Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (01/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / entrenamiento en un campo de fútbol a una cancha de voleibol) - Uso de gel de base de concentración alcohólica al 70%. - La capacidad máxima de aforo deberá ser el 50 % del terreno de juego donde se realice la actividad deportiva y/o recreativas. B) Propuesta para el retorno a los entrenamientos de los y las deportistas de las escuelas o academias de formación - Desinfección de los implementos antes y después de la práctica deportiva. - Guardar la ropa sudada y/o utilizada en bolsas que solo se abrirán para su lavado en casa o sitio de concentración. - Limpieza de elementos y/o super fi cies de entrenamiento. - Tener un protocolo de bioseguridad de la escuela para el personal, deportistas y escenarios deportivos. - Solamente para entrenamientos y no para competencias deportivas. - Si surge un incremento en los contagios, se deben suspender los entrenamientos. Articulo 17.- Actividades físicas y/o recreativas permitidas en los complejos deportivos públicos y/o privados Inicia al día siguiente de publicación de la presente Ordenanza y culmina si el gobierno central determina la inmovilización social obligatoria por el aumento de casos Covid-19 en el distrito. Actividades permitidas:- Caminata - Marcha- Trote- Frontón (individual)- Pilates- Entrenamiento funcional- Taichi- Yoga- Tenis- Ciclismo- Skate- Patinaje- Bailes- Danzas- Kata- Taolu- Artes marciales que no impliquen contacto físico- Fútbol net- Vóley playa- Bádminton- Barras- Frontón- Otras de similares características Si el gobierno central decreta inmovilización obligatoria por el aumento de los casos debido al SARS COV2 (Covid-19) y/o una probable tercera ola, solo en este caso el desplazamiento para las actividades previstas se realizará hasta tres kilómetros de distancia desde el domicilio. Actividades permitidas:- Caminata - Marcha- Trote- Frontón (individual)- Pilates- Entrenamiento funcional- Taichi- Yoga- Tenis- Ciclismo- Skate- Patinaje- Otras de similares característicasLos horarios permitidos para la actividad física, deportiva y recreativa en la primera y segunda etapa van entre las 6:00 am y las 10:00 pm de lunes a domingo; se recomienda que el tiempo para el desarrollo de la actividad física, deportiva o recreativa no debería exceder los 60 minutos. TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 18.- Las infracciones y sanciones establecidas para la correcta aplicación de la presente Ordenanza y que serán incorporadas al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 010-2019-MDB - Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, serán las siguientes: INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA % UITSANCIÓN D.027-APor el uso de la infraestructura pública deportiva y/o recreativa confi nada o no con fi nada fuera del horario establecido por la pandemia de la Covid-19.25 Restricción de uso D.029-APor no respetar las medidas para prevenir la transmisión comunitaria de la Covid-19.25Restricción de uso D.029-BPor incurrir en cualquier acto que atente contra la seguridad pública, la moral y/o las buenas costumbres, al interior de las instalaciones públicas deportivas y/o recreativas, sean con fi nadas o no con fi nadas.25Restricción de uso DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios Sociales y a la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza N° 010-2019-MDB - Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Adecúese toda normatividad relacionada a la pandemia de la Covid-19 aplicable a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1996830-1