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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (01/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1537-2021-SGCYPE-GDE/MDSJM de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial; el Informe Nº 108-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 252-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 242-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 725-2021-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, establece que una vez aprobados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, éstos son de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos; asimismo señala que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que en el caso de los gobiernos locales, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, se aprueba por Ordenanza Municipal; asimismo, el numeral 44.5 del artículo en mención establece que toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe ser realizada, para el caso de los gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo, caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1 anteriormente mencionado; Que, la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece el marco jurídico aplicable al procedimiento para el otorgamiento de licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1497, en tanto, se establece procedimiento simpli fi cado sujeto a aprobación automática para que el titular de la licencia de funcionamiento, de un establecimiento cali fi cado con nivel de riesgo bajo o medio que decida realizar el cambio de giro pueda efectuar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de incorporar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto; asimismo, en el artículo 8º de la precitada Ley, se simpli fi ca el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento en establecimientos cuya edi fi cación sea cali fi cada con nivel de riesgo bajo o medio, el mismo que ahora cuenta con la cali fi cación de aprobación automática, además de reducir el plazo máximo para la emisión de la licencia y su noti fi cación a ocho (8) días hábiles cuando se trate de edi fi caciones califi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto, con la fi nalidad de promover mejores condiciones regulatorias y de esta forma generar un impacto positivo en la economía nacional dinamizando la inversión; Que, la Ley Nº 30877 – Ley General de Bodegueros, establece el marco jurídico que reconoce el valor social de la actividad bodeguera, a fi n de dinamizar la competitividad y productividad de dichas unidades económicas, creando un procedimiento administrativo de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, así, el Reglamento de esta Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, regula el otorgamiento de licencia provisional de funcionamiento, la cual debe ser otorgada por las municipalidades de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad correspondiente. El otorgamiento de la Licencia provisional de funcionamiento debe ser requerida por el administrado y la misma tiene vigencia de doce meses contada a partir de la fecha de presentación de los requisitos previstos en el artículo 20º de la Ley Nº 30877; Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos que cada municipalidad hubiese aprobado y/o modi fi cado en su Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligada a utilizar la información prevista por lo que, las municipalidades que no cumplan con la incorporación de los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA dentro del plazo señalado les resultara aplicable el régimen de entidades sin el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, mediante Ordenanza Nº 427/MDSJM ha sido aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores y mediante Decreto Legislativo Nº 1497, se establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 y modi fi ca el Artículo 2, .3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, mediante Ordenanza Nº 442/MDSJM, con fecha 15 de diciembre del 2020 se aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramite contenidos en el Anexo, por el cual, se establece ocho (08) procedimientos administrativos que quedaron pendiente de rati fi cación, a los observados mediante Acuerdo de Concejo Nº 289 MML, con fecha 07 de setiembre del 2020, del Concejo Metropolitano de Lima, los mimos, que ha quedado subsumidos en virtud de las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, por haber sido publicada el 19 de diciembre del 2020, estableciendo la estandarización para los procedimientos administrativos de licencias de de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas. Dicha Ordenanza se debe dejar sin efecto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprobó los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados, que comprende once (11) procedimientos para la licencia de funcionamiento y uno (01) para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas; por lo que, la determinación de los derechos de tramitación se debe actualizar en función a la tablas ASME-VM, aprobada mediante la citada norma, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, de acuerdo al Artículo 3º de la norma en comento que aprueba veinte (20) tablas ASME-VM modelo, con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos estandarizados, encontrándose obligada a utilizar la información prevista en los Anexos Nº 01 y 02; a los cuales resulta necesario su aprobación, mediante Ordenanza Municipal, ya que, el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que en el caso de los gobiernos locales, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, se aprueba por Ordenanza Municipal; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 289-MML de fecha 07 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de setiembre de 2020, la Municipalidad Metropolitana de Lima rati fi có cincuenta y ocho (58) derechos de trámite relacionados a cincuenta