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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (01/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / Establézcase, como incentivo por realizar el pago al contado por canales virtuales, en cualquier banco, agente bancario u otros canales distintos a las oficinas del SAT, un descuento adicional del cinco por ciento (5%) sobre el importe total del insoluto de las multas pendientes de pago, correspondientes al ejercicio 2021 y años anteriores. Artículo 12. Descuentos en multas por la reincidencia en la comisión de infracciones. Tratándose de multas impuestas por la reincidencia en la comisión de infracciones, el descuento se aplica sobre el monto total del insoluto, que incluye el incremento producto de la mayor drasticidad en la sanción de la reincidencia. Lo dispuesto será también de aplicación para los descuentos otorgados como incentivo, dispuestos en el artículo precedente. Artículo 13. Beneficios por el pago al contado de la deuda por multas impuestas por infracciones en materia de tránsito, transporte de carga y vehículo menor, así como por multas administrativas. Dispóngase la aplicación de descuentos por el pago al contado, respecto del insoluto de las multas, en los porcentajes que se detallan a continuación: a) Multas de tránsito, transporte de carga y vehículo menor.- Por el pago al contado, se otorgarán los descuentos siguientes respecto del insoluto de la multa: Año de InfracciónDescuento - Pago al Contado RNT RTC - VM Pago Virtual - Bancos - Agentes Bancarios 1/Pago en Ofi cinas SATPago Virtual- Bancos Agentes Bancarios 1/Pago en Ofi cinas SAT Hasta el 2017 83% 78% 90% 85% 2018 y 2019 83% 78% 80% 75%2020 y 2021 67% 62% 70% 65% 1/ Incluye el descuento adicional dispuesto en el artículo 11 b) Multas administrativas.- Por el pago al contado, se otorgarán los descuentos siguientes respecto del insoluto de la multa y su reajuste: Año de InfracciónDescuento - Pago al Contado MULTAS + REAJUSTE Pago Virtual - Bancos - Agentes Bancarios 1/Pago en O fi cinas SAT Hasta el 2017 90% 85% 2018 y 2019 80% 75% 2020 y 2021 70% 65% 1/ Incluye el descuento adicional dispuesto en el artículo 11 En caso se hubieran realizado pagos a cuenta con anterioridad a la vigencia del presente beneficio, los descuentos serán realizados sobre el saldo pendiente. Artículo 14. Beneficios por el pago fraccionado de la deuda por multas impuestas por infracciones en materia de tránsito, transporte de carga y vehículo menor, así como por multas administrativas. Dispóngase la aplicación de descuentos por el pago fraccionado, respecto del insoluto de las multas, en los porcentajes que se detallan a continuación: a) Multas de tránsito, transporte de carga y vehículo menor.- Por el pago fraccionado, se otorgarán descuentos respecto del insoluto de la multa:Año de InfracciónDescuento - Fraccionamiento de pago RNT RTC - VM Hasta el 2017 63% 70% 2018 y 2019 63% 60% 2020 47% 50% b) Multas administrativas.- Por el pago fraccionado, se otorgarán los descuentos respecto de la multa y su reajuste: Año de InfracciónDescuento - Fraccionamiento de pago MULTAS + REAJUSTE Hasta el 2017 70% 2018 y 2019 60% 2020 50% En caso se hubieran realizado pagos a cuenta con anterioridad a la vigencia del presente bene fi cio, los descuentos serán realizados sobre el saldo pendiente. Artículo 15. De las multas no tributarias sujetas a descuentos previos. Tratándose de multas no tributarias que se encuentran sujetas a descuentos, establecidos en los respectivos reglamentos, de resultar estos más bene fi ciosos para el administrado que los regulados en la presente Ordenanza, dichas deudas no podrán ser materia de acogimiento. CAPÍTULO IV BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR COSTAS, GASTOS Y GUARDIANIA Artículo 16. Bene fi cios por el pago de la deuda por costas procesales y guardianía. Dispóngase la aplicación de descuentos en los porcentajes que se detallan a continuación: Año 1/GUARDIANÍA – COSTAS Y GASTOS Descuento en Guardianía por pago al contadoDescuento en Costas y gastos por pago al contado o fraccionado Hasta el 2017 95% 20%2018 y 2019 85% 2020 65%2021 25% 1/ Tratándose de guardianía será el año de internamiento Tratándose de costas será del último año de generadas En caso se hubieran realizado pagos a cuenta, con anterioridad a la vigencia del presente bene fi cio, los descuentos serán realizados sobre el saldo pendiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Pagos anteriores. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios regulados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación. Segunda. De los fraccionamientos vigentes. Durante el periodo de acogimiento al bene fi cio, las cuotas de fraccionamientos vigentes, vencidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán ser pagadas sin el recargo de los intereses moratorios. Tercera. De los procedimientos de ejecución coactiva. La vigencia de la presente Ordenanza no suspende los procedimientos de ejecución coactiva en trámite. No obstante, durante la vigencia de ésta, no se iniciarán nuevos procedimientos de ejecución coactiva, ni se dictarán nuevas medidas cautelares respecto de las deudas materia de acogimiento.