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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (01/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / de Concejo Metropolitano que rati fi que la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Facúltese a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de estos doce (12) procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción. Artículo Séptimo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma a la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial. Artículo Octavo.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático efectuar la publicación del presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (www.munisjm.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1996862-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 441/MDSM, que aprueba beneficios tributarios en el Distrito de San Miguel DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2021 /MDSM San Miguel, 30 de septiembre de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, el memorando Nº 755-2021-GM/MSDM, emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 348-2021-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 379-2021-OATF/MDSM, emitido por la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195º otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, entre otras; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 441/MDSM, publicada en el Diario O fi cial “ El Peruano” con fecha 02 de septiembre de 2021, se aprueban bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel, fi jando en la cláusula primera de la Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales, que la presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 30 de septiembre de 2021, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prorroga y su adecuada aplicación; Que, mediante memorando de vistos, la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, propone prorrogar la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº441/MDSM, Ordenanza que aprueba bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel, hasta el 31 de octubre de 2021, ello con la fi nalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, a través del informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable respecto a la prorroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho; Que, asimismo, la Gerencia Municipal, mediante documento de vistos, al haber tomado conocimiento de la propuesta de prórroga antes citada, remite la misma a fi n de que se prosiga con trámite correspondiente para su aprobación; Que, estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2021, la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 441/MDSM, Ordenanza que aprueba bene fi cios tributarios en el Distrito de San Miguel. Artículo 2º.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1997266-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada en el distrito de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2021-MDB Bellavista, 22 de setiembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confi eren; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las