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32 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza que establece las “Instrucciones para aplicar el D.S. Nº 041-2006-EF, referido a las condiciones de No Hallado y No Habido para efectos tributarios” ORDENANZA Nº 525-MDSMP San Martín de Porres, 28 de setiembre del 2021EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 00108-2021-SGRTyCD/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Orientación al Contribuyente y el Informe Nº 144-2021-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, los mismos que contienen los actuados administrativos que versan sobre las instrucciones para adecuarse al D.S. Nº 041-2006-EF, aplicable a los contribuyentes de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, así como también el Informe Nº 483-2021-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 3415-2021-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y Dictamen Nº 011-2021-CPyF/MDSMP de la Comisión de Plani fi cación y Finanzas; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía ´política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”; Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40 de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Vigésima Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF señala que para efectos del Código Tributario, la condición de no habido, se fi jará de acuerdo a las normas que establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2002-EF, se dictaron las normas sobre la condición de No Habido para efectos Tributarios; Que, posteriormente el Decreto Legislativo Nº 953, modi fi có el Texto Único del Código Tributarios, haciendo mención a la condición de No Hallado y ampliando los efectos de la condición de No Habido; Que, en uso de las facultades conferidas por la Vigésima Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con fecha 12 de abril de 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas promulgó el Decreto Supremo Nº 041-2006-EF, Decreto que dicta normas de No Hallado y de No Habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT; Que, la fi nalidad de la presente Ordenanza es mantener actualizado el registro de domicilios fi scales de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en procura de alcanzar una efectiva notifi cación de los actos administrativos emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y sus órganos dependientes, por consiguiente, resulta necesario dictar la norma pertinente sobre la condición de no hallado, a fi n de que haya una adecuación a nivel del Gobierno Local a las modi fi caciones antes señaladas en el Decreto Supremo Nº 041-2006-EF; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS “INSTRUCCIONES PARA APLICAR EL D.S. Nº 041-2006-EF, REFERIDO A LAS CONDICIONES DE NO HALLADO Y DE NO HABIDO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS” Artículo 1º.- APRUEBESE la Ordenanza denominada “Instrucciones para aplicar el D.S. Nº 041-2006-EF, referido a las condiciones de No Hallado y No Habido para efectos tributarios”. Artículo 2º.- ESTABLEZCASE que la presente Ordenanza tiene por objeto establecer los lineamientos para el registro, veri fi cación y sustitución de domicilios fi scales de los deudores tributarios del distrito de San Martin de Porres, así como la condición de estos ante la Administración Tributaria. Artículo 3º.- ENTIENDASE para efectos de la presente Ordenanza, los siguientes términos: - Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF. - Deudor Tributario: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, que en calidad de Contribuyente o Responsable deben cumplir con sus obligaciones tributarias materiales o formales ante la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres. - Domicilio Fiscal: Es el lugar fi jado por el contribuyente para todo efecto tributario, el cual debe estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. - Domicilio Procesal: En materia tributaria, lugar ubicado dentro del radio urbano de la provincia de Lima, fi jado por el Deudor Tributario, al iniciar los procedimientos contenciosos y no contenciosos, para efectos que la Administración Tributaria le noti fi que únicamente los actos devenidos de dicho procedimiento. El Deudor Tributario no está facultado para fi jar domicilio