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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / Que con Resolución de Superintendencia N° 084- 2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), el cual contempla las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4) que contempla, entre otros aspectos, los requisitos mínimos para la autorización de los referidos operadores; Que en la disposición complementaria transitoria única de la Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT, modi fi cada por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 226-2020/SUNAT, se estipula que para la medición del nivel de cumplimiento anual de los operadores de comercio exterior correspondiente al año 2020 las infracciones tendrán un peso de 0%; Que en el marco del Programa Fronteras SMART se desarrolla el componente “Puertos, aeropuertos y fronteras terrestres inteligentes” que, entre sus objetivos, tiene la modernización de los sistemas de control de la Administración Aduanera de acuerdo con los estándares internacionales, a fi n de hacerlos más inteligentes y menos intrusivos, por lo que se encuentra a cargo del desarrollo e implementación de la transmisión o registro de la lista de mercancías a descargar en las vías marítima y fl uvial; Que es necesario modi fi car el procedimiento general “Mani fi esto de carga” a fi n de delimitar para la vía marítima la participación y responsabilidad que corresponde al transportista que realiza el traslado efectivo de mercancías y a las compañías de transporte que encargan el traslado; permitir que se transmita en forma provisional la fecha y hora de fondeo de la nave cuando esta transporta carga a granel con descarga directa; reducir la información de los documentos vinculados al mani fi esto de carga de salida a registrar; regular la obligación del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias de transmitir o registrar la lista de mercancías a descargar en las vías marítima y fl uvial ; y eximir al almacén aduanero de la transmisión o registro de la fecha y hora de salida del vehículo con la carga cuando la mercancía cuenta con levante y es retirada de su recinto después de haber permanecido bajo almacenamiento simple, entre otras medidas; Que,a la vez es necesario modi fi car el procedimiento especí fi co “Recti fi cación del mani fi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 para precisar que para la vía marítima cada transportista solicita la recti fi cación de la información que ha transmitido o registrado ante la Administración Aduanera y de fi nir la responsabilidad del administrador o concesionario portuario respecto a la transmisión de recti fi cación o anulación de la lista de mercancías a descargar; Que, por otra parte, corresponde modi fi car el procedimiento general “Importación para el consumo” (versión 8), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 084-2020/SUNAT, a efectos de incluir a las declaraciones anticipadas que tienen como punto de llegada un depósito temporal dentro de los supuestos de despachos sujetos a regularización; eximir al almacén aduanero de la transmisión o registro de la fecha y hora de salida del vehículo con la carga cuando esta cuenta con levante y es retirada de su recinto después de haber permanecido bajo almacenamiento simple; eliminar la revisión post levante de las mercancías acogidas a los bene fi cios del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano o de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; y dictar disposiciones relativas al despacho de energía eléctrica, entre otras medidas; Que, de otro lado, resulta necesario modi fi car el anexo II del procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 para reducir de 1TM a 100 kg la capacidad mínima de la balanza de plataforma exigible a la empresa de servicio postal y empresa de servicio de entrega rápida, debido a que el peso de los bultos recibidos por dichas empresas, por lo general, no excede los 100 kg; Que, como consecuencia de la emergencia sanitaria y la afectación de las operaciones de comercio exterior, también se modi fi ca la disposición complementaria transitoria única de la Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT estableciéndose que en la medición del nivel de cumplimiento anual del año 2021 y siguientes, las infracciones cometidas durante el año 2020 que sean objeto de autoliquidación tienen un peso de 0%; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Modi fi cación del procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7) Modi fi car los numerales 5 y 10 de la sección VI; el numeral 1 y el inciso a) del numeral 9 del literal A.2, el numeral 1, el inciso a) del numeral 2, el inciso a) del numeral 4, el inciso a) del numeral 8, el numeral 10, numeral 12 y el numeral 15 del literal A.3 del rubro A, los numerales 1, 3, y 4 del literal B.1 y los numerales 1 y 3 del literal B.2 del rubro B, el numeral 3, el numeral 1 del literal C.1 y el numeral 1 del literal C.2 del rubro C de la sección VII; y el Anexo III “Acta de Operaciones Usuales” de la sección IX del procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), conforme a los siguientes textos: “VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) Responsabilidad del transportista por la carga que le corresponde 5. El transportista que traslada efectivamente las mercancías, en nombre propio o por encargo de otras compañías transportistas, es responsable de la información de los datos generales y de los documentos de transporte que se transmite o registra. Para la vía marítima, el transportista que traslada efectivamente las mercancías es responsable de la información de los datos generales y de los documentos de transporte de la carga que traslada en nombre propio, así como de su transmisión o registro. Respecto de las mercancías trasladadas por encargo de otras compañías transportistas, serán estas últimas las responsables de la información de los documentos de transporte que les corresponde, así como de su transmisión o registro. (…)Transporte terrestre internacional10. El transporte terrestre internacional se sujeta a lo establecido en el presente procedimiento y a los convenios internacionales sobre la materia, salvo que la mercancía se encuentre amparada en una declaración de tránsito aduanero internacional, en cuyo caso se aplica el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27. El mani fi esto de carga terrestre puede contener mercancías transportadas en varios vehículos, siempre que estos sean presentados por una misma compañía transportista. Cuando el transportista ha numerado una declaración de tránsito aduanero internacional no se requiere numerar un mani fi esto de carga de salida para el régimen de exportación de fi nitiva . (…)VII. DESCRIPCIÓNA. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE (…)