Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (05/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / ocurrencia de accidentes de tránsito en los que se vean involucrados sus asociados, los ocupantes y terceros no ocupantes del vehículo involucrado en dichos accidentes de tránsito. 2.2. Para tal efecto, las AFOCAT deben contar, como mínimo, con los siguientes canales: 1. Teléfono para la comunicación de accidentes: las AFOCAT deben contar al menos con un teléfono para la comunicación de accidentes, el cual debe estar operativo las veinticuatro (24) horas del día durante todos los días del año (incluyendo días no laborables). El número de teléfono debe ser puesto a disposición de sus asociados y comunicado a esta Superintendencia. 2. Sede administrativa y o fi cinas de atención de las AFOCAT: la sede administrativa es la o fi cina constituida como domicilio legal de la AFOCAT. De forma previa a la apertura de cada o fi cina de atención, las AFOCAT deben informar a la Superintendencia la dirección, teléfono, horario de atención y servicios que brinda. En las o fi cinas se debe indicar, en un lugar visible, el nombre de la AFOCAT, el horario de atención y el teléfono para la atención de accidentes. Cualquier modi fi cación relacionada a esta información debe ser comunicada previamente a esta Superintendencia, con una anticipación no menor a quince (15) días calendario. 3. Página web: La información sobre el teléfono para la comunicación de accidentes, la dirección y horario de la sede administrativa y las o fi cinas de atención debe encontrarse, de manera resaltada, en la página principal del sitio web de la AFOCAT. La AFOCAT debe adoptar las medidas pertinentes a fi n de que la información contenida en la página web se mantenga actualizada. 2.3. El personal asignado para la atención y orientación ante la ocurrencia de un accidente de tránsito, por vía telefónica, en la sede administrativa o en las o fi cinas de atención, debe estar debidamente capacitado, bajo responsabilidad de la AFOCAT. 2.4. Para la atención de reclamos y requerimientos de sus asociados, las AFOCAT deben cumplir con las normas emitidas por la Superintendencia sobre el particular y con las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 3.- Recepción del aviso de la ocurrencia de un accidente de tránsito, veri fi cación de la cobertura y registro preliminar del accidente 3.1. Luego de recibir el aviso de un accidente, la AFOCAT debe veri fi car si el vehículo involucrado en el accidente tiene cobertura. Si el vehículo está cubierto, debe realizar el registro de los principales datos del accidente que, como mínimo, se detallan a continuación: 1. Número y fecha del accidente 2. Datos del vehículo: número del CAT y número de placa 3. Persona accidentada: nombres y apellidos y documento de identidad 4. Diagnóstico médico. a) Con fi rmado: El determinado e informado por el médico tratante o por las áreas pertinentes de los Centros de Salud. b) Presunto: Aquel obtenido por los medios disponibles al alcance de la AFOCAT, distinto del diagnóstico médico confi rmado. Será determinado y clasi fi cado por la AFOCAT en “Leve”, “Grave” y “Muy Grave”. 5. Estimación de la cobertura: gastos médicos, incapacidad temporal, invalidez permanente y sepelio. 3.2 Las AFOCAT deben tener un registro de accidentes de tránsito avisados, utilizando para ello el formato del Anexo N° 1 “Control de accidentes de tránsito avisados”. Los datos que conforman el referido Anexo deben ser registrados según la oportunidad en que hayan sido comunicados a la AFOCAT u obtenidos a partir de las labores de atención a las víctimas, de sus familiares o terceros. Dicho registro debe realizarse o actualizarse en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha en que la AFOCAT recibe el último dato o información de un accidente de tránsito. El Anexo N° 1 debe estar a disposición de la Superintendencia. Artículo 4.- Atención médica de los accidentados – Emisión de Carta de Garantía Para la atención médica de los accidentados, la AFOCAT emite una carta de garantía a solicitud de los centros de salud o de los familiares de las víctimas, según sea el caso, conforme a las disposiciones establecidas por el MINSA, debiendo mantener un archivo de las cartas garantía emitidas y realizar un monitoreo permanente de su vigencia, así como adoptar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar su integridad. Artículo 5.- Base de datos de siniestros5.1 Las AFOCAT deben contar con una base de datos construida a partir de la información contenida en los expedientes de siniestros, la cual pueden usar para realizar evaluaciones, obtener información estadística y generar reportes con fi nes internos o para atender solicitudes de las autoridades competentes. 5.2 L a “Base de datos de siniestros” debe implementarse a través del sistema informático al que se re fi ere el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de Acceso y Mantenimiento de Inscripción en el Registro de las AFOCAT, aprobado mediante Resolución SBS N° 5624-2019. 5.3 La “Base de datos de siniestros” debe ser actualizada conforme vaya evolucionando la atención del accidentado y la AFOCAT reciba los comprobantes de pago de los centros de salud, de los profesionales de salud que participaron en dicha atención, así como de las solicitudes de reembolsos de gastos médicos o de sepelio y/o de indemnizaciones por incapacidad temporal, invalidez permanente y muerte. La referida base de datos debe estar permanentemente actualizada, con un retraso no mayor a cuarenta y ocho (48) horas de recibido el último documento a registrar. La base de datos debe estar a disposición de la Superintendencia. Artículo 6.- Del expediente del siniestro6.1 La apertura del expediente del siniestro, el cual puede ser físico o electrónico, debe ser realizada por la AFOCAT con posterioridad al registro del accidente en la “Base de datos de siniestros”. El primer documento del expediente es la carátula, la cual se elabora bajo el formato del Anexo N° 2 “Carátula del Expediente de Siniestros”. 6.2 A continuación de la carátula del expediente, los documentos que deben formar parte del expediente son los siguientes: 1. Una copia del CAT del vehículo involucrado en el accidente de tránsito. 2. El informe del procurador o de la persona designada por la AFOCAT que realice las funciones del primero. 6.3 Asimismo, deben archivarse en el expediente todos los documentos que reciba o emita la AFOCAT y que tengan relación con el accidente de tránsito. Los documentos deben ser archivados en orden cronológico, empezando por el más antiguo (al inicio del expediente) hasta el más reciente (al fi nal del expediente). La relación de dichos documentos se encuentra detallada en el Anexo N° 3 “Documentos del expediente de siniestros” del presente Reglamento. 6.4 Con excepción de la carátula del expediente, todos los documentos deben estar foliados conforme sean archivados y, al fi nal de todo el proceso, el número total de folios se registrará en el recuadro de la carátula destinado para tal fi n. La foliación del número del expediente y el de los otros documentos no deben contener enmendaduras ni borrones. 6.5 El foliado del expediente de siniestros debe contar con un número, el cual corresponde al “código del siniestro” registrado en la “Base de datos de siniestros”.