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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. El término “organización política” comprende a los partidos políticos, a los movimientos regionales y a las alianzas electorales. En las elecciones internas participan las organizaciones políticas en proceso de inscripción. 6.18 Padrón de a fi liados Es la relación de a fi liados a una organización política presentada a la DNROP, compuesta por las fi chas de a fi liación de cada uno de sus integrantes. El padrón puede ser de tipo cancelatorio, cuando la relación de a fi liados reemplaza a las presentaciones anteriores; o complementario, cuando la relación de afi liados incrementa el número de a fi liados presentados anteriormente. 6.19 Padrón de electores a fi liados Es el cuerpo electoral para las elecciones internas, compuesto por la integración de todos los a fi liados registrados en el ROP de una determinada organización política hasta el 5 de enero de 2022. Cada organización política que pretenda participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 debe tener su respectivo padrón de electores a fi liados para las elecciones internas. 6.20 Paridad de género Participación del 50 % de mujeres y 50 % de hombres en las listas de candidatos 6.21 Registro de Organizaciones Políticas Es el registro a cargo de la DNROP en el que se inscriben las organizaciones políticas, así como la modi fi cación y actualización de las partidas electrónicas y los padrones de a fi liados. 6.22 Reglamento Electoral Es el documento aprobado por la organización política que, para efectos de la elección interna, debe contener la regulación de la elección de candidatos. El reglamento electoral puede abarcar en un solo documento normativo la elección de candidatos y la de directivos, o cada una de estas de manera independiente. CAPÍTULO II SOBRE LAS ELECCIONES INTERNAS Artículo 7.- Finalidad de las elecciones internas Las elecciones internas son la vía mediante la cual se de fi nen las candidaturas al interior de cada una de las organizaciones políticas con el objetivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Los candidatos a los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que desean postular. La organización política determina los requisitos para la inscripción de sus candidatos en elecciones internas, de acuerdo con su normativa interna, los cuales deberán fi gurar en listas cerradas y bloqueadas. El número o cantidad de listas de candidatos por cada circunscripción electoral es determinado por la organización política. Las listas se presentan en bloque y deben estar integradas, necesariamente, por los candidatos en el número que corresponde al tipo de elección y circunscripción electoral y, facultativamente, por los candidatos accesitarios para eventual reemplazo. Las fórmulas y listas de candidatos cerradas y bloqueadas que resulten con mayor votación según el cómputo efectuado y publicado por la ONPE, por cada circunscripción electoral, quedan habilitadas para su presentación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 ante los Jurados Electorales Especiales. Todos los candidatos a ser postulados en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 provienen del resultado de las elecciones internas. Artículo 8.- Competencias del Jurado Nacional de Elecciones El JNE en las elecciones internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 tiene competencia en las siguientes materias: a. La solución de controversias en sede jurisdiccional b. La elaboración del cronograma de elecciones internas c. La fi scalización de las elecciones internas Artículo 9.- Convocatoria Cada una de las organizaciones políticas convoca a elecciones internas dentro del periodo establecido en el cronograma de elecciones internas aprobado por el JNE. La organización política debe dar la respectiva publicidad a la convocatoria. Artículo 10.- Fecha de las elecciones El cronograma de elecciones internas establece dos fechas para comicios, una vinculada a la elección de candidatos y/o delegados por parte de los a fi liados y la otra para elección de candidatos por delegados, según sea la modalidad establecida por la organización política. Artículo 11.- Veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de los candidatos La veri fi cación del cumplimiento de los requisitos e impedimentos para la postulación en elecciones internas está a cargo de los órganos electorales descentralizados, o el que haga sus veces de acuerdo a su normativa interna. La segunda y de fi nitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, sus decisiones no son impugnables ante el JNE. Artículo 12.- Legitimidad para presentar candidaturas ante el Jurado Nacional de Elecciones El presidente del órgano electoral central de la organización política es el legitimado para presentar ante el JNE, a través del sistema Declara Internas, las fórmulas y listas de candidatos en elecciones internas. El sistema Declara Internas es el único medio a través del cual se presentan las fórmulas y listas de candidatos. Artículo 13.- Sufragio activo en elecciones internas Los a fi liados constituyen el cuerpo electoral de las elecciones internas. No se permite el sufragio de los ciudadanos no a fi liados a la organización política. Artículo 14.- Modalidades en elecciones internas Las elecciones internas pueden realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. b. Elecciones a través de delegados previamente elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. La ONPE reglamenta la organización y ejecución del proceso de elecciones internas. Los candidatos a delegados son presentados directamente ante la ONPE, hasta la fecha indicada en el cronograma. CAPÍTULO III PADRÓN DE ELECTORES AFILIADOS Artículo 15.- Conformación El padrón de electores a fi liados para las elecciones internas está conformado por el conjunto de a fi liados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo sus fundadores, directivos y miembros de sus comités. Cada organización política tiene su respectivo padrón de electores a fi liados. Corresponde a la organización política brindar a la DNROP la información correcta sobre sus a fi liados para la construcción del padrón correspondiente. La DNROP remite el padrón de a fi liados de cada organización política al Reniec para la elaboración del padrón de electores a fi liados.