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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (05/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de San Borja; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF-15, la cual consta de cuatro 04 fases para su implementación, disponiendo la Reanudación de Actividades de la fase 01 a iniciarse en el mes de mayo del 2020; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 04 de junio de 2020, se aprueba la fase 2 de Reanudación de Actividades Económicas, por Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM la fase 3 y Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM la fase 4 que comprende el servicio de restaurantes y a fi nes excepto bares con aforo de 50%; Que, mediante Informe N° 345-2021-MSB-GM- GDUC-ULC de fecha 17 de setiembre de 2021, la Unidad de Licencias Comerciales remite el Informe N° 173-2021-MSB-GM-GSP-UDS de fecha 16 de setiembre de 2021, mediante el cual, la Unidad de Determinantes de la Salud comunica su opinión técnica sobre la reincorporación de los emolienteros a las actividades de trabajo en el distrito de San Borja, indicando que la venta de alimentos en la vía pública tiende a no observar adecuadas normas de higiene, formación de fomites, aglomeración de personas, siendo formas y hábitos de consumo que generan considerables problemas de Salud Pública, y que en este contexto de la pandemia de COVID-19, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece aplicar medidas de distanciamiento físico como una de las formas de reducir la transmisión de esta enfermedad, siendo fundamental que sigamos protegiendo la salud y seguridad de todas las personas, precisando el tipo de medidas de Seguridad y Salubridad contra el COVID-19 que deben implementarse para la venta de emoliente en la vía pública; en atención a ello, la Unidad de Licencias Comerciales considera pertinente que, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ordenanza N° 543-MSB, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en el distrito de San Borja, deberá emitirse el acto administrativo correspondiente, a fi n de aprobar lineamientos sanitarios en relación a las actividades desarrolladas por los comerciantes ambulantes autorizados en nuestra jurisdicción, precisando la necesidad de llevar a cabo la reactivación de dicho sector económico, en concordancia con el marco normativo sanitario establecido por el Ejecutivo, a través del Sector Salud, por lo que, considera viable y necesaria la emisión de un Decreto de Alcaldía; Que, con Informe N° 414-2021-MSB-OAJ de fecha 27 de setiembre de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, siendo responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de estas, por lo tanto, resulta necesario que la Municipalidad de San Borja disponga las medidas de seguridad y salubridad contra el COVID-19 recomendadas por la Unidad de Determinantes de la Salud y la Unidad de Licencias Comerciales, a ser cumplidas por los operadores de los giros contemplados en el literal a) del artículo 15º de la Ordenanza Nº 543-MSB, a fi n de garantizar que las actividades a desarrollar en área pública; es por ello que, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente aprobar el Decreto de Alcaldía que disponga la implementación de medidas de seguridad y salubridad para el desarrollo de actividades de comercio ambulatorio, considerando las medidas de seguridad y salubridad contra el COVID-19 siguientes: 1) El Uso de Guantes, Uso correcto de Mascarilla, Protector Facial, Mameluco de bioseguridad o mandil blanco largo, Gorra o malla protectora para el cabello, Alcohol o gel, para la atención de las personas. 2) El módulo de venta debe contar con barrera protectora transparente para evitar los posibles contagios de la COVID-19, asimismo deben contar con un tacho con bolsa y tapa para residuos sólidos y bio-contaminados. 3) Limitar la actividad a la modalidad “para llevar” a fi n de impedir que la gente se aglomere alrededor del módulo la venta diseminando partículas virales al retirarse la mascarilla para ingerir los alimentos, por lo que queda prohibido el consumo en el lugar de compra. 4) Las bebidas deberán venderse en recipientes individuales de primer uso originales cerrados herméticamente. 5) El manipulador de alimentos debe lavarse y/o desinfectar sus manos después de tocar dinero y antes de entregar otro pedido. 6) Deben realizar la limpieza y desinfección diaria del módulo de venta, asimismo deben limpiar y desinfectar el lugar autorizado de trabajo; del mismo modo, deberá derogarse el Decreto de Alcaldía Nº 012-2020-MSB-A de fecha 30 de abril del 2020, bajo el amparo de lo regulado en el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorándum N° 907-2021-MSB-GM de fecha 27 de setiembre de 2021, la Gerencia Municipal solicita la emisión del acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Licencias Comerciales y la Gerencia Municipal: DECRETA: Artículo Primero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 012-2020-MSB-A de fecha 30 de abril de 2020, mediante el cual se suspende por el periodo que dure la Emergencia Sanitaria, los giros establecidos en el numeral A) del Artículo 15° de la Ordenanza N° 543-MSB. Artículo Segundo.- DISPONER que los comerciantes ambulantes autorizados, implementen las siguientes medidas de Seguridad y Salubridad contra la COVID-19 para el desarrollo de su actividad: 1. El Uso de Guantes, Uso correcto de Mascarilla, Protector Facial, Mameluco de bioseguridad o mandil blanco largo, Gorra o malla protectora para el cabello, Alcohol o gel, para la atención de las personas. 2. El módulo de venta debe contar con barrera protectora transparente para evitar los posibles contagios de la COVID-19, asimismo deben contar con un tacho con bolsa y tapa para residuos sólidos y bio-contaminados. 3. Limitar la actividad a la modalidad “para llevar” a fi n de impedir que la gente se aglomere alrededor del módulo la venta diseminando partículas virales al retirarse la mascarilla para ingerir los alimentos, por lo que queda prohibido el consumo en el lugar de compra. 4. Las bebidas deberán venderse en recipientes individuales de primer uso originales cerrados herméticamente. 5. El manipulador de alimentos debe lavarse y/o desinfectar sus manos después de tocar dinero y antes de entregar otro pedido. 6. Deben realizar la limpieza y desinfección diaria del módulo de venta, asimismo deben limpiar y desinfectar el lugar autorizado de trabajo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Fiscalización el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1997469-1