TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / Las medidas cautelares, ordenadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, mantienen sus efectos legales. La imputación, durante la vigencia del bene fi cio, de los montos obtenidos como consecuencia de la ejecución de dichas medidas, deberá ser realizada con los bene fi cios que les resulten aplicables. Cuarta. Desistimiento. Es requisito, para el acogimiento de las deudas a los bene fi cios, desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. 1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia del SAT, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático. Asimismo, que implica el reconocimiento voluntario de la deuda. 2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas, o inició algún proceso judicial contra el SAT y/o la Municipalidad Metropolitana de Lima, por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del bene fi cio. El cumplimiento de dicho requisito debe ser acreditado por el deudor, a partir del día siguiente hábil de culminado el periodo de bene fi cio y, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes. A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá veri fi car el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. Quinta. Implementación y cumplimiento. Encargar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la publicación y difusión en su Portal Institucional (www.sat.gob.pe). Sexta. Delegación de facultades. Facúltese al Alcalde a dictar, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para establecer su prórroga. Sétima. Publicación y difusión. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Octava. Vigencia. La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1996262-1 Ratifican derechos de trámite que corresponden a procedimientos administrativos aprobados en la Ordenanza Nº 453/MDSJM por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores ACUERDO DE CONCEJO Nº 328 Lima, 16 de setiembre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El O fi cio Nº D000168-2021-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza Nº 453/MDSJM, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores aprobó la Ordenanza Nº 453/MDSJM, objeto de la rati fi cación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratifi cación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias; Que, a través del Informe Nº D000073-2021-SAT- ART de 4 de agosto de 2021, el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), emite pronunciamiento favorable respecto a diez (10) derechos de trámite correspondientes a diez (10) procedimientos administrativos, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del presente Informe, aprobados en la Ordenanza Nº 453/MDSJM por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores; luego de haberse veri fi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la Municipalidad en la prestación del servicio; Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 776; Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación del texto de la ordenanza distrital y el acuerdo rati fi catorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la rati fi cación. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite, se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano y se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444; Que, el citado Informe menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores