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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (01/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y administrativa, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen interpuesto en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial. a) Desistimiento en el caso de los Expedientes Tributarios; sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado a fi n de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del bene fi cio que otorga la presente Ordenanza. b) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; si el administrado que se acogiera a este bene fi cio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentren en curso, deberán presentar copia fedateada del escrito desistimiento debidamente recibido por el Órgano Jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el bene fi cio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 29 de Octubre del presente año fi scal. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Asimismo, en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Cuarta.- El presente bene fi cio no será aplicable para procesos de compensación, trasferencias, consolidación, reconocimiento de deudas y/o canjes de deudas sobre obligaciones tributarias. Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Sexta.- La Gerencia de Tecnologías de la Información, deberá realizar la adecuación de los bene fi cios de la presente Ordenanza para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB. Séptima.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la reglamentación para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza de ser necesario, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1997069-1MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 414-2021/MDCH, que establece beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito de Chorrillos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2021-MDCH Chorrillos, 23 de setiembre del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS:El Memorándum Nº 912-2021-MDCH-GM de fecha 23 de setiembre de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 197-2021-MDCH-GAT de fecha 21 de setiembre de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 1226-2021-MDCH-GAT-SR de fecha 21 de setiembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Rentas; el Informe Nº 233-2021-MDCH-GAJ de fecha 22 de setiembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 414-2021/MDCH, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de julio del 2021, se estableció otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios en el Distrito de Chorrillos, a fi n motivar a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias, la misma que fue prorrogada con Decreto de Alcaldía Nº 008-2021/MDCH y, vencen el 30 de setiembre del presente año; Que de la misma normativa en la cuarta disposición complementaria se dispuso la facultad al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la fecha de vencimiento; Que, mediante Informe Nº 1226-2021-MDCH-GAT- SR e Informe Nº 197-2021-MDCH-GAT, de fecha 21 de setiembre del 2021, la Subgerencia de Rentas y la Gerencia de Administración Tributaria respectivamente remiten a la Gerencia Municipal propuesta de prórroga de fecha de pago de la Ordenanza Nº 414-2021/MDCH hasta el 31 de octubre del 2021, la misma que entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, esta Corporación Edil, dentro de sus políticas de desarrollo social sostenible, y en búsqueda del bienestar colectivo, más aun teniendo en consideración que la economía de nuestro país se encuentra en etapa de reactivación debido a la pandemia por el COVID-19; por tanto, se considera necesario continuar brindando facilidades de pago a los contribuyentes que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias otorgándoles bene fi cios tributarios. Que, mediante Informe Nº 233-2021-MDCH-GAJ de fecha 22 de setiembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la procedencia de la