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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (01/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / previsto en el Capítulo IV del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP; c) El padre y/o madre del trabajador a fi liado siempre que cumplan con alguno de los requisitos siguientes: i. Que sean inválidos total o parcialmente, a juicio del Comité médico competente, conforme a lo previsto en el Capítulo IV del citado Título VII; o ii. Que tengan sesenta (60) o más años el padre y cincuenta y cinco (55) o más años la madre, y que hayan dependido económicamente del causante, de acuerdo con las exigencias que para ello establezca la Superintendencia 2. Bene fi ciarios para el SPuP–D.L. N° 20530 a) Cónyuge (en caso de varones procede se reconoce el derecho si al momento de fallecer el o la causante, cumple alguno de los siguientes requisitos: se encuentra incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de renta afecta o ingresos superiores al monto de la pensión y no esté amparado por un régimen de seguridad social); b) Los hijos menores de 18 años siempre tienen derecho a la pensión, en tanto que los mayores solo tienen derecho si siguen estudios de nivel básico o superior o están incapacitados para el trabajo); y, c) Los ascendientes (procede reconocer el derecho si al momento de fallecer la causante, cumplen con acreditar haber dependido económicamente del causante y carecer de renta afecta o ingresos superiores al monto de la pensión, siempre que no existan bene fi ciarios de pensión de viudez y orfandad).” Artículo Segundo.- Sustituir el artículo 3º y el inciso 1.1 del artículo 5º, así como sustituir el numeral v del inciso 1.2 del artículo 5º y los dos primeros párrafos del artículo 7º de la Resolución SBS N° 1041-2007, que aprobó el Reglamento Operativo para la libre desa fi liación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones, a que se re fi eren la Ley N° 28991 y el Decreto Supremo N° 063-2007-EF, por el texto siguiente: “Artículo 3º.- Información a brindar para la desa fi liación. La AFP debe brindar orientación adecuada al afiliado para que inicie el trámite de desafiliación del SPP. Para ello, debe informarle, como mínimo, lo siguiente: i) Canales habilitados para obtener los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de desa fi liación; ii) Condiciones para la determinación del monto de la pensión estimada o calculada en el SPuP y el SPP, según corresponda; iii) Monto adeudado por el diferencial de aportes;iv) Constancias de haber cumplido con los requisitos de años de aporte para tener una pensión en el régimen pensionario respectivo; v) Efectos de la desa fi liación, incluyendo su irreversibilidad y la conveniencia o no de su desa fi liación. vi) Efectos y consecuencias de la fi gura del abandono que se aplica, al no manifestar una decisión, sea confi rmando o reclamando, sobre el RESIT SPP, dentro del plazo de tres (3) meses, posteriores a haber sido entregado este por parte de la AFP.” “(…) Artículo 5º.- Procedimiento para la desa fi liación informada del SPP Numeral 1.1: Solicitud de desa fi liación del SPP y cumplimiento de los requisitos 1.1. El trámite de desafiliación puede ser de naturaleza presencial o remota, a fin de que el afiliado pueda presentar su solicitud y la documentación requerida para el procedimiento. La solicitud de desafiliación también puede ser presentada por los beneficiarios del afiliado fallecido, previa acreditación como tales, conforme a las normas del SPP. Para tal fin, el representante de los beneficiarios que realice la gestión del precitado trámite debe presentar una Declaración Jurada que confirme su condición de representación del grupo familiar.” 1.2. “(…) v. Declaración Jurada de haber recibido orientación y de haber sido informado respecto de las condiciones, los requisitos y efectos de acceder a la desa fi liación.” “(…) “Artículo 7º.- Canales de atención al público. Infracción administrativa. Las AFP pueden optar por admitir a trámite las solicitudes de desa fi liación que presenten los a fi liados en todas sus agencias de atención al público y/o en otros establecimientos presenciales o canales virtuales a nivel nacional. La AFP informa a los a fi liados durante la orientación realizada al inicio del proceso de desa fi liación los canales habilitados para la presentación de la información y documentación requerida en cada etapa del proceso, así como aquellos habilitados para que la AFP remita información al a fi liado. (…)”. Artículo Tercero.- Sustituir el inciso 1.1 y 1.2 del artículo 4º de la Resolución SBS N° 11718-2008, que aprobó el Reglamento Operativo que dispone el procedimiento administrativo de desa fi liación del SPP por la causal de falta de información, dispuesta por el Tribunal Constitucional según sentencias recaídas en los Expedientes N° 1776-2004-AA/TC y N° 07281-2006-PA/TC, por el texto siguiente: “(…) Artículo 4º.- Procedimiento para la desa fi liación del SPP por causal de falta de información Numeral 1: Solicitud de desa fi liación del SPP 1.1. El trámite de desafiliación puede ser de naturaleza presencial o remota, a fin de que el afiliado pueda presentar su solicitud y la documentación requerida para el procedimiento. La solicitud de desafiliación también puede ser presentada por los beneficiarios del afiliado fallecido, previa acreditación como tales, conforme a las normas del SPP. Para tal fin, el representante de los beneficiarios que realice la gestión del precitado trámite debe presentar una Declaración Jurada que confirme su condición de representación del grupo familiar. 1.2. “(…) vi. Declaración Jurada de haber recibido orientación y de haber sido informado respecto de las condiciones, los requisitos y efectos de acceder a la desafiliación. Asimismo, la sola presentación de la Sección II de la solicitud correspondiente involucra dejar sin efecto los trámites de traspaso, cambio de fondo, traslado, nulidad, multiafiliación, transferencias de fondos al exterior u otros que importen movimiento de la CIC, según lo establezca la SBS, así como que no será posible iniciar un trámite de BdR en tanto se encuentre en evaluación la solicitud de desafiliación, esto es, a partir de la presentación de la precitada Sección II. En adición a ello, declarar conocer los efectos y consecuencias de la figura del abandono que se aplica, al no manifestar una decisión, sea confirmando o reclamando, sobre el RESIT SPP, dentro del plazo de tres (3) meses, posteriores a haber sido entregado este por parte de la AFP.;” Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1996653-1