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73 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por tributos municipales, así como la condonación del 100% de las costas y gastos que contengan deuda en estado coactivo; si cancelan el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multa tributaria de cualquiera de los años. 2) Arbitrios Municipales:Ejercicio Tributario 2021:2.1.- Descuento por el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021; siempre que cumplan con cancelar una o más cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, bajo el siguiente régimen: a) Para los Grandes Contribuyentes – GRACOS, se les descontará el 5% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre. b) Para los Medianos Contribuyentes – MECOS, se les descontará el 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre. c) Para los Pequeños Contribuyentes – PECOS, se les descontará el 15% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre. d) Para los Micros Contribuyentes – MICROS, se les descontará el 20% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre. Ejercicios periodo 2020 hasta 2002:Los Arbitrios Municipales del periodo comprendido entre el 2020 a 2002, tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto anual o trimestral, si cancelan una o más cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales según el siguiente cuadro: AñoCondonación % de Arbitrios MunicipalesCondonación de 100% Intereses Moratorios, Reajustes, Costas y Gastos 2020 20% 100% 2019 25% 100% 2018 30% 100%2017 40% 100%2016 50% 100% 2011 al 2015 60% 100% 2007 al 2010 90% 100% 2002 al 2006 95% 100% 3) De las Multas Tributarias: Sobre los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes deben cancelar el total del Impuesto Predial del año de la multa tributaria, para acceder a los bene fi cios, según detalle: 3.1.- Condonación del 100% de la Multa Tributaria, a aquellos contribuyentes que cancelen la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año de dicha Multa Tributaria. 3.2.- Condonación del 100% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente se encuentre sin deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. 3.3.- Condonación automática del 100% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente sólo mantenga deuda por Multa tributaria a la promulgación de la presente Ordenanza. 4) Predios Fiscalizados: Se encuentra contemplado en los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de Fiscalización Tributaria. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente bene fi cio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas, respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias ante la vigencia de la presente Ordenanza. Los contribuyentes que paguen los Tributos Municipales establecidas en la presente Ordenanza de deudas en proceso de cobranza coactiva se verán bene fi ciados con la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos generados por dicho procedimiento. Artículo Cuarto. - FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes que mantengan un convenio de fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar los saldos deudores, condonándose solo la tasa de interés fraccionado – TIF, de cada cuota pendiente. Artículo Quinto. - MULTAS ADMINISTRATIVAS5.1.- De las Multas Administrativas: Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa, con la condición del pago al contado de aquellas que se encuentren en etapa ordinaria o ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, e inclusive aquella cuyo procedimiento de ejecución coactiva se inicie durante la vigencia de la presente, de la siguiente manera: Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los administrativos gozarán de los siguientes bene fi cios: PERIODO CONCEPTO DE DEUDAAño 2021Año 2020Año 2019Año 2018Año 2017Del año 2000 hasta el año 2016 PORCENTAJE 50% 55% 65% 75% 85% 95% COSTAS, GASTOS ADMINISTRATIVOS E INTERES100% 100% 100% 100% 100% 100% IPC 100% 100% 100% 100% 100% 100% * Excepto las sanciones administrativas impuestas en materia de transportes de pasajeros y/o carga de vehículos menores y mayores en el Distrito de Ate. 5.2. Reconocimiento de la Infracción.- Los administrados que se acojan al bene fi cio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 5.3.- Deuda Fraccionada por Multas Administrativas.- Los contribuyentes que mantengan un fraccionamiento antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar los saldos deudores con los bene fi cios establecidos en la presente norma (cuadro de descuento de multas administrativas), siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda fraccionada. 5.4.- Deuda por Multas en Cobranza Coactiva.- Los contribuyentes que paguen las infracciones establecidas en la presente Ordenanza de deudas por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva se verán bene fi ciados con la condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE PAGO DE LA PRESENTE ORDENANZA. Los contribuyentes y/o administrados deben acercarse a plataforma y solicitar un estado de cuenta, el mismo que señalará la deuda que mantiene con el Municipio por concepto de deudas tributarias y no tributarias; posteriormente a ello, se acercará a caja a fi n de que pueda acogerse y realizar el pago correspondiente y por la web de la municipalidad. Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTO El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza,