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80 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM Y N° 123-2021-PCM, y modi fi ca el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM. TÍTULO II DE LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS Artículo 5.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, perteneciente a la Gerencia de Servicios Sociales, será la encargada de promover, elaborar, autorizar, vigilar y supervisar las actividades físicas, deportivas y recreativas en la infraestructura deportiva referida en la presente ordenanza, conforme a sus lineamientos generales y/o programas de desarrollo, haciendo cumplir las medidas para prevenir la transmisión comunitaria de la Covid-19. Artículo 6.- Los programas, actividades y autorizaciones aplicadas por la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte deberán estar orientados a lograr el desarrollo de valores y formación integral de las personas en la comunidad a través de la práctica de actividades físicas, recreativas y/o deportivas, en la interacción familiar y vecinal, cumpliendo las medidas para prevenir la transmisión comunitaria de la Covid-19. TÍTULO III DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Artículo 7.- Para la administración adecuada y efi ciente considérense las siguientes de fi niciones para la aplicación de la presente Ordenanza: 7.1. Actividad física: actividad física resulta cualquier movimiento intencionado por los músculos esqueléticos, realizar un gasto de energía y que permite interactuar con los otros y el ambiente que nos rodea. Además, ayuda a reducir los factores de riesgo de enfermedades crónicas y de catalizar cambios positivos con respecto a otros factores de riesgo de enfermedades. 7.2. Deporte: actividad física donde la persona elabora y mani fi esta un conjunto de movimientos o un control voluntario de los movimientos, aprovechando sus características individuales y/o en cooperación con otro(s), de manera que pueda competir consigo mismo, con el medio o contra otro(s) tratando de superar sus propios límites, asumiendo que existen unas normas que deben respetarse en todo momento y que también, en determinadas circunstancias, puede valerse de algún tipo de material para practicarlo. 7.3. Educación física: la Educación Física es “una pedagogía de las conductas”, “educación del hombre centrada en su cuerpo o su movimiento y a través de ellos en los demás aspectos de la personalidad”. 7.4. Recreación: de fi ne todas aquellas actividades organizadas o no organizadas cuyo propósito es la relajación, el entretenimiento y/o diversión de un individuo, buscando una integración de las dimensiones del ser humano. 7.5. Infraestructura Deportiva y Recreativa Con fi nada: espacios públicos deportivos y/o recreativos delimitados a través de rejas o cerco perimétrico de malla o concreto y dotadas de puertas de ingreso y salida que permitan el control de acceso y permanencia del público usuario en ellos; aparecen conformados, indistintamente, por áreas deportivas y recreativas, piscinas, losas deportivas simples y/o de uso múltiple y espacios acondicionados para la práctica de disciplinas deportivas especí fi cas, equipamiento de módulos de juegos infantiles, áreas de paseo y descanso, jardines, piletas, servicios higiénicos, entre otros. Se clasi fi can en: a) Complejo Polideportivo-Recreativo: espacio público relativamente extenso destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de super fi cie verde construida, losas deportivas multiusos y otras instalaciones deportivo-recreativas para adultos, jóvenes y niños. b) Estadio: recinto o instalación deportiva con gramado galerías, camerinos, servicios higiénicos y otro equipamiento afín o conexo, usado básicamente para práctica de fútbol. c) Piscina: instalación deportiva acondicionada adecuadamente para la práctica de deportes acuáticos como natación, nado sincronizado, entre otros. d) Losa Deportiva Simple: área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de una disciplina deportiva. e) Losa Deportiva Múltiple: área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de dos o más disciplinas deportivas. f) Minicomplejo Deportivo-Recreativo: espacio público de dimensiones menores destinado a la recreación pasiva o activa. 7.6. Losas Deportivas Públicas y Áreas Recreativas No Con fi nadas: infraestructura deportiva y recreativa construida en espacios públicos, los mismos que no están delimitados por rejas ni cercos perimétricos de mallas o concreto. Son de libre acceso al público usuario. Los cuales se clasi fi can en: a) Losa Deportiva Simple: área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de una disciplina deportiva. b) Losa Deportiva Múltiple: área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de dos o más disciplinas deportivas. c) Parques Infantiles: área pública con jardines para la recreación pasiva, el descanso y eventualmente actividades cívicas. d) Parques Temáticos: áreas recreativas que están destinados al desarrollo y conmemoración de eventos de trascendencia e interés público de la comunidad. Área de Reserva Ambiental y Ecológica. TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA RECREATIVA CONFINADA Artículo 8.- DE LA ADMINISTRACIÓN La infraestructura deportiva y recreativa con fi nada del distrito de Bellavista, construida sobre áreas públicas, es de uso público y su administración corresponde a la Municipalidad a través del órgano competente en la estructura orgánica. Artículo 9.- DE LOS HORARIOS DE USO La infraestructura pública deportiva y recreativa confi nada estará al servicio de la población bellavisteña, en el horario que está establecido en el Cuadro de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el cual mientras duren las medidas sanitarias por la Covid-19, se adecuará al horario establecido en la Directiva Sanitaria N° 104-MINSA/2020/DGIESP. Artículo 10.- DE LA INCLUSIÓN Permitir el ingreso gratuito y adecuado para niños menores de seis (6) años, personas con discapacidad, así como para los adultos mayores del distrito, de acuerdo a la disponibilidad y horarios establecidos por esta Comuna; teniendo en cuenta que durante la pandemia de la Covid-19, se adecuarán a lo establecido en la normativa correspondiente. Artículo 11.- DE LAS TARIFAS Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas con fi nadas, se encuentran contempladas en el Cuadro de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo 12.- DEL USO AUTORIZADO DEL BIEN PÚBLICO Y SU CONTROL Los vecinos y las instituciones públicas y privadas del Distrito de Bellavista podrán solicitar la autorización de uso de las instalaciones deportivas y/o recreativas, previo pago por los servicios indicados señalados en el Cuadro de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Bellavista; con la salvedad que en tiempos de la pandemia de la Covid-19, para poder autorizar el desarrollo de un evento deportivo y/o recreativo deberán, previamente,