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77 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / y cinco (55) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, no encontrándose incluidos ocho (08) derechos de trámite correspondientes a ocho (08) procedimientos administrativos estandarizados relacionados a la Licencia de Funcionamiento, debido a que dichos trámites no se encontraban adecuados a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la cual fue modi fi cada por el referido Decreto Legislativo Nº 1497; Que, mediante Memorándum Nº 1537-2021-SGCYPE- GDE/MDSJM, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial comunico la necesidad de aprobar e incorporar doce (12) procedimientos de Licencia de Funcionamiento al Texto Único de Procedimientos administrativos – TUPA de la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores, en adecuación al Decreto Supremo Nº 200-2020- PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas. Así mismo, efectuó la validación del Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA adecuado a los lineamientos establecidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM y remitió el cuadro de la propuesta de adecuación de las tablas ASME -VM conforme el Anexo 2 del referido Decreto Supremo; Que, mediante Informe Nº 108-2021-SGPEYCT-GPP/ MDSJM, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica opina favorablemente respecto a la aprobación e inclusión de doce (12) procedimientos administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA con la fi nalidad de adecuarse al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM y propone que debe efectuarse mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Memorándum Nº 252-2021-GPP/ MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el marco de las funciones establecidas en el artículo 9 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), opina favorablemente respecto a la aprobación e inclusión de los doce (12) procedimientos administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos con la fi nalidad de INCOPORAR lo al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM y propone que debe efectuarse mediante Ordenanza Municipal, según lo dispuesto en el numeral 44.1 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444; Que, mediante Informe Nº 242-2021-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal FAVORABLE para la aprobación e inclusión de los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y licencia provisional de funcionamiento para bodegas al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, para su posterior ratifi cación por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo anotado en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA E INCORPORA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL PARA BODEGAS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 427/MDSJM Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 442/MDSJM y todo acto normativo o administrativo que contravenga la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR e INCORPORAR doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 427/MDSJM y rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 289/MML de la Municipalidad Metropolitano de Lima; en atención al Decreto Supremo Nº 200-2020- PCM, que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR los derechos de tramitación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento conforme al siguiente cuadro: Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DERECHO DE TRAMITACIÓN (S/) GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO - SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y PROMOCIÓN EMPRESARIAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 01.1LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO (CON ITSE POSTERIOR)126.80 01.2LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR)143.30 01.3LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE PREVIA)307.10 01.4LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (CON ITSE PREVIA)570.00 01.5LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (CON ITSE PREVIA)558.30 01.6LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR)145.30 01.7LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE PREVIA)309.00 01.8LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (CON ITSE PREVIA)573.20 01.9TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA34.10 01.25LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGASGratuito 01.26LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CAMBIO DE GIRO34.80 01.27 CESE DE ACTIVIDADES Gratuito Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza y el Acuerdo ratifi catorio estarán disponibles en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe). Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el Portal del Diario O fi cial “El Peruano” y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes del Acuerdo