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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo 6.- De fi niciones 6.1 Accesitario para eventual reemplazo Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa, y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones internas a fi n de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la fórmula o lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista de fi nitiva de candidatos titulares o accesitarios obligatorios a consejeros regionales 1, según sea el caso, que se presentará ante el Jurado Electoral Especial competente. 6.2 A fi liado Es el miembro de una organización política, ya sea por haber suscrito el acta fundacional, integrar su padrón de afi liados, un comité provincial o distrital u ostentar algún cargo directivo al interior de la estructura organizativa de esta. Son considerados a fi liados todos aquellos ciudadanos que se encuentran en la relación de a fi liados presentada a la DNROP hasta el 5 de enero de 2022. Goza de los derechos y está sujeto a las obligaciones previstas en la LOP, en el estatuto y en el reglamento electoral de la organización política. 6.3 Alianza Electoral Es un tipo de organización política que surge del acuerdo que suscriben dos o más organizaciones políticas inscritas. 6.4 Alternancia de género La alternancia de género implica que la posición de los candidatos en las fórmulas y listas deben registrarse de forma intercalada: una mujer, un hombre; o un hombre, una mujer. 6.5 Apelación Es el medio impugnatorio que interpone el legitimado contra un pronunciamiento emitido por el órgano electoral descentralizado de la organización política. 6.6 Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fi n de que puedan ser noti fi cados con los pronunciamientos del JNE, así como con los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE. 6.7 Circunscripción electoral Demarcación territorial sea distrital, provincial o departamental, en la que se eligen a las autoridades respectivas. Cada departamento y la provincia constitucional del Callao forman, respectivamente, una circunscripción electoral en la que se elige al gobernador y vicegobernador regional. La circunscripción electoral en el departamento de Lima no comprende a la provincia de Lima. Para el caso de la elección de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral. 6.8 Declara Internas Es el sistema informático para el registro de fórmulas y listas de candidatos para las elecciones internas. Su uso es de responsabilidad del presidente del órgano electoral central de la organización política. 6.9 Elecciones internas Proceso electoral mediante el cual los a fi liados de las organizaciones políticas eligen las fórmulas y listas cerradas y bloqueadas de sus candidatos a ser postulados en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, según las disposiciones de las leyes electorales y los reglamentos emitidos por los organismos electorales. Las elecciones internas se realizan con la participación de los organismos del Sistema Electoral. La ONPE organiza dichas elecciones, el Reniec elabora los padrones de electores a fi liados y el JNE se encarga de la elaboración del calendario correspondiente, la fi scalización de las elecciones internas, así como de la solución de controversias en sede jurisdiccional. 6.10 Firma Digital Es aquella fi rma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior. Asimismo, tiene la validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certi fi cación Digital debidamente acreditado, que se encuentre dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. 6.11 Jurado Nacional de Elecciones Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica. Resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva las controversias sobre lo resuelto por el órgano electoral central referidas a resultados. 6.12 Lista cerrada y bloqueada Tipo de lista de candidatos en el cual solo se permite al elector votar por una lista en bloque y sin poder alterar el orden de ubicación de los candidatos. 6.13 Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones Es el sistema que permite que las partes procesales puedan iniciar o proseguir los procesos jurisdiccionales electorales ante el JNE, en cumplimiento de las medidas sanitarias de distanciamiento social. Se accede a la Mesa de Partes Virtual a través del portal institucional, previo registro. 6.14 Noti fi cación Electrónica Es un acto de comunicación directa entre el órgano que emite el pronunciamiento o acto administrativo y el usuario, efectuado a través de una Casilla Electrónica del JNE. 6.15 Órgano Electoral Central de la organización política Órgano conformado por un mínimo de tres miembros titulares y sus respectivos suplentes de una organización política, que a escala de la sede central realiza funciones administrativas y electorales conforme a la LOP, el reglamento electoral y demás normas internas. Resuelve las apelaciones en sede partidaria, en elecciones internas. Los miembros del órgano electoral central deben ser afi liados a la organización política. 6.16 Órgano Electoral Descentralizado de la organización política Órgano conformado por un mínimo de tres miembros de una determinada organización política que, a escala de su circunscripción y de manera descentralizada, realiza funciones administrativas y electorales conforme a la LOP, el reglamento electoral y demás normas internas. Resuelve las controversias en sede partidaria, en primera instancia, en elecciones internas. Los miembros de los órganos electorales descentralizados deben ser a fi liados a la organización política. 6.17 Organización política Es la asociación de ciudadanos facultada para participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y