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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (01/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / encuentra dentro del plazo establecido en la referida Ley Nº 27444; de ser así, y este se re fi era al RESIT- SPuP– D.L. N° 20530, solicita un informe a la ONP, a efectos que ésta, en un plazo de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la solicitud de información por parte de la SBS, emita el informe correspondiente. 6.1.1 Emitido el pronunciamiento por parte de la ONP, corre traslado de dicho informe a la SBS, la que a su vez emite una resolución resolviendo el recurso administrativo, sea este de reconsideración o apelación. Dicha resolución es alcanzada a la AFP, la que en un término no mayor de cinco (5) días de recibida, entrega ésta al a fi liado, dando con ello por agotada la vía administrativa en el caso que la resolución sea la que resuelva el recurso de Apelación. 6.1.2 Lo anterior no imposibilita al a fi liado de volver a iniciar un nuevo trámite de desa fi liación si es que considera que cumple con los requisitos establecidos por la normativa para tal fi n. 6.2 Conforme a lo previsto por el artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 28991, la Resolución que autoriza la desa fi liación no genera pensión de jubilación automática en el Sistema Público de Pensiones, pues el afi liado debe realizar su trámite ante las Instituciones del Estado que administran el régimen del D.L. N° 20530, o la ONP, de corresponder a Instituciones del Estado que se encuentren liquidadas y/o transferidas a aquella. 6.3 Producida la desa fi liación y en la oportunidad que se efectúe el trámite de pensión, el administrado puede solicitar la revisión de los años de servicios prestados al Estado en el SPuP–D.L. N° 20530. Artículo 6.- Aportes retenidos y no pagados al interior del SPP. Las AFP son responsables de iniciar las acciones de cobranza que correspondan y continuarlas hasta su conclusión, respecto de aquellos períodos de aportación que se encuentran impagos al interior del SPP. Los montos recuperados por la AFP deben ser transferidos al número de cuenta bancaria que la ONP disponga para tal fi n. La ONP con los montos informados realiza lo siguiente: a) Traslada a la Entidad Administradora del SPuP–D.L. N° 20530 cuyas pensiones son fi nanciadas por Recursos Propios en la que labora o laboró; o, b) Los traslada al Ministerio de Economía y Finanzas, de corresponder a: b.1 Entidad Administradora del SPuP–D.L. N° 20530 en la que labora o laboró, cuyas pensiones son fi nanciadas por Recursos del Tesoro Público; o, b.2 Entidad Pública privatizada, liquidada, desactivada y/o disuelta, y transferida a la ONP. Artículo 7.- Canales de atención al público. Las AFP pueden admitir a trámite las solicitudes de desa fi liación que presenten los a fi liados en todas sus agencias de atención al público y/o en otros establecimientos presenciales o canales virtuales, a nivel nacional. Las AFP informan a los a fi liados los canales habilitados para la presentación y envío de la documentación requerida en cada etapa del proceso. En caso de que, de manera individual o a través de la Asociación que las agrupa, se constituyan otros establecimientos de atención al público, la AFP sigue siendo la responsable frente a la SBS respecto del cumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en el presente Reglamento Operativo, en cuyo caso, las referencias contenidas en el presente documento deben entenderse como hechas a los mencionados establecimientos. Artículo 8.- Sistematización del procedimiento de desafi liación. Las AFP pueden habilitar los medios de registro e intercambio de información fehaciente entre las entidades participantes del proceso, que resulten necesarios a fi n de optimizar el envío y recepción de información relevante vinculada al procedimiento de desa fi liación, siendo responsables de garantizar, además de la operatividad de dicha herramienta, la seguridad y con fi dencialidad de la información que sea suministrada a través de dichos medios. Si por alguna circunstancia, las herramientas que se hubieran desarrollado con la fi nalidad de dar soporte al proceso de desa fi liación no se encontraran operativas, las AFP deben implementar procedimientos de contingencia a fi n de mantener la continuidad de los trámites, conforme a los plazos y condiciones establecidos en la presente norma. Artículo 9.- Incompatibilidad de trámites al interior del SPP. Los trámites de traspaso, cambio de fondo, traslado, nulidad, multia fi liación, transferencias de fondos al exterior u otros que la SBS establezca y que podrían suponer el movimiento de la CIC, quedan sin efecto con la sola presentación de la Sección II de la Solicitud de Desa fi liación. La AFP debe dejar constancia de dichas restricciones al momento que el a fi liado reciba la orientación respecto del proceso de desa fi liación. Asimismo, en lo que respecta al trámite de BdR 1992, 1996 o 2001, no se pueden iniciar nuevos trámites en tanto se encuentre en evaluación la Solicitud de Desa fi liación. ANEXO Nº 1 SOLICITUD DE DESAFILIACIÓN INFORMADA (Reverso Sección I) REQUISITOS PARA LA DESAFILIACIÓNPueden solicitar la desa fi liación del SPP por tener derecho a pensión en el SPuP–D.L. N° 20530, antes que fuera cerrado de fi nitivamente, aquellos a fi liados a una AFP que se encuentren en uno de los supuestos siguientes: 1. Que se encuentren incorporados al Decreto Ley Nº 20530. 2. Que al 17 de noviembre de 2004 contaban con: a) Si es hombre, con al menos 15 años de servicios al Estado. b) Si es mujer, con al menos 12.5 años de servicios al Estado. DOCUMENTOS QUE SE DEBE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE DESAFILIACION La información aquí contenida es referencial. La ONP establece, mediante disposición de carácter general, el tipo de documentación y sus condiciones, que sirven para sustentar el presente trámite de desa fi liación. 1. Documento de Identidad vigente. 2. Declaración Jurada donde se consigne la información de sus potenciales bene fi ciarios. 3. Resolución de incorporación al Decreto Ley Nº 20530. 4. Resoluciones de contrato.5. Resolución de nombramiento y cese.6. Informe situacional emitido por la entidad pública que labora o laboró. 7. Constancia de Haberes y Descuento. POTENCIALES BENEFICIARIOS Tanto el SPP como el SPuP–D.L. N° 20530 tienen criterios distintos respecto a los potenciales bene fi ciarios, de tal manera que se debe declarar tanto a aquellos que son considerados en el SPP, como los que, eventualmente no siendo reconocidos en el SPP, podrían serlo por el SPuP–D.L. N° 20530, de acuerdo con lo siguiente: 1. Bene fi ciarios para el SPP a) El cónyuge o concubino conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Civil; b) Los hijos menores de dieciocho (18) años y mayores de dieciocho (18) años que sigan en forma ininterrumpida y satisfactoria estudios de nivel básico o superior de educación, dentro del periodo regular lectivo, los cuales no incluyen los estudios de postgrado, las segundas profesiones ni carreras técnicas, y de conformidad al procedimiento y condiciones que, sobre el particular, establezca la Superintendencia. Asimismo, a los hijos mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo con el dictamen del comité médico competente, conforme a lo