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79 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece como competencia de los gobiernos locales el desarrollar y regular actividades en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el numeral 18 de su artículo 82°, modi fi cada por la Ley N° 29103 y Ley N° 30968, señala que las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, ente otras, normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fi nes antes indicados; coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado para los fi nes antes indicados; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte referido a los Principios Fundamentales, modi fi cado por la Ley N° 29544, establece que la práctica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole; asimismo, su artículo 6°, modi fi cado por la Ley N° 30832, señala que el SISDEN es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local. Está conformado, entre otras entidades, por los Gobiernos Locales; Que, la Directiva Sanitaria N° 104-MINSA/2020/ DGIESP - “Directiva Sanitaria que establece medidas para la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en los espacios públicos durante el contexto de la Covid-19”, aprobada por Resolución Ministerial N° 350-2020-MINSA, tiene por fi nalidad contribuir al fortalecimiento de la salud mental y de la salud física de la población mediante la práctica de la actividad física y recreativa; estableciendo medidas y orientaciones para la reincorporación progresiva de la población a la práctica de la actividad física individual y la recreación en espacios públicos, manteniendo las medidas para prevenir la transmisión comunitaria de la Covid-19; Que, el Decreto Supremo N° 156-2020-PCM, que modi fi ca el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19, en su artículo 7° establece que la práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social; Que, la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, mediante Informe N° 102-2021-MDB/GSS-SGECYD de fecha 17 de agosto de 2021, propone la aprobación del proyecto de ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa con fi nada y no con fi nada en el distrito de Bellavista; Que, la Gerencia de Servicios Sociales, a través del Memorando N° 133-2021-MDB/GSS de fecha 17 de agosto de 2021, hace suyo el Informe N° 102-2021-MDB/GSS-SGECYD de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 121-2021-GAJ/MDB de fecha 24 de agosto de 2021, es de opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa con fi nada y no con fi nada en el distrito de Bellavista, señalando que se debe elevar al Concejo Municipal para su aprobación por el Pleno; asimismo, se cuenta con el Dictamen N° 09-2021-MDB/CECYD de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA Y NO CONFINADA EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y BASE LEGAL Artículo 1.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto regular el Uso, Funcionamiento y Administración de la Infraestructura Pública Deportiva y Recreativa Con fi nada y No Con fi nada en el Distrito de Bellavista; así como regular las prácticas deportivas y/o recreativas respetando la normatividad sobre la Covid-19. Artículo 2.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad promocionar y fomentar la práctica de las actividades físicas y recreativas-deportivas como servicio público con énfasis en la normatividad sobre el Covid-19; dotando a los vecinos, profesores, clubes y otros de un instrumento normativo que permita regular la correcta administración de las instalaciones deportivas y/o recreativas como también las prácticas físicas, deportivas y recreativas, todo ello en bene fi cio de la comunidad. Artículo 3.- ALCANCE La aplicación de la presente Ordenanza regirá para todas las instalaciones deportivas y/o recreativas de uso público de la jurisdicción del Distrito de Bellavista. Artículo 4.- BASE LEGAL La base legal para la presente Ordenanza es: - Constitución Política del Perú; - Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;- Ley N° 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y modi fi catorias. - Resolución Ministerial N° 350-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 104-MINSA/2020/DGIESP, directiva sanitaria que establece medidas para la reincorporación de la actividad física y recreativa en los espacios públicos durante el contexto de la Covid-19. - Decreto Supremo N° 156-2020-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo N° 116-2020- PCM, Decreto supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 151-2020-PCM. - Decreto Supremo N° 131-2021-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos