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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (05/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / procesal en los procedimientos de Fiscalización o de Cobranza Coactiva. - Noti fi cación: Es el acto por el cual se da a conocer formalmente al contribuyente una decisión, situación, hecho o acto administrativo relacionado con la obligación tributaria. - Omisión: Situación por la cual el contribuyente o deudor tributario se abstiene de cumplir, hacer o declarar determinados hechos u obligaciones a su cargo, ya sea por ocultación y/o descuido. - RUC: Registro Único de Contribuyentes. Artículo 4º.- De la obligatoriedad del Domicilio Fiscal Los deudores tributarios de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, tienen la obligación de fi jar y cambiar su domicilio conforme a lo señalado en la presente Ordenanza, sea en calidad de contribuyentes o responsables, afectos o exonerados a los tributos regulados en la Ley de Tributación Municipal y las ordenanzas de Arbitrios Municipales. El domicilio fi scal es el lugar fi jado para todo efecto tributario dentro del radio urbano del distrito, sin perjuicio de la facultad del deudor de señalar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. El domicilio fi scal, se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria en la forma que establece la presente Ordenanza. A efectos de fi jar o modi fi car el domicilio fi scal, el deudor tributario deberá efectuar la Actualización de Datos. Artículo 5º.- De la oportunidad para fi jar el domicilio fi scal. Los deudores del Impuesto Predial deberán fi jar su domicilio fi scal al momento de la presentación de su Declaración Jurada Informativa o Determinativa, acreditándolo a través de un recibo de servicios básicos, cuya antigüedad no sea superior a los dos (02) meses. Los sujetos obligados al pago de tributos en calidad de responsables, que no tengan la calidad de contribuyentes del Impuesto Predial, deberán de fi jar su domicilio fi scal de la siguiente manera: a) Para los Arbitrios Municipales: recibida la información que detalla las autorizaciones otorgadas para realizar actividades dentro del distrito, debiéndose requerir al titular de la Licencia para que, en el plazo de tres (03) días hábiles, se apersone a fi n de fi jar su domicilio fi scal. b) Para el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: el domicilio fi scal se fi jará al momento en que el agente perceptor declare e informe el boletaje o similares a utilizarse. Artículo 6º.- Del radio urbano del domicilio fi scal. El domicilio fi scal deberá ser fi jado dentro de Lima Metropolitana Artículo 7º.- De lo que no cali fi ca como Domicilio Fiscal Los deudores tributarios o contribuyentes no podrán fi jar como domicilio fi scal las casillas de noti fi cación de los Colegios Profesionales o del Poder Judicial. En dichos casos, la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, tendrá por no fi jado el domicilio fi scal. Artículo 8º.- De la obligación de variar el domicilio fi scal. Los deudores tributarios están obligados a variar el domicilio fi scal cuando el predio señalado como tal deje de tener relación con los hechos que generan la obligación Tributaria. En tal sentido, es obligatorio cambiar el domicilio fi scal en los siguientes casos: a) Cuando el contribuyente del Impuesto Predial declara ya no ser propietario del predio señalado como domicilio fi scal. En este caso la Administración Tributaria, deberá informar al declarante su obligación de variar el domicilio fi scal como requisito previo al registro de la declaración jurada de descargo de predios. b) Cuando el responsable de los arbitrios Municipales deje de realizar actividades comerciales, de servicios o industriales en el predio declarado como domicilio fi scal. Se presume que no existe actividad cuando éste inicie el trámite de cese de licencia. Artículo 9º.- Del cambio de domicilio. Los deudores tributarios efectuaran el cambio de su domicilio fi scal en la Plataforma Tributaria, llenado y suscribiendo el formato aprobado por la Administración Tributaria, acreditando a través de un recibo de servicios básicos, cuya antigüedad no sea superior a los dos (02) meses. En aquellos casos en que el deudor tributario este incurso en un proceso de Veri fi cación, Fiscalización o se le haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fi scal hasta que dicho trámite haya concluido, salvo aprobación expresa del Ejecutor Coactivo o del área competente de la Gerencia de Administración Tributaria, según el estado en que se encuentre la deuda. Artículo 10º.- Del Deudor Tributario “NO HALLADO” El deudor tributario adquirirá automáticamente la condición de NO HALLADO, sin que para ello sea necesaria la realización y noti fi cación de acto administrativo adicional alguno, cuando ocurran las siguientes situaciones: a) Cuando en tres (03) oportunidades consecutivas, en días distintos, una persona capaz ubicada en el domicilio fi scal declarado se niegue a la recepción de la noti fi cación de dichos documentos. b) La ausencia de persona capaz en tres (03) oportunidades consecutivas, en días distintos, en el domicilio fi scal o este se encuentre cerrado c) Cuando las situaciones previstas en los literales a y b del presente numeral, ocurran en conjunto en tres (03) oportunidades consecutivas, en días distintos, sin considerar el orden en que se presenten. d) Cuando la dirección declarada como domicilio fi scal no exista. En este caso solo se requiere que haya ocurrido en una (01) oportunidad. Para efecto de lo regulado en este numeral, solo califi can como documentos: las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Resoluciones de Perdida de Fraccionamiento y las Resoluciones emitidas dentro del proceso de Cobranza Coactiva. Solo serán consideradas como válidas aquellas constancias de noti fi cación en las que el noti fi cador o mensajero haya registrado adecuadamente los motivos que impidieron la entrega de documentos o del uso de Cedulón. Artículo 11º.- De la creación del Registro de No Hallados. La Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Administración y Orientación al Contribuyente, es la encargada de administrar y efectuar el mantenimiento del REGISTRO DE DEUDORES TRIBUTARIOS NO HALLADOS, el mismo que para efectos de la presente ordenanza deberá de implementar, debiendo registrar en éste a aquellos deudores tributarios que hayan adquirido la condición de NO HALLADO, conforme a lo señalado en el Artículo 10º de la presente ordenanza, así como el levanta miento de dicha condición. La condición de deudor tributario NO HALLADO, será detectada por la Subgerencia de Administración y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y/o por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, durante la ejecución de sus funciones dirigidas a poner a cobro las obligaciones tributarias, a través de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Resoluciones de Perdida de Fraccionamiento y las Resoluciones emitidas dentro del proceso de Cobranza Coactiva.