada del medio de transporte se produce con el atraque de la primera embarcación en el terminal portuario fl uvial. b) En la vía aérea, con la fecha y hora en que aterriza la aeronave en el aeropuerto. c) En la vía terrestre, con la fecha y hora de presentación del medio de transporte en el primer punto de control aduanero del país. El funcionario aduanero registra esta información. 2. La información de la llegada del medio de transporte y autorización de la descarga se transmite o registra en los siguientes plazos: a) En las vías marítima, aérea y fl uvial, el transportista que traslada efectivamente las mercancías transmite o registra la información de la llegada del medio de transporte y la solicitud de autorización de la descarga, hasta sesenta minutos siguientes a su ocurrencia. Su transmisión o registro autoriza la descarga. En la vía marítima y fl uvial, al momento de transmitir o registrar la llegada del medio de transporte el transportista debe consignar el número del DUE. En la vía marítima, cuando la nave transporte carga a granel con descarga directa y va a atracar en el muelle, el transportista puede transmitir o registrar preliminarmente la fecha y hora de fondeo en el puerto. En este caso, el transportista transmite la llegada del medio de transporte con la fecha y hora de atraque en el muelle, hasta sesenta minutos siguientes a su ocurrencia. (…)4. La información de la descarga de la mercancía se transmite o registra en los siguientes plazos: a) En las vías marítima, aérea y fl uvial, el transportista que traslada efectivamente las mercancías transmite o registra la información de la descarga de las mercancías que arriban, con la indicación del receptor de la carga, desde su inicio hasta el plazo de ocho horas siguientes al término de la descarga. Esta información sirve como constancia de su entrega al dueño o consignatario, o del traslado al almacén aduanero. La información de la descarga de la mercancía se transmite o registra por documento de transporte, contenedor o por vehículo en caso de carga rodante, conforme se recibe y se indica el receptor de la carga, quien asume la responsabilidad de la mercancía. En el caso de contenedores vacíos se indica como receptor de carga al transportista. (…)8. La información del término de la descarga se transmite o registra en los siguientes plazos por: a) El transportista que traslada efectivamente las mercancías , en las vías marítima, fl uvial y aérea, dentro de las seis horas siguientes a su ocurrencia. (…) IVA a cargo del almacén aduanero 10. El almacén aduanero transmite o registra la información del IVA hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia. Se exceptúa de la obligación prevista en el párrafo precedente: a) Al depósito temporal ubicado en el terminal portuario o en el terminal de carga aéreo, cuando la descarga se efectúa en su recinto.