TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / La documentación sustentatoria, que acredite la ocurrencia de las situaciones establecidas en el artículo 10º, deberá ser remitido a Subgerencia de Administración y Orientación al Contribuyente, durante los primeros quince (15) días del mes de Agosto, a fi n de que sean incorporados al REGISTRO DE DEUDORES TRIBUTARIOS NO HALLADOS. La fecha de inicio de la condición de no hallado, seré aquella en que se realizó la tercera diligencia en el supuesto de los literales a), b) y e), del artículo 10º, o la única diligencia en el caso del literal d) de dicho artículo. La Subgerencia de Administración y Orientación al Contribuyente es la encargada de publicar en la página web de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, el directorio de deudores bajo la condición de NO HALLADOS, debiendo mantenerlo actualizado. Artículo 12º.- De las consecuencias de la Condición de No Hallado. La condición de NO HALLADO del deudor tributario, registrado como tal , faculta a la Administración Tributaria a requerir al deudor la variación de su domicilio fi scal, bajo apercibimiento de considerarlo como NO HABIDO, conforme al procedimiento regulado a partir del Artículo quince de la presente Ordenanza. Dicho requerimiento será realizado por la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente. Artículo 13º.- Del Levantamiento de la Condición de No Hallado El deudor NO HALLADO, perderá dicha condición en los siguientes casos: a) Cuando cumpla con declarar, actualizar, cambiar o con fi rmar su domicilio fi scal, dentro del plazo establecido en el artículo 16º de la presente ordenanza y éste haya sido ACEPTADO, por la Administración Tributaria. b) Cuando adquiera la condición de NO HABIDO. El deudor tributario NO HALLADO que por cualquier circunstancia se presente ante la Administración Tributaria, podrá levantar dicha condición declarando un nuevo domicilio fi scal, el cual deberá ser registrado por la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente y veri fi cado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, quien deberá realizar la verifi cación correspondiente conforme a lo señalado en el artículo 19º de la presente ordenanza. Artículo 14º.- Del uso del Registro de No Hallado. La Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, deberá identi fi car en el SIGET a aquellos contribuyentes que adquirieron la condición de NO HALLADO. La Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, deberá de remitir el listado de NO HALLADOS al responsable de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a fi n que esta última realice la búsqueda y ubicación de los domicilios alternos, de conformidad a lo establecido en el artículo 17º de la presente ordenanza. Artículo 15.- Del requerimiento de nuevo domicilio fi scal. El responsable de fi scalización tributaria emitirá un Requerimiento a los deudores tributarios bajo la condición de NO HALLADO, para que fi jen un nuevo domicilio fi scal, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 12 de la presente ordenanza. Artículo 16.- Del contenido del requerimiento. El Requerimiento deberá contener, como mínimo lo siguiente: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social del deudor tributario. b) Número de DNI, RUC o similar del deudor tributario.c) Número de Requerimiento.d) Domicilio fi scal. e) Motivo del requerimiento.f) Plazo para atender el requerimiento (cinco – 05 - días hábiles). Artículo 17º.- De los domicilios alternos. Para lograr una adecuada noti fi cación de los actos administrativos, la Administración Tributaria deberá ubicar un domicilio alterno, para lo cual tendrá en consideración la búsqueda en los directorios telefónicos virtuales, así como en las páginas institucionales que registren información de los deudores, tales como SUNAT, SAT, entre otros. Cuando la búsqueda a la que se re fi ere el párrafo precedente sea infructuosa, se utilizaran los siguientes parámetros: Para el caso de personas naturales: a) El lugar de residencia habitual, presumiéndose esta, cuando la permanencia del deudor tributario haya sido mayor a seis (06) meses. b) El lugar donde el deudor tributario desarrolla sus actividades civiles o comerciales. c) El lugar donde se encuentren los bienes relacionados con los hechos que generan obligaciones tributarias. d) El declarado por el deudor tributario ante RENIEC. Para el caso de personas jurídicas:a) El lugar donde se encuentra su dirección o administración efectiva. b) El lugar donde se encuentra el centro principal de su actividad. c) El lugar donde se encuentren los bienes relacionados con los hechos que generan obligaciones tributarias. d) El domicilio del representante legal, entendiéndose como tal, su domicilio fi scal o, en su defecto, cualquiera de los señalados en el artículo 17º, (caso de personas naturales), a elección de la administración tributaria. Para el caso de personas domiciliadas en el extranjero:a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicaran a éste las disposiciones del artículo 17º, según sea el tipo de persona. b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante legal. Para el caso de entidades que carecen de personería jurídica, se presume como domicilio fi scal, el de su representante o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria, el que corresponda a cualquiera de sus integrantes. En el caso de existir más de un domicilio fi scal, de acuerdo a los parámetros del artículo 17º, éste será el que elija la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. Artículo 18º.- De la noti fi cación del requerimiento. El requerimiento deberá cursarse al deudor tributario NO HALLADO a su domicilio fi scal vigente y al domicilio alterno ubicado por la Administración Tributaria, de manera simultánea, mediante correo certi fi cado o por mensajero, con acuse de recibo o con certi fi cación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia; o cuando en cualesquiera de los domicilios no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, fi jando un cedulón en dicho domicilio y dejando los documentos a noti fi carse bajo puerta en sobre cerrado. En este caso, el plazo otorgado de cinco (05) días hábiles, debe computarse desde el día hábil siguiente al que se realizó la diligencia. En el caso que la condición de NO HALLADO se deba a que no existe la dirección declarada como domicilio fi scal como indica en el literal d) del artículo 10º de la presente ordenanza, el requerimiento deberá noti fi carse en observancia de lo regulado en el Artículo 104º del Código Tributario. La publicación referida deberá contener el nombre, denominación o razón social del deudor, documento de identidad o código de contribuyente, la numeración del requerimiento, así como la mención de su contenido. En este caso el plazo de cinco (05) días hábiles