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35 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / debe computarse a partir del día hábil siguiente al de la publicación en la página web institucional de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres. Artículo 19º.- Del cumplimiento del Requerimiento. Si dentro del plazo otorgado, el deudor tributario cumpliera con fi jar un nuevo domicilio, el responsable de fi scalización tributaria, efectuará una veri fi cación, levantando un acta de la visita efectuada, debiéndose consignar si se ubicó o no al deudor en dicha dirección. En el caso que se hallare al deudor en el nuevo domicilio, se le dejará copia del acta de visita y, a su vez se comunicará el hecho a la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, para el registro del nuevo domicilio fi scal, quien deberá comunicar al deudor dicha situación y el levantamiento de su condición de NO HALLADO. En el caso que no se hallare al deudor tributario en el domicilio señalado, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, levantará el acta correspondiente en el lugar, indicando tal situación. Copia de dicha acta se dejará bajo puerta en el domicilio indicado, procediéndose a informar, a efectos que ésta comunique al contribuyente que lo declarado no surte efecto. Cuando el deudor tributario no registre deuda en proceso de cobranza coactiva, la Administración Tributaria podrá suplir la veri fi cación del nuevo domicilio fi scal. Para dicho fi n el deudor podrá presentar, en el plazo del requerimiento, cualquiera de los siguientes documentos: recibo de luz, agua, telefonía fi ja o televisión por cable, cuya antigüedad no sea superior a los dos (02) meses, debiendo estar emitido el documento a nombre del deudor tributario. En los casos referidos en el presente numeral, el nuevo domicilio fi scal señalado por el deudor tributario, deberá estar dentro de los límites señalados en el artículo 6º de la presente ordenanza. Artículo 20º.- De la Oposición al requerimiento. El deudor tributario podrá oponerse al requerimiento dentro del plazo señalado, indicando que el domicilio fi scal fi jado debe permanecer vigente, siempre que sea: a) La residencia habitual, tratándose de personas naturales. b) El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del negocio, tratándose de personas jurídicas. c) El de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las personas domiciliadas en el extranjero La carga de la prueba de dichas situaciones recae sobre el deudor tributario. En caso de acreditarse lo señalado en el Artículo 20º, la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, procederá a CONFIRMAR dicho domicilio fi scal. Artículo 21º.- De la Omisión al Requerimiento Vencido el plazo otorgado en el requerimiento, sin que el deudor tributario haya cumplido con lo solicitado, el responsable de fi scalización tributaria emitirá el informe técnico correspondiente, así como el proyecto de resolución gerencial que declare la condición de NO HABIDO del deudor. Las resoluciones deberán ser publicadas conforme a lo regulado en el último párrafo del artículo 104º del Código Tributario, y son vigentes desde el día siguiente de su publicación. Se deberá publicar en la página web de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, el directorio de deudores en condición de NO HABIDOS, el cual debe contener, el DNI o RUC, el nombre del contribuyente y la fecha en la que adquirió dicha condición. Artículo 22º.- Del Levantamiento de la Condición de No Habido. El deudor tributario considerado NO HABIDO podrá solicitar en cualquier momento el levantamiento de dicha condición, declarando un nuevo domicilio o con fi rmando el declarado, el cual deberá ser veri fi cado por el responsable de Fiscalización Tributaria.De hallarse al deudor en el domicilio, se considerará como aceptado el domicilio fi scal indicado y perderá la condición de NO HABIDO, a partir del día hábil de la verifi cación y suscripción del acta correspondiente. En este caso el responsable de fi scalización tributaria proyectará la resolución gerencial que formalice el levantamiento de dicha condición y levantará la condición de NO HABIDO en la base de datos, debiendo excluir del directorio de NO HABIDOS al deudor tributario. La Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, formalizado el levantamiento de la condición de NO HABIDO, actualizará el nuevo domicilio fi scal del deudor. Cuando no se hallare al deudor en el domicilio señalado, el responsable de fi scalización tributaria levantará el acta correspondiente en el lugar, dejándose constancia que, al no haberse encontrado al deudor en la fecha y hora señaladas, permanece su condición de NO HABIDO y se deja copia del acta bajo puerta. Artículo 23º.- De los efectos de la condición de No Habido. De conformidad con lo señalado en el artículo 16º y 46º del Código Tributario, la condición de NO HABIDO tiene los siguientes efectos: a) Cuando el deudor NO HABIDO deje de cumplir con sus obligaciones tributarias procede la asignación de la responsabilidad solidaria por dolo, negligencia grave, o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, a: - Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. - Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica. - Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas. b) El término de prescripción de la acción para determinar la obligación de aplicar sanciones así como para exigir el pago, se suspende durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de NO HABIDO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, la Sub Gerencia de Tesorería, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, y demás órganos competentes a realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde, a emitir la normativa reglamentaria necesaria para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- DISPÓNGASE a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHÁVEZ CHIONG Alcalde 1998157-1