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29 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / 7. Tipo de cobertura que se paga. 8. Monto de la indemnización. Artículo 12.- Pago de la cobertura El bene fi ciario o la persona autorizada para el cobro debe consignar en el Comprobante de pago, obligatoriamente, la siguiente información: 1. Nombres y apellidos completos. 2. Número de su documento de identidad.3. Grado de parentesco con el bene fi ciario, de ser el caso. 4. Fecha en que recibe el pago de la respectiva indemnización. 5. Firma y huella digital. Artículo 13.- Registro contable de los siniestros pendientes de pago Mensualmente, la AFOCAT debe realizar el registro contable de los siniestros pendientes de pago, los cuales se clasi fi can en: 1. Siniestros (solicitudes) pendientes de pago: Se registran cuando la AFOCAT tiene en su poder los comprobantes de pago o la solicitud de indemnización aprobada. Las solicitudes que no han sido observadas dentro del plazo señalado en el párrafo 9.2 del artículo 9, deben ser contabilizadas como pendientes de pago. 2. Siniestros pendientes de liquidación (Siniestros Avisados): Son aquellos cuya atención ha sido dispuesta por la AFOCAT pero que no cuentan con los comprobantes de pago o solicitudes por parte del bene fi ciario. En este caso se debe realizar el registro del monto que la AFOCAT estima pagar en el futuro. El registro contable de los Siniestros pendientes de liquidación (Siniestros Avisados) se efectúa de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 1 “Control de accidentes de tránsito avisados”. Artículo 14.- Medidas de seguridad14.1 Las cartas de garantía, el “Control de accidentes de tránsito avisados”, la “Base de Datos de siniestros”, el expediente de siniestros y toda la documentación de sustento deben contar con las medidas de seguridad necesarias con la fi nalidad de conservar su integridad y evitar su robo o pérdida ante un siniestro o hecho fortuito. 14.2 Las AFOCAT deben contar con copias de respaldo del “Control de accidentes de tránsito avisados” y de la “Base de datos de siniestros”, actualizadas permanentemente en medios magnéticos, con un retraso no mayor a siete (7) días calendario. Artículo 15.- Comunicación del robo o pérdida de la información y/o documentación de siniestros Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el robo o pérdida de la información y/o documentación relacionada a los siniestros, la AFOCAT debe comunicar a la Superintendencia el hecho y los motivos que lo ocasionaron, adjuntando el informe y/o documento policial pertinente. Artículo 16.- Actualización de la información perdida o robada En caso de que el “Control de accidentes de tránsito avisados” y/o la “Base de datos de siniestros” sean materia de un robo o pérdida; dentro del plazo señalado en el artículo precedente, la AFOCAT debe comunicar a la Superintendencia la fecha de la última actualización de ambas bases de datos e indicar la fecha en que serán actualizadas. Artículo 17.- Derecho de repetición17.1 Los documentos que la AFOCAT requiera para iniciar un proceso de repetición, tales como dosaje etílico, resolución judicial, entre otros, en contra de la persona responsable de la ocurrencia de un accidente de tránsito con cobertura del CAT, forman parte del expediente del siniestro, en un apartado independiente de los documentos señalados en el artículo 6.17.2 Para los documentos relacionados al Derecho de repetición, no será de aplicación las disposiciones señaladas en los numerales 6.4; 6.5 y 6.6 del artículo 6. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. La información que permita acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento debe encontrarse a disposición de la Superintendencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De la implementación del sistema informático Mientras que no se implemente el sistema informático al que hace referencia en el párrafo 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento, las AFOCAT deben establecer procedimientos internos para almacenar datos de siniestros y garantizar que estos sean correctos, completos y consistentes.” Artículo Segundo.- Los Anexos N° 1 “Control de accidentes de tránsito avisados”, N° 2 “Carátula del Expediente de Siniestros”, N° 3 “Documentos del expediente de siniestros”, N° 4 “Documentación necesaria para solicitar indemnizaciones por accidentes de tránsito”, N° 5 “Solicitud de pago de indemnización” y N° 6 “Comprobante de pago de indemnizaciones” forman parte del Reglamento aprobado por el Artículo Primero de la presente Resolución y se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” Las AFOCAT cuentan con un plazo de adecuación hasta el 31.03.2022, fecha a partir de la cual se deja sin efecto la Circular N° AFOCAT-4-2010. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1998139-1 Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre octubre - diciembre de 2021 CIRCULAR Nº G-212-2021 Lima, 4 de octubre de 2021Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre octubre – diciembre de 2021 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi ficatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período octubre - diciembre de 2021, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación; y, asimismo, sobre la base de las condiciones de excepción establecidas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi ficatorias, dispone la publicación de la presente circular: