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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (01/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de mitigar el impacto económico producto del estado de emergencia por el brote del COVID-19 ORDENANZA Nº 2393-2021 Lima, 23 de setiembre de 2021 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 083-2021-MML/CMAEO de 17 de setiembre de 2021, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA A FIN DE MITIGAR EL IMPACTO ECONÓMICO PRODUCTO DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL BROTE DEL COVID-19 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer bene fi cios para facilitar el cumplimiento del pago de deudas tributarias y no tributarias, cuya administración se encuentra a cargo del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, con el fi n de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, así como brindar los recursos necesarios a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2. De fi niciones. a) Deuda tributaria: Deuda proveniente del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Multas Tributarias, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas. b) Deuda No tributaria: Deuda generada por la imposición de papeletas de infracción de tránsito y actas de control, como consecuencia de la comisión de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y transporte, establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó con Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, la Ordenanza N° 1682, que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, Ordenanza N° 1693, que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana; así como la deuda originada por concepto de multas administrativas, regulada por la Ordenanza N° 337, Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, la Ordenanza N° 984, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, la Ordenanza N° 2200, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Ordenanza N° 059, la Ordenanza N° 1680, reglamentarias de la interferencia de vías en la provincia de Lima, la Ordenanza N° 1268, que regula los estudios de impacto vial en Lima Metropolitana, su Reglamento aprobado por Ordenanza N° 1404, su modi fi catoria aprobada mediante Ordenanza N° 1694 y la Ordenanza N° 2087, que regula el procedimiento de aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana. c) Interés moratorio: Importe en soles, resultante de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. d) Costas y gastos: Deuda generada a consecuencia de la realización de diligencias llevadas a cabo en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva sobre cumplimiento de deudas tributarias o no tributarias. e) Guardianía: Deuda generada por los gastos incurridos a consecuencia del internamiento de un vehículo en el depósito administrado por el SAT producto de medidas ordenadas en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva sobre cumplimiento de deudas tributarias o no tributarias o por la adopción de medidas preventivas o complementarias. No incluye los gastos por concepto del servicio de remolque. f) SAT: Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT Artículo 3. Sujetos comprendidos y deuda materia de acogimiento. Podrán acogerse al presente bene fi cio los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas correspondientes al ejercicio 2021 y/o años anteriores, cualquiera sea el estado en que se encuentren: a) Deudas tributarias. - Las comprendidas en el literal a) del Artículo 2 de la presente norma, generadas hasta un día antes de su entrada en vigencia. Asimismo, podrán acogerse los omisos y subvaluadores, respecto de las deudas generadas durante la vigencia del bene fi cio, como producto del cumplimiento de sus obligaciones formales o de acciones de fi scalización, realizadas con anterioridad o durante dicho periodo. En el caso del Impuesto de Alcabala, la aplicación de los bene fi cios será únicamente por las transferencias de predios ubicados en el Cercado de Lima. b) Deudas no tributarias. - Las comprendidas en el literal b) del Artículo 2 de la presente norma, impuestas hasta un día antes de su entrada en vigencia. El presente bene fi cio no será aplicable a la deuda generada por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en el Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31, M32 y M42. Si la multa impuesta por la comisión de infracciones en materia de tránsito y transporte conlleva la aplicación de sanciones mixtas; esto es, sanciones pecuniarias y no pecuniarias, el bene fi cio regulado solo aplicará respecto del aspecto pecuniario o multa, debiendo continuarse con el procedimiento respectivo por el aspecto no pecuniario. c) Costas, gastos y guardianía. – Las comprendidas en los literales d) y e) del Artículo 2 de la presente norma, generadas hasta un día antes de su entrada en vigencia. Artículo 4. Acogimiento.Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse al presente bene fi cio optando por las siguientes modalidades de pago: a) Pago al contado: Realizado en una sola cuota y momento, a través de cualquiera de los canales implementados y mediante cualquier medio de pago aceptado por el SAT. b) Pago fraccionado: Previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento, la que se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias vigente, debiendo realizar el pago de la cuota inicial el día de suscripción.