Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (05/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Asesora del Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000212-2021-MIGRACIONES Breña, 4 de octubre del 2021VISTO: El Informe N° 000167-2021-RH-MIGRACIONES, de la Ofi cina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Encontrándose vacante el cargo de Asesor del Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones, se considera pertinente designar al profesional que ocupara dicho cargo de con fi anza; En cumplimiento de las funciones establecidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.– Designar, a partir del 05 de octubre del 2021, a la señora ROXANA GISELL NOLI CHÁVEZ en el cargo de con fi anza de Asesora del Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 2°.– Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTHA CECILIA SILVESTRE CASAS Superintendente 1998216-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el “Reglamento para la atención integral de los accidentes de tránsito con cobertura que otorgan las AFOCAT” RESOLUCIÓN SBS N° 02963-2021 Lima, 4 de octubre de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, el párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y siguientes de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley General); Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2006- MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT – y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad Derivada de Accidentes de Tránsito (en adelante, el Reglamento AFOCAT); Que, el artículo 31 del Reglamento AFOCAT señala que el Certi fi cado contra Accidente de Tránsito (CAT) cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor con cobertura, como consecuencia de un accidente de tránsito; asimismo, el artículo 32 del Reglamento AFOCAT señala los tipos de coberturas que otorga el CAT, mientras que en el artículo 33 se establece que el pago de los bene fi cios o coberturas se realizan de acuerdo con los requisitos, procedimientos, plazos y condiciones señalados en los artículos 33, 35 y 36 del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (SOAT), aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002-MTC y modi fi catorias (en adelante, el Reglamento SOAT); Que, resulta necesario establecer disposiciones que deben observar las AFOCAT para una adecuada atención de las víctimas de un accidente de tránsito con cobertura del CAT, proceso que tiene diversas etapas: aviso del accidente, disposición de la atención, registro en una base de datos, elaboración del respectivo expediente, atención del requerimiento de pago de las coberturas, pago de las coberturas y custodia del expediente en el que se debe archivar toda la información y documentación relevante; Que, a efectos de recoger las opiniones del público se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución Reglamento para la atención integral de los accidentes de tránsito con cobertura que otorgan las AFOCAT, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda disposición fi nal y complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, así como los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento para la atención integral de los accidentes de tránsito con cobertura que otorgan las AFOCAT”, según se indica a continuación: “REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON COBERTURA QUE OTORGAN LAS AFOCAT” Artículo 1.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) inscritas en el Registro AFOCAT. Artículo 2.- Canales para la comunicación de accidentes 2.1. Las AFOCAT deben poner a disposición de los usuarios, los centros de salud públicos y/o privados, la Policía Nacional del Perú y de cualquier persona o institución; canales para la comunicación oportuna de la