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28 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / Cada uno de los documentos que conformen el expediente debe ser foliado en forma correlativa, empezando desde el más antiguo (folio número 001) hasta el más reciente, el cual tendrá el último número de la foliación. Para la foliación, se debe utilizar un sello o similar, de acuerdo con el siguiente modelo: EXPEDIENTE FOLIO 2021-1-1 001 6.6 El archivo y foliación de los documentos que conforman el expediente de siniestros debe realizarse de manera oportuna, debiendo observarse que el foliado de los mismos no debe tener un retraso mayor a las cuarenta y ocho (48) horas luego que la AFOCAT haya recibido el último documento que corresponda archivar. 6.7 La AFOCAT debe tener a disposición de la Superintendencia los expedientes de siniestros en la oportunidad en que sean requeridos. Los expedientes deben contar con todos los documentos del caso a la fecha de su requerimiento. La AFOCAT es responsable de disponer de las medidas conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente. Artículo 7.- De la orientación y atención a las víctimas de accidentes de tránsito y/o a los bene fi ciarios 7.1 Las AFOCAT deben brindar la orientación necesaria a las víctimas de accidentes de tránsito, los familiares o terceros con legítimo interés, haciendo de su conocimiento las diferentes coberturas y montos máximos por cada una de ellas, así como informar sobre la documentación necesaria que debe adjuntarse a la solicitud para requerir el pago del correspondiente bene fi cio. 7.2 La AFOCAT no debe solicitar a las víctimas de accidentes de tránsito, los familiares o terceros con legítimo interés, bajo ningún motivo, copia del CAT del vehículo involucrado en el accidente de tránsito 7.3 La relación de los documentos que se deben presentar para el pago de cada indemnización por accidente de tránsito, así como la información de interés vinculada al trámite del referido pago, se encuentra detallada en el Anexo N° 4 “Documentación necesaria para solicitar indemnizaciones por accidentes de tránsito” del presente Reglamento. 7.4 La información contenida en el Anexo N° 4 debe mantenerse en un lugar visible y de fácil acceso para el público en la sede administrativa de la AFOCAT, o fi cinas de atención y la página web. Artículo 8.- Recepción de solicitudes de pago de coberturas 8.1 Las solicitudes de pago de coberturas que se presentan a la AFOCAT, a través de los canales físicos o virtuales establecidos por ella, pueden provenir de los centros de salud públicos y/o privados, así como también de las personas que resulten bene fi ciarias de alguna de las coberturas que otorga el CAT. 8.2 La AFOCAT debe veri fi car que las solicitudes reúnan todos los requisitos. En caso de incumplimiento de algún requisito, la AFOCAT debe informar al solicitante la falta u omisión correspondiente para su subsanación. 8.3 La AFOCAT debe registrar la fecha y hora de recepción de las solicitudes de pago de coberturas. Las solicitudes de personas naturales deben presentarse únicamente en el formato del Anexo N° 5 “Solicitud de pago de indemnización”. Una vez presentada, la AFOCAT entregará a los solicitantes un ejemplar de la solicitud con la constancia de haber sido recibida y otro ejemplar quedará en poder de la AFOCAT. Artículo 9.- Evaluación de las solicitudes y pago de cobertura 9.1 El pago de la cobertura debe realizarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes de recibida la solicitud con todos los requisitos correspondientes, siendo aplicable dicho plazo desde que la AFOCAT cuenta con la totalidad de la documentación establecida en el artículo 33 del Reglamento SOAT. 9.2 La falta de algún requisito, la existencia de observaciones o la improcedencia de la solicitud debe ser debidamente noti fi cada a los recurrentes dentro del plazo señalado en el artículo 33 del Reglamento SOAT. En la comunicación se deben detallar los requisitos faltantes y las observaciones realizadas, así como la documentación necesaria para su subsanación. 9.3 En caso la AFOCAT, en el marco de su evaluación de la solicitud, solicite el informe de un auditor médico o asesor legal, dicho informe debe contar con el sustento correspondiente y señalar la fecha de su emisión y la fecha de recepción por parte de la AFOCAT. Artículo 10.- Comunicaciones dirigidas a los solicitantes de coberturas 10.1 La AFOCAT debe tener cargo de recepción de todas las comunicaciones remitidas a los solicitantes de coberturas. Cuando se trate de comunicaciones escritas, la persona que reciba la comunicación debe consignar los siguientes datos en el cargo de recepción: 1. Nombres y apellidos de quién la recibe. 2. Número de documento de identidad.3. Fecha de recepción.4. De no ser la víctima del accidente o el bene fi ciario, el grado de parentesco o familiaridad con este. 5. Firma o huella digital, en caso no saber fi rmar o estar impedido de hacerlo. 10.2 Las comunicaciones a los solicitantes de coberturas se efectúan conforme a lo establecido en el numeral 1 de la Circular N° AFOCAT-13-2018 o de la norma que la sustituya. 10.3 En los casos en que la AFOCAT también realice noti fi caciones por otros medios, debe contar con el consentimiento expreso del solicitante, el cual debe registrar en el formato del Anexo Nº 5 “Solicitud de pago de indemnización” la opción u opciones de noti fi cación que este haya elegido. 10.4 La AFOCAT debe acreditar la fecha en que efectuó la noti fi cación y contar con la con fi rmación de la recepción de la noti fi cación realizada, las cuales deben ser parte del expediente de siniestros. Artículo 11.- Emisión del comprobante de pago de indemnizaciones 11.1 El comprobante de pago de indemnizaciones debe ser emitido de acuerdo con el formato señalado en el Anexo N° 6 “Comprobante de pago de indemnizaciones” del presente Reglamento. 11.2 El pago correspondiente a cualquier solicitud de indemnización debe efectuarse de forma íntegra y en una sola oportunidad dentro del plazo establecido en el párrafo 9.1 de este Reglamento; no obstante, el bene fi ciario puede presentar varias solicitudes mientras la cobertura no se haya agotado. 11.3 El cheque, Orden de Pago o transferencia debe girarse o efectuarse a favor del bene fi ciario o persona autorizada mediante documento notarial para el cobro de la indemnización. En caso el pago se realice con cheque u Orden de Pago, en este debe fi gurar el texto “NO NEGOCIABLE”. 11.4 Los datos que deben ser consignados, de manera obligatoria en el Comprobante de Pago, son los siguientes: 1. Fecha de la emisión del cheque u orden de pago o fecha de la transferencia. 2. Institución fi nanciera en la que se abrió la cuenta pagadora de la AFOCAT. 3. Número de la cuenta pagadora de la AFOCAT.4. Número del cheque u orden de pago.5. Nombres y apellidos del bene fi ciario. 6. Número del documento de identidad del bene fi ciario.