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81 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / ser capacitados en el manejo de las respectivas medidas sanitarias para prevenir la transmisión comunitaria de la Covid-19 debiendo de ejecutar las siguientes acciones: a) Evaluar, capacitar y otorgar las autorizaciones correspondientes dentro de los plazos de Ley; b) Elaborar, publicar y hacer cumplir el rol de autorizaciones de acuerdo a las solicitudes recibidas y aprobadas, previo pago del derecho correspondiente; c) Hacer cumplir los horarios de uso de la infraestructura de las instalaciones deportivas y/o recreativas establecidos en el artículo 9° de la presente Ordenanza; d) Proporcionar los implementos necesarios al personal de los servicios de control de uso de la infraestructura de las instalaciones deportivas y/o recreativas; e) Solicitar apoyo inmediato a los fi scalizadores que dependen de la Gerencia de Fiscalización y Control, especí fi camente de la Subgerencia de Control y Sanciones, al advertirse la comisión de las conductas tipifi cadas en la presente Ordenanza, a fi n de que se proceda a dar inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Artículo 13.- DE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DEL SERVICIO DE USO DE INSTALACIONES PÚBLICAS DEPORTIVAS La Gerencia de Servicios Sociales, previa evaluación, podrá exonerar del pago del servicio de uso de instalaciones públicas deportivas o recreativas a las Instituciones Educativas, Universidades, Asociaciones sin fi nes de lucro y otras instituciones de la comunidad que no cuentan con instalaciones deportivas propias, dependiendo de la disponibilidad y con la fi nalidad de fomentar la práctica de diversas disciplinas deportivas dentro de nuestro distrito. Artículo 14.- DE LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Y/O RECREATIVOS En la infraestructura de las instalaciones deportivas y recreativas se podrán realizar espectáculos públicos deportivos y/o recreativos, previa autorización de la Municipalidad Distrital de Bellavista, a través del órgano pertinente, habiendo cumplido con los requisitos de seguridad en materia de Defensa Civil establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista y mientras perdure el estado de emergencia por la Covid-19 se priorizarán las normas legales respectivas para la prevención de la transmisión comunitaria de la Covid-19. El titular de la actividad autorizada se hará responsable de la limpieza del recinto y/o instalaciones ocupadas, del manejo y desecho adecuado de los residuos sólidos generados y de los daños que pudiera sufrir las instalaciones deportivas. La Municipalidad Distrital de Bellavista tendrá la facultad de promover, organizar y patrocinar eventos culturales, así como espectáculos deportivos y/o recreativos sin costo alguno, cumpliendo con la normatividad de la Covid-19.Artículo 15.- DE LA CAPACITACIÓN La Sub Gerencia de Sanidad, perteneciente a la Gerencia de Servicios Sociales, será el Órgano Edil encargado de realizar la capacitación a los solicitantes para la práctica de actividades deportivas y/o recreativas, como también a los promotores de la realización de eventos. Artículo 16.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Es importante considerar la implementación de medidas de bioseguridad y veri fi car su cumplimiento, cuyo único objetivo es evitar la propagación del SARS COV2 (Covid-19) en los docentes, padres de familia y público en general, en ese sentido es importante que se cumpla lo siguiente: - Los niños y niñas menores de 12 años pueden realizar actividades físicas y deportivas acompañados de sus padres. - Todos los participantes de las actividades físicas y deportivas deberán mantener la distancia de 2 metros. - No realizar actividad física si presenta fi ebre, tos o difi cultad para respirar. - Si el participante presenta fi ebre se deberá solicitar atención médica e inmediatamente deberá guardar la cuarentena correspondiente. - Si no se practica regularmente una actividad física, se debe comenzar lentamente con actividades de baja intensidad, de acuerdo con las instrucciones del entrenador. - Es importante hidratarse antes, durante y después de la actividad física. - La mascarilla deberá portarse de manera permanente y es de uso obligatorio antes y después de realizar la actividad física. - Durante la práctica deportiva, es necesario respetar siempre el distanciamiento físico. - Lavarse las manos con agua y jabón de 40 a 60 segundos. De no ser posible, se recomienda utilizar desinfectante de manos a base de alcohol al 70%. - Portar un kit que contenga: toalla, alcohol gel al 70% para ser utilizado mientras se está afuera y protector solar. - El participante de la actividad física y/o práctica deportiva no deberá escupir. A) Acciones especí fi cas para el ingreso a los escenarios y a la práctica deportiva - Toma de temperatura. - Adecuar alfombras de desinfección de calzado al ingreso de los escenarios deportivos. Acudir con hidratación propia. - Se de fi nirá el distanciamiento: creación o delimitación de zonas técnicas, de camerinos, espacios para la práctica deportiva y otras zonas para personal de apoyo, respetando distancias interpersonales. - Se informará el número de personas a intervenir por sesión acorde con la disciplina deportiva y el escenario para el entrenamiento (ejemplo: es diferente hacer el COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES