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34 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso g) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir del 29 de noviembre de 2021, la encargatura de la señora URSULA CECILIA COOPER GAYOSO en el cargo de con fi anza de Gerente de Desarrollo de Personas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2.- Designar a la señora EMELYN ARANCEL BARRERA, a partir del 29 de noviembre de 2021, en el cargo de con fi anza de Gerente de Desarrollo de Personas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2015655-1 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Designan Fiscales Supremas Provisionales RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 069-2021-MP-FN-JFS Lima, 27 de noviembre de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 724-2021-P/JNE de fecha 24 de noviembre de 2021 y el o fi cio Nº 729-2021-P/JNE de fecha 26 de noviembre de 2021, en el que se adjunta la Resolución Nº 117-2021-P-JNE, documentos en los que el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones da a conocer que el señor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, ha sido destituido por la Junta Nacional de Justicia en calidad de fi scal supremo titular, y en ese sentido, solicita se le indique quién lo reemplazará, a efectos de restablecer el funcionamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; así como el informe Nº 000049-2021-MP-FN-GAFN remitido por el Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación y el informe Nº 000972-2021-MP-FN-OGASEJ remitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos n.º 041-2020-MP-FN-JFS de fecha 24 de julio de 2020, se reeligió al doctor Luis Carlos Arce Córdova, Fiscal Supremo Titular como Miembro Titular representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones; asimismo, se designó al doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular y al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular, como Primer Suplente y Segundo Suplente, respectivamente, ante el Jurado Nacional de Elecciones, para un período de cuatro (4) años, conforme a lo establecido en el artículo 17° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Sin embargo, ante la declinatoria (renuncia) del doctor Luis Carlos Arce Córdova presentada el 23 de junio del 2021 ante el Jurado Nacional de Elecciones, este organismo emitió la Resolución Nº 066-2021-P/JNE del 24 de junio 2021, suspendiéndolo en el ejercicio del cargo de miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, lo que puso a conocimiento del Ministerio Público, motivando que se diera cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Junta de Fiscales Supremos n.º 041-2020-MP-FN-JFS y en ese sentido, el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza en su condición de primer suplente, reemplazó al miembro titular representante del Ministerio Público ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones, a través de su presidente, mediante los o fi cios del visto, solicita se le indique quién reemplazará al doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, debido a que ha sido destituido por la Junta Nacional de Justicia en calidad de fi scal supremo titular, señalando en la Resolución Nº 117-2021-P/JNE de fecha 26 de noviembre de 2021, que se ha dejado sin efecto a partir del 25 de noviembre de 2021 la Resolución Nº 067-2021-P/JNE, por la que se designó provisionalmente al entonces fi scal supremo titular como miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a partir del 26 de junio de 2021, y declarado la imposibilidad material de emitir pronunciamiento en este momento sobre su vacancia, por no contar con el quórum legal para adoptar decisiones. En ese sentido, la Junta de Fiscales Supremos, máximo órgano de gobierno del Ministerio Público, actualmente conformada solo por dos (2) fi scales supremos titulares, y teniendo presente el artículo 179º de la Constitución Política del Perú, que establece la conformación del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; asimismo, los artículos 10º inciso b) y 11º de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; y el artículo 62º, numeral 3) del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, que facultan la elección a través de la Junta de Fiscales Supremos del representante titular y representantes suplentes del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones; a efectos de tomar una decisión respecto a lo solicitado por presidente del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Acuerdo Nº 5953, solicitó al Gabinete de Asesores y la O fi cina General de Asesoría Jurídica que emitan informes jurídicos sobre el particular. Conforme a lo señalado en el artículo 37° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los informes indicados en el visto, la Junta de Fiscales Supremos sólo puede ser constituida por Fiscales Supremos Titulares para tratar las atribuciones de gobierno institucional, previstas en los artículos 30°, 42°, 62° y 97° de la citada ley, no habiendo previsto un mínimo ni un máximo legal como en otros órganos colegiados, de lo que se desprende que la única exigencia es la pluralidad de fi scales supremos. Siendo así, es imposible que la Junta se realice por un solo Fiscal Supremo Titular. En tal sentido, no resulta factible que la Junta de Fiscales Supremos renuncie a las funciones atribuidas constitucional y legalmente establecidas para la buena marcha de la gestión del Ministerio Público; por tanto, estando a la composición actual del máximo órgano de gobierno de mayor jerarquía del Ministerio Público, deviene en imposible que un miembro titular actual de la Junta de Fiscales Supremos asuma la representación del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones; y, si bien la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones en sus artículos 19° y 20° señalan que ante la vacancia de un miembro titular del Jurado Nacional de Elecciones, existe una sucesión -casi inmediata de los miembros suplentes-, como en el presente caso, cuyo reemplazante del doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza como representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones sería el doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde en calidad de segundo miembro suplente; no obstante ello, en este último supuesto, la misma norma enfatiza, que si el segundo miembro suplente no se incorporase o tenga algún impedimento para hacerlo, debidamente fundamentado, las instituciones correspondientes deberán convocar a votación para designar a un nuevo miembro titular y dos miembros suplentes ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, situación que se da en el presente caso, dado que de incorporarse el doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde al Jurado Nacional de Elecciones (en su calidad de segundo suplente), implicaría que la Junta de Fiscales Supremos ya no pueda sesionar. En ese contexto, cabe indicar que tanto la Constitución Política del Estado en su artículo 179°, la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052, en su artículo 62°, numeral 3, así como la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones-Ley Nº 26486 en su artículo 10°, no exigen que el representante del