TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / “VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS (…) 3 La modalidad de despacho anticipado es obligatoria, excepto cuando se trate de mercancía: (…)v) Consistente en energía eléctrica. (…) VII. DESCRIPCIÓN (…)A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (…) A.3 Transmisión de documentos para revisión documentaria o reconocimiento físico (…) 2. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT los siguientes documentos sustentatorios: (…) b) Factura, documento equivalente o contrato. (…)Cuando la mercancía tiene como remitente y destinatario a la misma persona natural o jurídica y no ha sido objeto de venta o transferencia a un tercero, procede la presentación de una declaración jurada en calidad de “documento equivalente” a la factura o contrato, la que debe contener la información previamente señalada, en lo que corresponda. (…) D. CASOS ESPECIALES (…) D.3 IMPORTACIÓN DE ENERGIA ELECTRÍCA1. El despachador de aduana, previamente a la numeración de la declaración, veri fi ca en el portal del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) que el importador sea integrante de ese comité y que el contrato de compraventa se encuentre publicado en el citado portal. 2. La importación se efectúa bajo la modalidad de despacho diferido, por la totalidad de las transmisiones de energía eléctrica efectivamente realizadas por el importador en un periodo no mayor de tres meses calendario anteriores a la numeración de la declaración.” Artículo 6. Modi fi cación de disposición del procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4) Modi fi car la especi fi cación técnica de la condición E.7 del anexo II del procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4), conforme al siguiente texto: “(…) Condiciones Especi fi caciones E.7 Balanzas o instrumentos de medición con calibración vigente certi fi cado por el INACAL o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública: 1. Balanza fi ja de plataforma instalada al interior del área a autorizar, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del depósito, cuya capacidad es establecida por la Administración Aduanera;La balanza fi ja de plataforma debe tener una capacidad no menor de: a) sesenta TM, en el caso de depósito temporal para carga marítima o terrestre, y depósito aduanero;b) diez TM, en el caso de depósito temporal para carga fl uvial, lacustre o aérea; c) 100 kg, en el caso de empresa de servicio postal y empresa de servicio de entrega rápida.”Artículo 7. Modi fi cación de disposición de la Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT Modi fi car la disposición complementaria transitoria única de la Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT, conforme al siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Medición del nivel de cumplimiento Para la medición del nivel de cumplimiento anual del año 2020, las infracciones tendrán un peso de 0%. Para la medición del nivel de cumplimiento anual del año 2021 y siguientes, las infracciones cometidas durante el año 2020 que sean objeto de autoliquidación tendrán un peso de 0%.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. VigenciaLa presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, con excepción del: i. Numeral 4 del literal B.1 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), que entra en vigencia el 30 de noviembre de 2021. ii. Numeral 1.1 del literal A.3 del rubro A de la sección VII del procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), que entra en vigencia el 14 de diciembre de 2021. iii. Inciso b) del numeral 1 de la sección VI y de los numerales 4 y 14 del rubro A de la sección VII del procedimiento especí fi co “Recti fi cación del mani fi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), que entran en vigencia el 14 de diciembre de 2021. iv. Inciso c) del numeral 1 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), que entra en vigencia el 6 de mayo de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanasy de Administración Tributaria 2015790-1 Dejan sin efecto encargatura y designan Gerente de Desarrollo de Personas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000173-2021/SUNAT DEJA SIN EFECTO ENCARGATURA Y DESIGNA EN CARGO DE CONFIANZA Lima, 25 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 164-2021/SUNAT se encargó a la señora Ursula Cecilia Cooper Gayoso el cargo de con fi anza de Gerente de Desarrollo de Personas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura a la que se hace referencia en el considerando precedente y designar a la persona que asumirá dicho cargo de con fi anza;